Boletín nº 36 (22-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 444/2022

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que finalizó el día 11 de febrero de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 21 de diciembre de 2021, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Utilización de los Apartamentos Rurales Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LOS APARTAMENTOS RURALES MUNICIPALES.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la utilización de los apartamentos de turismo rural de titularidad municipal ubicados en el recinto de la piscina municipal, cuatro de ellos de una habitación y un apartamento de dos habitaciones.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de alojamiento en los apartamentos de turismo rural del Municipio, entendiéndose la prestación como la estancia en dichos establecimientos así como la utilización de los servicios especificados en el presente Acuerdo regulador.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios por los que deban satisfacerse aquéllos, en este caso, las personas que solicitan el servicio de alojamiento en los apartamentos municipales y se benefician de los mismos.

ARTÍCULO 4. Cuantía

Las cuantías de los precios públicos serán los siguientes:

APARTAMENTOS DE UNA HABITACIÓN

Duración de la Estancia

Temporada Alta

Temporada Baja

Utilización por un mes

600€

450€

Utilización por 15 días

450€

300€

Utilización por una semana

300€

200€

Utilización por día

60€

40€

APARTAMENTO DE DOS HABITACIONES

Duración de la Estancia

Temporada Alta

Temporada Baja

Utilización por un mes

850€

700€

Utilización por 15 días

600€

450€

Utilización por una semana

400€

300€

Utilización por día

120€

80€

Se considerará temporada alta:

-Del 24 de diciembre al 6 de enero.

-Los puentes y festivos nacionales, autonómicos y locales.

-La Semana Santa, entendiendo por tal los días que median entre los conocidos tradicionalmente como Viernes de Dolores y Domingo de Ramos.

-Desde el 15 de junio al 15 de septiembre.

Se considerará temporada baja el resto del año.

Las tarifas del alojamiento comprenden el uso de ropa de cama, gastos de electricidad, calefacción y agua, utensilios y electrodomésticos disponibles y demás menaje puesto a disposición de los usuarios.

ARTÍCULO 5. Exenciones y bonificaciones

No se considera exención ni bonificación alguna en la exacción del presente precio público.

ARTÍCULO 6. Devengo

El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita la concesión de la reserva, si existiera, o el momento en que se inicie la prestación del servicio de utilización del apartamento de turismo rural.

ARTÍCULO 7. Normas de Gestión

1. Reserva:

Las reservas de alojamiento sólo se entenderán firmes cuando se abone un anticipo del importe total de los servicios contratados. La cuantía del anticipo será del 100% del importe total presupuestado.

Las reservas tendrán carácter personal, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán ceder sus derechos a terceros.

En casos de anulación o cancelación de reservas, la devolución de las cantidades abonadas quedará sujeta al plazo de comunicación de la anulación.

Si se comunica la anulación o cancelación con diez días de antelación respecto de la fecha reservada se devolverá la totalidad del importe abonado, mientras que si no se comunica con dicho plazo de antelación se devolverá un 80 por ciento de lo abonado.

2. Fianza:

Al iniciarse la estancia se abonará una fianza de 200,00€ para responder por los posibles desperfectos causados en el alojamiento turístico y sus instalaciones. La fianza, en el caso de no haberse producido desperfectos en el apartamento y sus instalaciones, se devolverá en el plazo máximo de diez días a contar desde el final del disfrute de la instancia.

En caso de cancelación de la reserva, la fianza se devolverá de forma íntegra.

3. Pago:

El pago del importe de los servicios contratados podrá efectuarse mediante pago en efectivo o usando tarjeta de débito/crédito en las oficinas municipales sitas en Calle San Isidro 22, de Palenciana, o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo acreditarse el pago del 100% de precio íntegro de la estancia en el plazo de tres hábiles siguientes al de la notificación de la concesión de la reserva.

Se facilitará al usuario, al finalizar la estancia, un justificante de pago en el que conste el número de pernoctaciones, las fechas de entrada y salida, así como todos los servicios prestados, con desglose del importe de cada uno de ellos.

Además del precio público que se devengue, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, cuya utilización se les permita.

Los usuarios deberán de abonar la cuota completa aunque no asistan o no residan en el alojamiento rural alguno de los días contratados.

Las hojas de reclamaciones estarán a la disposición de los usuarios, y su existencia se anunciará de forma visible en el establecimiento.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 8. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2021, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Palenciana, a 14 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gonzalo Ariza Linares.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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