Boletín nº 34 (18-02-2022)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir
Montoro

Nº. 448/2022

Convocatoria Bases de selección personal técnicos del PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA.

Por medio de la presente se hace público que, en virtud del requerimiento efectuado por la Delegación Provincial /territorial en Córdoba de la Consejería de Regeneración Democrática, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, por Resolución de la Presidencia número 003.2022 de febrero de 2022, se ha suspendido la eficacia y se han anulado las disposiciones contenidas en las Bases de selección de personal laboral temporal de cuatro técnicos de Orientación para la ejecución del Programa Andalucía Orienta, correspondiente a la convocatoria 2021, aprobadas por Resolución nº 43, de fecha 30/12/2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 7, de 12 de enero de 2022, procediéndose a la aprobación de unas nuevas Bases para la selección de cuatro plazas de personal laboral temporal, TÉCNICOS/AS DEL PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA en la Mancomunidad de municipios Alto Guadalquivir, mediante concurso de méritos, por el procedimiento de urgencia y con arreglo a las siguientes:

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL COMO TÉCNICOS DE ORIENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA 2022 VINCULADOS A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL, DE FECHA 24/01/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL S.A.E. EN CÓRDOBA-CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EXPTE CO/OCA/0009/2022, EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CORDOBESES DEL ALTO GUADALQUIVIR MONTORO (CÓRDOBA), Y VINCULADOS FINALMENTE A LA RESOLUCION DEFINITIVA.

PRIMERA. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria, la selección de CUATRO técnicos/as para el Programa Andalucía Orienta que se desarrollará en dicha Mancomunidad conforme a lo dispuesto en la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, (BOJA Nº 241, de 17/12/2021) por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

Se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos, conforme a la normativa reguladora establecida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo la modalidad contractual la contratación laboral temporal para la ejecución del programa objeto de la convocatoria.

Las funciones a desarrollar por el personal de orientación profesional consistirán en la prestación del servicio de orientación profesional con el fin de promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo, según lo establecido en la normativa reguladora de los programas de orientación profesional (Andalucía Orienta).

Los puestos de personal técnico de Orientación que se ofertan son los siguientes:

-Unidad de Orientación de Montoro (Itinerante: Adamuz, Montoro, Pedro Abad y Villa del Río).

2 técnicos/as de Orientación.

-Unidad de Orientación de Bujalance (Itinerante: Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio y Villafranca de Córdoba).

2 técnicos/as de Orientación.

*Identificación de las plazas ofertadas:

Número de plazas ofertadas: 4.

El número de Plazas estarán sujetas a la resolución Definitiva de la subvención, que en su caso podrán disminuir o aumentar hasta tener resolución definitiva.

La contratación de los/as aspirantes seleccionados/as quedará condicionada a que la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo En Córdoba de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, dicte propuesta definitiva de relación de Entidades Beneficiarias con subvención y efectivos asignados. Si no fuese así el procedimiento de selección se entendería nulo por falta de consignación presupuestaria.

Grupo/Categoría profesional: Grupo: A1/A2 Categoría: Titulado Grado Superior o Medio.

Retribución: La remuneración estará sujeta a lo establecido en las órdenes reguladoras de la subvención (importe máximo incluidos los costes de los seguros sociales e indemnización 32.135,39€ /técnico/año).

Tipo de contrato: A tiempo completo, como Técnico/a Orientador/a del Programa Andalucía Orienta.

Duración estimada contrato: Conforme al programa aprobado.

Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales.

Centro de trabajo: Unidad de Orientación de Montoro o Unidad de Orientación de Bujalance, con Itinerancia en los municipios que forman parte de dichas unidades.

