Boletín nº 32 (16-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 364/2022

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 220, de fecha 19/11/2021, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámen, el acuerdo de Pleno de fecha 12 de noviembre de dos mil veintiuno, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen para el municipio de El Guijo.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Devengo.

1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas.

2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.

1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

DERECHOS DE EXAMEN PARA PRUEBAS SELECTIVAS DE TURNO LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO Y LA RESIDENCIA DE MAYORES SANTA ANA

EUROS

SUBGRUPO A1

50,00 €

SUBGRUPO A2

50,00 €

SUBGRUPO C1

40,00 €

SUBGRUPO C2

40,00 €

Agrupaciones Profesionales a las que se hace referencia en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

30,00 €

DERECHOS DE EXAMEN PARA PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA TANTO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO COMO EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO Y RESIDENCIA DE MAYORES SANTA ANA

EUROS

SUBGRUPO A1

50,00 €

SUBGRUPO A2

50,00 €

SUBGRUPO C1

40,00 €

SUBGRUPO C2

40,00 €

Agrupaciones Profesionales a las que se hace referencia en la Disposición Adicional Séptima, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

30,00 €

2. A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:

Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antiguedad minima de doce meses, referida a la fecha de publicacion de la convocatoria de las pruebas selectivas.

Para la aplicacion de la mencionada reduccion, el sujeto pasivo debera acreditar las circunstancias descritas en el parrafo anterior, mediante la presentacion de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

Del 100 por cien, a favor de victimas de violencia de genero.

Para la aplicacion de esta reduccion, el sujeto pasivo debera aportar resolucion judicial u orden de proteccion dictada a favor de la victima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser victima de violencia de genero, hasta tanto se dicte la orden de proteccion, o cualquier otra documentacion acreditativa de tal condicion, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Del 100 por cien a favor de personas en situacion de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Para la aplicacion de esta reduccion, el sujeto pasivo debera aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autonoma.

Del 50 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales.

Para la aplicacion de esta reduccion, el sujeto pasivo debera acreditar la pertenencia a una familia monoparental mediante alguno de los siguientes documentos:

Libro de Familia en el que conste un único progenitor y los hijos del mismo.

Libro de Familia en donde consten los hijos y certificado de defuncion del otro conyuge en caso de viudedad.

En todo caso, se debera aportar Certificado o Volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).

Los sujetos pasivos que, en el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 e noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una reducción en esta tasa en los siguientes términos:

Familias numerosas de categoría general: 50 por 100.

Familias numerosas de categoría especial: 75 por 100.

Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia a una familia numerosa mediante el certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.

Artículo 6. Normas de gestión de la tasa.

1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administracion Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se debera acompañar el justificante de pago de la tasa.

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinara la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los articulos 5.2 de esta ordenanza, debera acompañarse la documentación que en los mismos se indica.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que publico para general conocimiento y efectos.

El Guijo, 2 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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