Boletín nº 34 (18-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 451/2022

Por Resolución de Alcaldía 2022/00000340, de fecha 10 de febrero de 2022, incoado expediente para la contratación de Funcionario Interino, se aprueban las bases redactadas junto con la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previo informe-propuesta de Secretaría de la justificación de necesidad y urgencia, por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE TÉCNICO DE SERVICIOS JURÍDICOS COMO FUNCIONARIO INTERINO POR ACUMULACIÓN DE TAREAS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases la cobertura de un puesto de Técnico de Servicios Jurídicos personal funcionario de esta Corporación, con carácter de interinidad como consecuencia del exceso y acumulación de tareas que está produciendo una importante acumulación de expedientes y una paralización administrativa.

La Unidad Administrativa de Secretaría a la que dicho puesto se adscribe es prioritaria, afecta al funcionamiento de los Servicios Públicos esenciales de este Ayuntamiento, no existiendo en la plantilla de funcionario Técnico que pueda acometer con estas tareas que sin desatender las funciones que tiene encomendadas.

Conforme a lo justificado en la Propuesta del Servicio, a la espera de la aprobación nueva Relación de Puestos de Trabajo actualmente siendo objeto de negociación y se creen los puestos que resuelvan estas deficiencias, se considera urgente e inaplazable la necesidad de iniciar el proceso selectivo para cubrir el exceso o acumulación de tareas que suponen las circunstancias arriba señaladas en el marco del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que autoriza el nombramiento de funcionario interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando entre otras circunstancias, se registre un exceso o acumulación de tareas, limitando tal nombramiento a un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho.

El procedimiento de selección será el de concurso, debiendo realizarse mediante un procedimiento ágil que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

SEGUNDA. NORMAS RECTORAS

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las bases para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

TERCERA. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA

Esta plaza tiene las siguientes características:

Número de puestos de trabajo: Uno.

Denominación: Técnico de Servicios Jurídicos.

Régimen jurídico: Funcionario/a interino/a por acumulación de tareas.

Clasificación profesional: Técnico Superior.

Grupo A2; Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales; Escala de Administración Especial, subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A2.

Dependencia Orgánica: Alcaldía.

Dependencia Funcional: Secretario/a general.

Percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, A2.

Para el puesto en cuestión y dado que no existe como tal reconocido en este momento en el anexo de personal, se establecen las siguientes retribuciones para jornada completa:

Complemento Destino, nivel 20.

Complementos Específicos y de Productividad: las que contemple el Anexo de Personal del Convenio para puesto de Técnico.

Duración del Contrato: nueve meses.

Jornada de trabajo: Jornada completa, según Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

CUARTA. FUNCIONES DEL PUESTO

Las funciones a realizar serán las siguientes:

-Coordinación con los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación de Córdoba de la representación y defensa del Excmo. Ayuntamiento ante los Tribunales y Juzgados.

-Realización de actividad administrativa de nivel superior, dirección administrativa, gestión, estudio y propuesta; preparación de normativa, elaboración de informe, inspección, ejecución y control relativo.

-Expedientes sancionadores, así como recursos y alegaciones a estos expedientes contra el Ayuntamiento.

-Expedientes de reclamación de daños en los bienes propiedad del Ayuntamiento.

-Expedientes de responsabilidad patrimonial.

-La gestión del Patrimonio y bienes del Ayuntamiento.

-Altas, bajas y modificaciones del Inventario Municipal.

-Funciones de gestoría administrativa para la inscripción, anotación preventiva o cancelación de documentos ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles, Notarías, etc.

-Expedientes de Contratación Administrativa puede ejercer las siguientes funciones:

Asistencia a Mesas de Contratación.

Visado de la documentación general presentada por las empresas Licitadoras.

Visado de pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Modelos de pliegos particulares de general aplicación.

Interpretación de los contratos administrativos.

Utilización de la Plataforma de Contratación del Estado para la publicación de las distintas licitaciones de la Corporación local.

-Asesoramiento verbal a las distintas dependencias administrativas y empleados municipales sobre cuestiones puntuales de gestión o sobre cualquier consulta jurídica que pueda plantearse y que no tenga entidad suficiente para hacer una solicitud formal escrita.

-Todos los trabajos propios del Servicio que sean encomendados por sus superiores.

QUINTA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el último día de admisión de solicitudes el título universitario de licenciado en derecho o de los títulos de grado correspondientes relacionados con la titulación requerida en el RDL 781/1986 verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

f) Justificante de ingreso de cuota por importe de 30,84 Euros, importe de los derechos de examen de acuerdo con la última tarifa establecida en la Ordenanza número 35 Reguladora de la Tasa por Derechos de examen, artículos 5 y 6, publicada en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo en el siguiente enlace: https://www.penarroyapueblonuevo. es/ayuntamiento/ordenanzas

Esta cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta bancaria de titularidad municipal, haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante y el concepto Tasa oposición (especificar al puesto que se oposita):

CAJASUR

ES25 0237 0210 3191 5064 9151

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