SEGUNDA. Requisitos de Participación

Son requisitos imprescindibles para participar en la selección de los puestos de técnicos/as orientadores generales ofertados, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los siguientes:

A) Requisitos Generales.

a) Estar en posesión de la nacionalidad española, no obstante, los nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 del TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Estar en posesión de Licenciatura, diplomatura universitaria, grado universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

B. Requisitos o condiciones específicas que habrán de cumplir los/as candidatos/as que se presenten para participar en la selección de los/as técnicos/as Orientadores del Programa Andalucía Orienta:

1.Los/as candidatos/as que presenten la solicitud para participar en el proceso selectivo abierto deberán cumplir además, con alguno de los perfiles mínimos de titulación, formación y experiencia de los técnicos que establece el artículo 7.1 de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo conforme al siguiente perfil mínimo:

Perfiles

Titulación

Formación

Experiencia

5

Otras

70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta.

6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta o 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos.

A estos efectos se considerará:

a) Titulaciones preferentes: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.

b) Otras titulaciones: Con carácter general se requerirá cualquier titulación universitaria. No obstante, para el personal técnico que desarrolle acciones específicas de Acompañamiento a la Inserción, la titulación mínima exigida será de Formación Profesional, en Grado Superior, específica en Integración Social, o similar.

2. En todo caso, se deberá contar con el dominio de las herramientas ofimáticas y de uso de Internet a nivel de usuario, acreditados con títulos de formación, o 6 meses de experiencia profesional en el uso de las mismas acreditados mediante certificación por parte de la Entidad donde haya prestado el servicio.

C. Presentación de solicitudes.- Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente de la Mancomunidad del Alto Guadalquivir, mediante la presentación del Modelo de Solicitud (ANEXO I) firmado, acompañado de la siguiente documentación:

-Modelo de Solicitud conforme Anexo I.

-Fotocopia del DNI, o, en su caso, pasaporte.

-Titulación académica exigida.

-Currículum Vitae detallado con especial atención a la experiencia profesional y formación específica en el puesto que se oferta.

-Informe de vida laboral actualizado.

-Documentación acreditativa de los méritos, experiencia y formación para su valoración, conforme al Anexo II.

-Fotocopia del permiso de conducción en vigor, clase B.

Se presentarán en el Registro General de dicha Mancomunidad, en horario de oficina, de 8:30h a 14:00 h. sita en Plaza de Jesús número 3 14600 Montoro (Córdoba), o, preferentemente con certificado digital a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.eprinsa.es/altoguad/tramites) o en cualquiera de las formas que se determinan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de SIETE días naturales desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del anuncio de la presente convocatoria. Dicha convocatoria se publicará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad de municipios Alto Guadalquivir y en su página web: www.altoguadalquivir.es. La presentación de la solicitud supone la aceptación íntegra del contenido de las presentes Bases Reguladoras, sin salvedad ni reserva alguna.

TERCERA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Mancomunidad procederá a aprobar la lista de las personas candidatas admitidas y excluidas, junto con la causa de exclusión, siendo publicada en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y página web a efectos de reclamación y subsanación de errores en el plazo de dos días hábiles, siendo causas de exclusión las siguientes:

a) No poseer algunos de los requisitos exigidos en la base segunda.

b) No presentar la documentación que acredite la titulación exigida.

c) No presentar currículum Vitae y documentación acreditativa.

d) No presentar fotocopia de DNI.

e) No presentar Informe de Vida Laboral actualizado.

f) No presentar Fotocopia del permiso de conducción en vigor, clase B.

g) No presentar ANEXO I y II debidamente cumplimentados.

h) Presentación de solicitud fuera de plazo.

Todos los anuncios relativos a esta convocatoria serán publicitados a través del Tablón de Anuncios y pagina web de la Mancomunidad (www.altoguadalquivir.es).

Transcurrido dicho plazo se aprobará la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones, la lista provisional será automáticamente elevada a definitiva.

CUARTA. FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

4.1. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará constituida por:

-Presidente/a.

-Secretario/a [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue].

-3 Vocales que determine la resolución de nombramiento.

