Boletín nº 33 (17-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 404/2022

Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias, durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno adoptado, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2021, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN Y USO DE TERRAZAS Y VELADORES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

Artículo 6. Ocupación.

4. No podrá autorizarse terrazas en las calzadas, arcenes y demás espacios establecidos para el tránsito rodado, -aunque sean de acceso restringidos de cualquier clase de vehículos, ni al estacionamiento o parada de estos, ni al refugio de peatones, isletas o glorietas, salvo en los espacios destinados a aparcamientos, cuando se den las siguientes circunstancias y requisitos:

-Que sea Informado favorablemente por la Policía Local una vez analizadas las condiciones de seguridad de las personas, la seguridad vial y la fluidez del trafico en la calle o zona donde se ubiquen.

-Que se obtenga previamente las preceptivas Licencias Urbanísticas de instalación de la Tarima y de su utilización, conforme a las siguientes determinaciones:

-La tarima se proyectará sobre la superficie a ocupar sin anclaje alguno al pavimento, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo y su estructura deberá ser fácilmente desmontable. Tendrá una anchura máxima de 1,90 metros, tomándose esta medida desde el bordillo a la parte más exterior de la estructura y en todo caso nunca rebasarán la línea que determinen los estacionamientos de la zona, siendo la superficie máxima a ocupar de 25 metros cuadrados, Su instalación debe permitir la limpieza y desinfección del suelo sobre el que esté colocada.

En el supuesto de aparcamientos en batería, la anchura de ocupación no podrá exceder de 3,5 metros de ancho.

-La Tarima se situará, en el aparcamiento colindante y anexo a la fachada del establecimiento, y en caso de que se pretenda superar la longitud de dicha fachada se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza, sin que su longitud pueda exceder de 12 metros lineales.

-Será de material ignífugo, antioxidante y antideslizante y con resistencia para soportar una sobrecarga de uso de 4 KN/m² (400 KG/m², equivalente a mesa con 4 sillas) y con unas características geométricas tales que no permitan flotabilidad en caso de lluvias torrenciales, disponiéndose de modo tal que sea permeable a la escorrentía superficial de agua que discurre por las vías, no suponiendo nunca un obstáculo para las mismas y siendo su cota vertical acabada coincidente con la de la acera contigua, al objeto de constituir una ampliación de la plataforma de la acera con toda su longitud en la que ambas coincidan.

-Toda la tarima ira recercada mediante vallado metálico conforme al entorno y estará pintada de color gris oscuro de 1,05 metros de altura con dos postes delimitadores contando con elementos captafaros. En el supuesto que se fuese a colocar en una esquina se dejará espacio libre suficiente para que quede garantizada la visibilidad y la seguridad vial.

-El acceso a la terraza se realizará obligatoriamente por el acerado.

Palma del Río, 9 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por la Concejal-Delegada de Urbanismo y Obras Públicas, Ana Belén Santos Navarro.

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