Boletín nº 32 (16-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 339/2022

ASUNTO. Reglamento del Estatuto del Defensor/a de la Vecindad.

Expte. Gex: 2021/3725.

EDICTO

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que ha permanecido sometida a información pública el REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR/A DE LA VECINDAD, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de noviembre de 2021, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho reglamento se entiende definitivamente aprobado. Su texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 3 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR/A DE LA VECINDAD

Dando correcto cumplimiento a la decisión unánime del Pleno Municipal del Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra, en el cual se acordó la creación de la figura Defensor/a de la Vecindad, se redacta este reglamento con el objeto de establecer sus funciones, deberes, derechos y obligaciones, algo que se hace más que necesario debido a que servirá como enlace entre la ciudadanía y la Corporación Municipal.

La figura Defensor/a de la Vecindad es un cargo apolítico independiente de la Corporación Municipal que atenderá todas y cada una de las quejas de la vecindad egabrense y que velará por ofrecerles una correcta solución a sus demandas.

La Constitución Española recoge en el artículo 9: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por tanto, desde el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra creamos la figura Defensor/a de la Vecindad para continuar progresando en una mejor democracia municipal y seguir en el empeño de garantizar los derechos de la ciudadanía egabrense y la participación ciudadana.

La participación ciudadana debe ser un elemento básico para el Gobierno Municipal, ya que a través de dicha participación el ciudadano forma parte activa en la toma de decisiones del Ayuntamiento y mejora la convivencia entre la ciudadanía fomentando la vida asociativa.

1. NATURALEZA

El/la Defensor/a de la Vecindad se configura como un órgano unipersonal que presta un servicio de carácter público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Municipal y la ciudadanía, ejerciendo sus funciones dentro de las competencias que se le atribuyen en el presente reglamento. No estará sujeto a ningún mandato imperativo. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y ejercerá sus funciones con autonomía y según sus propios criterios, dando cuenta de forma periódica de sus actuaciones a la delegación competente en materia de participación ciudadana.

2. COMPETENCIAS

Tendrá como misión la prestación de un servicio de asesoramiento, información, atención y ayuda a la ciudadanía en sus relaciones con el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y el resto de organismos y entidades dependientes de la misma. Sus competencias serán las siguientes:

a. Iniciar y practicar una investigación para el esclarecimiento de actos o conductas municipales que afecten a una persona o grupo de ciudadanos.

b. Dirigir recomendaciones o recordar deberes legales al Gobierno Local y Corporación Municipal para procurar lograr una mejora de los servicios de la Administración Municipal.

c. Emitir informes en el área de su competencia a solicitud del Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

d. Divulgar a través de todos los medios a su alcance, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y el informe anual.

e. Atenderá, gestionará y resolverá las dudas, preocupaciones, quejas y sugerencias del vecindario local, basándose para ello en criterios técnicos de la Administración Local.

f. Deberá dar cuenta de la gestión realizada de manera trimestral a la Junta de Gobierno Local, participando mediante invitación en dichas Juntas de Gobierno.

Será ante este órgano donde se especifique y se den datos de la gestión realizada y de la colaboración recibida por las delegaciones municipales ante las quejas y peticiones formuladas a éstas.

g. Trabajará por el buen entendimiento y la concordia de la vecindad, fomentando para ello el acercamiento y entendimiento entre ciudadanía y administración local.

h. Atenderá dudas y peticiones de la vecindad, para lo que dispondrá de una dirección de correo electrónico o correo postal facilitada por el consistorio mediante la cual responderá las peticiones recibidas.

i. Podrá requerir mediante solicitud a la Alcaldía los informes técnicos que precise para el cumplimiento de sus funciones.

3. ELECCIÓN

La elección se realizará por el Pleno del Ayuntamiento por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los motivos de cese que se recogen en el presente Reglamento, pudiendo ser reelegido una sola vez por igual periodo. En caso de cambio de Corporación con mandato vigente de la persona que ocupe el cargo, el Pleno de la nueva Corporación deberá ratificar su nombramiento por dos tercios de la corporación municipal.

Podrá optar al cargo cualquier persona física que esté empadronada y sea residente en Cabra, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y, además, sea propuesta de los grupos políticos municipales (máximo de dos personas propuestas por grupo municipal).

El Pleno elegirá a la persona candidata que obtenga, como mínimo, dos tercios de los votos de sus miembros, en votación secreta en urna.

4. CESE Y SUSTITUCIÓN

El cese se puede producir por alguna de las siguientes causas:

a. Por renuncia, formalizada por escrito.

b. Por expiración del plazo para el que fue designado.

c. Por fallecimiento o incapacidad física sobrevenida.

d. Por pérdida de su condición de vecino/a del municipio de Cabra.

e. Por destitución acordada por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, fundamentada en una actuación con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo o pérdida de confianza de la mayoría absoluta del Pleno Municipal.

f. Por haber sido condenado/a mediante sentencia firme, por delito doloso.

g. Por incompatibilidad sobrevenida.

h. Por la pérdida de sus derechos civiles o político.

Una vez producido el cese, se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva persona como defensora de la vecindad en el plazo máximo de tres meses.

5. INCOMPATIBILIDADES

La condición de Defensor/a de la Vecindad es incompatible con los siguientes supuestos:

a. Todo mandato representativo de elección popular.

b. Cualquier cargo político o trabajador de libre designación.

c. Con la permanencia en el servicio activo del Ayuntamiento, sus Patronatos y Fundaciones.

d. Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.

e. Será una persona ajena a la Corporación Municipal y no podrá haber formado parte de ninguna lista electoral, municipal, autonómica, estatal o europea en cualquier partido con o sin representación municipal en el Ayuntamiento de Cabra en las últimas tres legislaturas o mandatos corporativos.

f. No podrá estar afiliado/a a ningún partido político, haber pertenecido a una agrupación de electores u ostentar funciones directivas o representativas de una organización sindical o patronal.

6. FUNCIONAMIENTO

El/la Defensor/a de la Vecindad podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de la ciudadanía a instancia de parte en asuntos de competencia municipal.

Podrá dirigirse al Defensor/a de la Vecindad cualquier persona física empadronada en Cabra o cualquier colectivo ciudadano de nuestra localidad que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo relativo al objeto de la queja o la petición.

Ninguna autoridad administrativa podrá presentar peticiones.

Las peticiones podrán presentarse por escrito o verbalmente por medio de los canales que el Ayuntamiento en cada momento ponga a tal efecto a disposición. En caso de queja oral, una vez finalizada ésta, deberá quedar constancia del nombre y apellidos, NIF, y domicilio de la persona interesada, así como de su firma. La queja o solicitud deberá acompañar todos los documentos y medios de prueba que la fundamenten.

Quienes decidan presentar sus peticiones verbalmente deberán solicitar por escrito una entrevista personal, debiendo exponer en su solicitud las razones de la petición.

No podrán presentarse quejas después de transcurridos tres meses desde que la persona afectada hubiera tenido conocimiento de la conducta o de los hechos que fueran susceptibles de interponer una reclamación o queja.

E

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