La resolución de nombramiento de la Comisión se hará pública junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as, mediante decreto de la Presidencia, formada por personal de la entidad o de cualquiera de los Ayuntamientos que la conforman o de otra cualquier Administración Pública; ostentando la Presidencia la persona de mayor edad y antigüedad al servicio de la administración: la Secretaría recaerá en la persona que ostente el cargo de secretario/interventor de la Mancomunidad.

Se designaran 4 personas, que serán personal técnico, preferentemente personal de la Mancomunidad o de cualquiera de los Ayuntamientos que la conforman o de otra cualquier administración pública, actuando 3 como vocales y 1 como Presidente/a de la Comisión.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de como mínimo tres de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente debiendo contar con la presencia de la Presidencia y Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión.

No podrán formar parte de la Comisión de Selección: El personal de elección o de designación política, y el personal eventual. Las personas integrantes de la Comisión de Selección están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Las personas que la integren deben poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Selección son las siguientes:

a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.

c) Realizar los correspondientes anuncios en los medios que se indican en estas bases.

d) Formular a la Presidencia de la Mancomunidad la propuesta de contratación de las personas que hayan alcanzado la puntación más alta, y que, en su caso, resulten seleccionados/as.

La Comisión de Selección está facultada para resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las presentes bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

4.2. Proceso Selectivo.

El proceso Selectivo constará de solamente una fase:

FASE CONCURSO

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como ANEXO II, que se estructura en tres bloques: titulación, formación y experiencia profesional relacionada directamente con el puesto de trabajo, estableciéndose una puntuación máxima de 85 puntos, conforme al siguiente baremo:

A. Titulación (Máximo 5 Puntos):

-Por Titulación Preferente (1,5 Puntos).

Titulaciones preferentes: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.

A efectos de equivalencia de titulaciones, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos.

No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Formación reglada:

-Por la concurrencia de varias titulaciones preferentes: 1 punto/titulación adicional.

-Por doctorado relacionado con alguna de las titulaciones preferentes: 1 punto.

-Por postgrados (máster/expertos) relacionado con alguna de las titulaciones preferentes o materias transversales: 0,5 puntos.

B. Cursos de Formación (Máximo 15 puntos):

Sólo se puntuará la formación específica en orientación laboral tanto recibida como impartida homologada por la Administración Pública, estatal o autonómica, competente en materia de orientación profesional y/o formación, conforme a los siguientes criterios:

70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta.

Formación complementaria sobre materias directamente relacionadas con el puesto (orientación profesional para el empleo), a computar a partir de las 70 horas de formación mínima requerida:

Por la participación en Cursos, siempre que tengan relación directa con la actividades y funciones a desarrollar en la plaza solicitada. Se valorarán cursos sobre esta materia impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales o bien por institución pública o privada en colaboración con una Administración Pública, así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, indicando número de horas lectivas, caso contrario no serán puntuables, de la forma siguiente:

Formación hasta 20 h. (0,25 puntos).

Formación de 21 a 40 h. (0,50 puntos).

Formación de 41 a 100 h. (0,75 puntos).

Formación de 101 a 200 h. (1 puntos).

Formación de 201 a 300 h. (1,25 puntos).

Más de 300 horas (1,5 puntos).

No se valorarán aquellos cursos en los que no venga contemplado el número de horas.

C. Experiencia Profesional (Máximo 65 puntos):

Se excluirá del cómputo, en todo caso, el número de meses que conforman la experiencia mínima exigida como requisito de participación (6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta o 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos), valorándose los periodos que superen la misma conforme a los siguientes criterios:

-Por cada mes prestado en una Mancomunidad de Municipios, como técnico/a en Orientación laboral en el Programa Andalucía Orienta u otros programas de Orientación Laboral: 0,25 puntos.

-Por cada mes prestado en una entidad pública, como técnico/a en Orientación laboral en el Programa Andalucía Orienta u otros programas de Orientación Laboral: 0,20 puntos.

