Boletín nº 34 (18-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 380/2022

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 01-02-2022, se han aprobado las Bases del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Candidatos para ocupar con carácter interino el puesto de Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Zuheros, del tenor literal siguiente

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE CANDIDATOS PARA OCUPAR CON CARÁCTER INTERINO EL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE ZUHEROS.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

1. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una Bolsa de candidatos para ocupar con carácter interino el puesto de Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Zuheros cuando no sea posible su cobertura por un funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en los casos y formas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

Denominación: Secretaria-intervención.

Régimen Jurídico: Funcionario Interino (Artículo 53 del Real Decreto 128/2018).

Escala: Puesto Reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Grupo de clasificación profesional: Grupo: A1.

Nivel (complemento de destino): 24.

Funciones: Al puesto de trabajo le corresponden las funciones que se recogen en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda. Requisitos

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

d) Estar en posesión de cualquiera de los títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y en el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la anteriores deberán cumplirse por los aspirantes en el momento de formular la solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancia.

Tercera. Solicitudes

5.1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la presentación de los servicios postales.

Cuando se presente en un lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Zuheros, el aspirante deberá comunicar, mediante correo electrónico, tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico:

ayuntamiento@zuheros.es, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante. Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a las presentes bases.

DOCUMENTACIÓN. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

-Una fotocopia del documento nacional de identidad (aspirantes de nacionalidad española) o fotocopia del documento que acredite la nacionalidad de (aspirantes de nacionalidad de otros estados).

-Fotocopia de la titulación exigida. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de examen, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 47,50 euros cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El pago de la tasa se efectuará mediante ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento con número ES63 0237 0041 209150503808 de Cajasur Banco SAU haciendo constar en el concepto DNI, nombre y apellidos y tasa de examen. El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes.

-Documentación acreditativa de los méritos alegados: Los solicitantes deberán rellenar el ANEXO II (autobaremado) señalando la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecida en la Base SEXTA.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremo deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando, en su caso, la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Zuheros otorgando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentación.

Terminado el plazo de alegaciones a que hace referencia el apartado anterior y resueltas las que se hubieran presentado, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos por Resolución de Alcaldía, que será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Zuheros.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal de Selección para la valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes.

Quinta. Órgano de Selección

El Tribunal de Selección estará compuesto, por los siguientes miembros:

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