Boletín nº 35 (21-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 370/2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE CONTRATACIÓN DE VARIOS PUESTOS DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA.

Exposición de motivos

Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben de contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración y entre estos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

La planificación y ordenación de los recursos humanos en el sector público ha de hacerse sobre la base de los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.

En este marco, el empleo de medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados, es una necesidad imprescindible para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Conquista a los ciudadanos: servicios que no se pueden ver afectados por circunstancias derivadas de necesidades temporales, por bajas, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas, y otras situaciones eventuales y transitorias.

Es por tanto que, se considera preciso establecer las normas que en este Ayuntamiento han de regir en la selección del personal no permanente de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y que, asimismo, asegure la adecuada celeridad de los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, con el fin de garantizar en todo momento una adecuada prestación de los servicios.

Asimismo el presente instrumento, vista la corta duración de los contratos y su vinculación directa con los servicios municipales, puede servir para paliar parcialmente, la grave situación de desempleo y otras circunstancias socioeconómicas de colectivos con especiales dificultades de Conquista.

A tal efecto, siguiendo la iniciativa ya sentada por otras Corporaciones Locales, se propone la creación de una Bolsa de Empleo como instrumento de selección para cubrir las necesidades temporales de personal no permanente, con la regulación que sigue:

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes Bases la regulación de varias Bolsas de Empleo mediante concurso libre, para la selección temporal de personal para atender necesidades que no puedan ser atendidas por el resto del personal de este Ayuntamiento, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando esté en los casos de vacante temporal, según las necesidades de las distintas categorías abajo detalladas y por riguroso orden de puntuación obtenida, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

El orden de las Bolsas podrá alterarse cuando la contratación de personal se derive de una subvención cuya normativa exija unos requisitos específicos. En estos casos, se contrataría al personal que reuniera el perfil requerido y, posteriormente se proseguiría con el normal funcionamiento de las bolsas de empleo.

Los aspirantes pueden optar a todas las categorías ofertadas, siendo las distintas categorías compatibles, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en cada categoría.

En ningún caso, la mera pertenencia a las bolsas implicará derecho alguno u obtener nombramiento.

CATEGORÍAS DE LOS PUESTOS A CUBRIR:

-AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO.

-PERSONAL DE LIMPIEZA.

-PEÓN/A DE MANTENIMIENTO DE JARDINES, EDIFICIOS Y VIALES PÚBLICOS.

-PERSONAL DE LIMPIEZA EXTRAORDINARIA.

-FONTANERO/A.

2. VIGENCIA DE LAS BOLSAS

Las Bolsas de trabajo entrarán en funcionamiento tras su aprobación definitiva y permanecerán en vigor durante tres años, en el caso de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.

En el resto de los puestos a cubrir: PERSONAL DE LIMPIEZA, PEÓN/A DE MANTENIMIENTO DE JARDINES, EDIFICIOS Y VIALES PÚBLICOS, PERSONAL DE LIMPIEZA EXTRAORDINARIA y FONTANERO/A, la vigencia en estos casos será de un año.

Esto se mantendrá, salvo prórroga expresa por motivos justificados o cambio del modelo de gestión.

3. REQUISITOS QUE HABRÁN DE REUNIR TODOS LOS ASPIRANTES

Son requisitos generales que habrán de respetarse en todas las convocatorias:

a) Ser español/a, ciudadano de la Unión Europea, o nacional de otro Estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarme inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de estas Bases, o de discapacidad por la que están afectados, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitudes la compatibilidad con el puesto a que se presentan.

e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) Estar en posesión de la titulación requerida para los puestos en los que se exija Título Oficial o certificación para las profesiones con título Oficial, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión; para los demás puestos de trabajo deberá acreditarse experiencia profesional mediante contrato o certificaciones de empresa.

Siendo esta la que a continuación se especifica en cada una de las categorías:

PERSONAL DE LIMPIEZA.

-Certificado de Escolaridad o titulación equivalente.

PEÓN/A DE MANTENIMIENTO DE JARDINES, EDIDIFICIOS Y VIALES PÚBLICOS.

-Certificado de escolaridad o titulación equivalente.

AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO.

-Técnico de Formación profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería o certificado de Profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o de auxiliar de ayuda a domicilio.

-Carnet de manipulador de alimentos.

PERSONAL DE LIMPIEZA EXTRAORDINARIA.

-Certificado de Escolaridad o titulación equivalente.

FONTANERO/A.

-Título de manipulador de aguas de consumo humano o equivalente.

g) La compatibilidad con el puesto de trabajo para las personas con discapacidad, se acredita con Certificado de Compatibilidad expedido por el organismo o administración competente.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso de selección.

4. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

La modalidad de los contratos será laboral de carácter temporal. Se especificará la duración del contrato según las categorías que se definan en las presentes Bases.

En todas las categorías incluidas en las presentes Bases, el horario de trabajo comprenderá tanto jornadas de trabajo partidas, como jornadas laborales a realizar en fin de semana.

En caso de no aceptación de un contrato de trabajo de forma no justificada, pasará a ocupar el último puesto de la Bolsa.

Y en el supuesto de no aceptación del contrato de forma justificada mediante, baja médica oficial, o bien mediante un informe o certificado médico sobre la asistencia prestada, o sobre el estado de salud que determine la imposibilidad transitoria de su incorporación al puesto de trabajo, o también por casos de COVID-19. Igualmente, se entenderá como justificada la no aceptación por encontrarse en ese momento trabajando, debiendo aportar en estos casos contrato laboral. En todos estos supuestos será respetado en el turno que ocupase en la Bolsa.

Una vez terminados los llamamientos de todas las personas integrantes de las respectivas Bolsas, se comenzará de nuevo por el inicio de la misma respetando el orden en el que quedaron los distintos aspirantes, y siempre teniendo en cuenta las exclusiones que hubieran podido producirse por los respectivos llamamientos.

La persona que finalice su contrato de trabajo pasará a reincorporarse a la Bolsa en el último lugar.

5. SOLICITUDES DE LA BOLSA DE EMPLEO

a) Presentación de las Solicitudes:

Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, sito en Calle Mayor 16, 14448 Conquista (Córdoba), o a través de la sede electrónica de esta entidad https://sede.eprinsa.es/conquist, o su presentación por cualquiera de las formas de registro de las establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo oficial que figura como ANEXO I de estas Bases.

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