-Por cada mes prestado en una entidad privada, como técnico/a en Orientación laboral en el Programa Andalucía Orienta u otros programas de Orientación Laboral: 0,15 puntos.

-Por cada mes de trabajo realizando funciones de coordinador/a en programas de Orientación Laboral debidamente acreditado: 0,05 puntos.

Si el contrato o periodo de trabajo acreditado es a tiempo parcial, se considerará lo siguiente:

-Jornada contratada superior al 75%, se valorará igual a jornada completa.

-Jornada contratada entre el 50%, y el 75% se valorará el 75% de la jornada completa.

-Jornada contratada inferior al 50%, se valorará el 50% del valor asignado a la jornada completa.

Con el objeto de dar la mayor transparencia al proceso de selección en esta fase del proceso, la comisión seguirá los siguientes criterios a la hora de evaluar los currículos:

-No se admitirá ninguna documentación adicional una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

-No se valorarán los requisitos específicos exigidos para concurrir al proceso selectivo.

-No se valorará ningún mérito profesional ni de formación, que no esté avalado documentalmente ni incluido en el Anexo II.

-Si los cursos formativos presentados para valoración tienen contenidos similares, únicamente se valorará uno, el más beneficioso para el/la candidato/a.

-En la experiencia profesional, no se valorarán los periodos que no se puedan agrupar en bloques de 30 días.

Los méritos por lo candidatos deberán quedar acreditados del siguiente modo:

-Experiencia profesional: Se acreditará mediante decreto de nombramiento como funcionario/interino/o contratación laboral emitido por representante legal de la entidad o empresa. Tanto si la prestación de servicios ha sido por cuenta ajena como propia se presentará certificación de la vida laboral actualizada, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si falta la misma, no se procederá a valorar los méritos del candidato/a. Además, en el caso de que la experiencia sea como trabajador/a por cuenta ajena, se acompañará de copia del contrato de trabajo o certificado de la administración o empresa en el que conste el puesto ocupado, y en caso de los autónomos, certificaciones que acrediten la experiencia y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

-Formación mediante copia del título o curso formativo en el que conste la titulación, el contenido y el número de horas.

D. Desempate:

La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los apartados de valoración de méritos: Titulación, Formación y Experiencia Profesional, con un máximo de 85 puntos. En caso de empate entre las personas aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional. Si persiste el empate se atenderá en primer lugar a la mayor puntuación por experiencia profesional en Programa Andalucía Orienta en Mancomunidades, y de continuar la igualdad, a la mayor puntuación obtenida en la fase de formación, y si, aun así, continuara persistiendo el empate se realizará un sorteo entre las personas candidatas empatadas.

QUINTA. Calificación Final y Orden definitivo de las personas aspirantes

A la finalización del proceso comisión publicará en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y en la página web, el orden de los/as candidatos/as de mayor a menor puntuación, que se elevará a la Presidencia para su ratificación y traslado al Servicio Andaluz de Empleo a efectos de la correspondiente validación por parte de éste, y se proceda al nombramiento de igual número de aspirantes que puestos convocados, quedando constituida por el periodo de duración del proyecto, una bolsa de empleo para cubrir determinadas incidencias que se pudieran producir en el desarrollo del mismo.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente de su publicación para presentar reclamaciones y alegaciones contra la misma, que serán resueltas por la Comisión.

Los/as cuatro candidatos/as con mayor puntuación deberán presentar ante esta Mancomunidad, una vez publicada las calificaciones finales, los originales de la documentación exigida para su cotejo.

SEXTA. Validación del Equipo Técnico

De acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora, la entidad remitirá la propuesta de las personas candidatas seleccionadas para cada uno de los puestos objeto de la convocatoria de selección junto con su currículum vitae acreditado, para que por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo se conceda el visto bueno y validación en un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá validada dicha propuesta.

