Boletín nº 35 (21-02-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 477/2022

Título: Extracto del acuerdo de fecha 8 de febrero de 2022, de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones, Federaciones que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Eliminación de la Discriminación por Razón de Sexo u Orientación Sexual, en la provincia de Córdoba, durante el año 2022.

BDNS (Identif.) 610754

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/610754)

Primero. Beneficiarios.

Asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro, y otras asociaciones, que no siendo exclusivamente de mujeres, presenten a esta convocatoria proyectos, programas y actividades para la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de discriminación por razón de sexo u orientación sexual en la provincia de Córdoba, y tengan domicilio social o establecimiento permanente en la Provincia de Córdoba.

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la financiación de aquellos proyectos realizados o por realizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2022, y en su caso hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria, sólo en el supuesto de que este periodo de tres meses suponga una ampliación del plazo que exceda del 31 de diciembre de 2022, que teniendo una proyección local, comarcal o provincial, tengan por objeto fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la Provincia de Córdoba.

Tercero. Bases reguladoras.

Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones, Federaciones que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y la Eliminación de la Discriminación por Razón de Sexo u Orientación Sexual en la Provincia de Córdoba, durante el año 2022 y publicadas en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (Tablón de Edictos).

Cuarto. Cuantía.

El importe de las subvenciones podrá alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad de manera discrecional por razón de oportunidad o excelencia, debidamente motivada, aunque se valorará la aportación económica por parte de la asociación.

Sólo se podrá presentar una solicitud, aunque incluya varios proyectos, recomendando que el importe sea igual o inferior a 5.000 € ya que en ningún caso la Diputación subvencionará a una entidad con más de 2.500.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba en la sede electrónica https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b. Declaración responsable según Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Solicitud conforme al Anexo I.

c. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal (CIF), salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Córdoba y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I o la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

d. Documento acreditativo de la representación legal de la persona firmante de la solicitud (Libro de Actas, diligenciado por la Administración correspondiente, en el que se detalla la Junta Directiva actual, comunicación efectuada a la administración en la que esté registrada la Entidad en la que se comunique la actual Junta Directiva, certificado del Secretario de la Entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad o cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la representación legal de la entidad), salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

e. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática la consulta de estos datos por el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación en otra documentación·

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Junto con la solicitud se presentara inexcusablemente un Proyecto de la/s actividades para la/s que se solicita subvención, que debe reunir los epígrafes de contenido que se recogen el Anexo II, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades. La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb.

En el supuesto de no adjuntar el Proyecto junto con la solicitud, durante el plazo abierto para la presentación de solicitudes en la presente convocatoria, se procederá a excluir al solicitante, al no cumplirse con los requisitos establecidos.

Sexto. Inadmisión y subsanación de solicitudes, Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias, datos bancarios, Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias, datos bancarios (para aquellas entidades que hayan sido beneficiarias por primera vez, así como para aquellas cuya cuenta bancaria se haya modificado) y los Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Córdoba, 8 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el ltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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