La entidad procederá a tramitar el alta laboral correspondiente en los términos establecidos en la propuesta de contratación, quedando supeditada dicha contratación a la Resolución Definitiva por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba del proyecto solicitado a tenor de la Orden arriba indicada, teniendo en cuenta que la Mancomunidad no generará ningún derecho en tanto no tenga conocimiento de la aprobación de concesión de subvención, pudiéndose en este caso dejarse en suspenso el proceso de contratación correspondiente.

La contratación laboral a favor de las personas seleccionadas, que tendrá carácter temporal, se realizará por la Mancomunidad por el periodo correspondiente conforme a las fechas de inicio y finalización que expresamente se determine por la Presidencia de la entidad en orden al inicio y final del programa, y se formulará en los términos, condiciones y demás estipulaciones reguladas en la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo.

SÉPTIMA. Procedimiento de Asignación de Puestos a cubrir. Contratación. Vacantes/Suplentes:

Contratación: Acreditado el cumplimiento de los requisitos y una vez validado por el equipo técnico del SAE, se procederá a formalizar el pertinente contrato laboral en los términos especificados en la Disposición Adicional Novena del RD Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, conforme a la disposición final 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Vacantes/Suplentes: En el caso de que el/la aspirante propuesto/a no acredite en plazo el cumplimiento de los requisitos, no se incorpore al puesto de trabajo o por cualquier otra causa cese en el puesto, la Mancomunidad se reserva la posibilidad de crear una bolsa de trabajo respecto de aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación con el fin de cubrir posibles necesidades de contratación del Servicio Andalucía Orienta.

OCTAVA. Presentación de documentos:

Las personas aspirantes seleccionadas, una vez que se haya producido el visto bueno y la validación de las fichas técnicas de dicho personal por la Dirección Provincial de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, cuando sean llamadas para su contratación y con carácter previo aportarán a la Mancomunidad, los documentos siguientes:

-Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

-Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.

-Cuenta bancaria / IBAN y 20 dígitos.

Quien salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

NOVENA. Impugnación

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso ante la Comisión de la Mancomunidad en el plazo de un mes o cualquier otro recurso que se estime procedente.

DÉCIMA.

Los contratos que vayan resultando de este proceso selectivo tendrán siempre carácter temporal, y no supondrán (ni individual, ni acumulativamente), en ningún caso, el reconocimiento a las personas contratadas de la condición de personal laboral de carácter permanente de esta Mancomunidad.

Por tanto, esta convocatoria es tan sólo un instrumento de gestión de determinado tipo de contrataciones temporales al servicio de una administración pública, y no un proceso selectivo de asignación de plazas propias de la Plantilla de personal funcionario y/o laboral fijo, conforme Presupuesto de la Mancomunidad y LPGE establecen para cada año.

DÉCIMA PRIMERA. Política de privacidad y protección de datos

Por el mero hecho de la participación en el proceso de selección, cada uno/a de los/as candidatos/as se somete al presente documento de convocatoria, a su desarrollo, y a las decisiones adoptadas por el Órgano de selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. Además, y según la normativa de protección de datos, se informa a cada candidato/a que sus datos van a formar parte de un fichero cuyo responsable es la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, Plaza de Jesús 3 14.600 Montoro (Córdoba).

Sus datos serán tratados para la finalidad de incorporarlos al presente proceso de selección de personal laboral.

El/la candidata/a podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una solicitud con copia de su NIF a la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir.

DÉCIMA SEGUNDA. Normas de aplicación. Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, TR de la misma RDL781/1986, de 18 de abril, y demás legislación administrativa y laboral que resulte de aplicación: RDL 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP y RDL 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores, modificado por Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacerlo en el modelo de instancia (ANEXO I), que será facilitado por esta Entidad en la página web de la misma www.altoguadalquivir.es, junto con toda la documentación señalada en la BASE SEGUNDA de la convocatoria, dirigido a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Alto Guadalquivir, dentro de los SIETE DIAS NATURALES SIGUIENTES a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

En Montoro, 14 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.


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