Boletín nº 36 (22-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 446/2022

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público que finalizó el día 11 de febrero de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 21 de diciembre de 2021, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso y Funcionamiento de los Apartamentos Rurales Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS APARTAMENTOS RURALES.

PREÁMBULO

El uso de apartamentos o casas rurales constituye una de las modalidades turísticas más relevantes en las zonas rurales ante la ausencia de oferta hotelera que cubra esa demanda.

Desde los años 90 del siglo XX, este Ayuntamiento ha venido prestando dicho servicio a la ciudadanía a través de cinco apartamentos de titularidad municipal construidos en el recinto de la piscina municipal, los cuales habían sufrido un profundo deterioro por el transcurso del tiempo y la falta de mantenimiento que ha derivado en la necesidad de llevar a cabo una reforma integral de los mismos que ofrezca la posibilidad de prestar nuevamente el servicio a los usuarios contando con unas instalaciones modernizadas y de gran calidad.

En este sentido, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de esta actividad turística en los apartamentos municipales, de forma que se garantice el respeto al entorno rural, la seguridad de los usuarios, así como la debida utilización de sus instalaciones y servicios, se elabora el presente Reglamento Interno con base en la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la competencia en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local prevista en el artículo 25.2.h) de la misma norma.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la antigua regulación normativa local a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, lo que justifica la necesidad de derogar la Ordenanza Nº 23 denominada Ordenanza Fiscal Reguladora del Uso y Funcionamiento de los Apartamentos Rurales y proceder a su regulación en dos Ordenanzas independientes, reguladora una del uso y funcionamiento del servicio y reguladora la otra de la imposición del precio público por la prestación del mismo.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, relativa a la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento de los apartamentos rurales anexos a la Piscina Municipal, propiedad de esta Corporación, a los efectos de promoción del turismo en este Municipio, contribuyendo con ello a su desarrollo y progreso, fomentando los intereses locales y el beneficio de sus habitantes.

Artículo 2. Características de alojamiento y tipo de gestión

Los alojamientos están compuestos por cinco apartamentos de una planta, independientes y con todos los servicios necesarios para su habitabilidad.

Uno de los apartamentos consta de dos habitaciones, salón, cocina americana y un cuarto de baño.

Los otros cuatro apartamentos cuentan con un dormitorio, un salón-cocina y un cuarto de baño.

Todas disfrutan de un patio común.

Artículo 3. Usuarios

Tendrán la condición de usuarios las personas que soliciten el servicio de alojamiento y estancia en los apartamentos y, que como clientes, utilicen las instalaciones y reciban los servicios que se les ofrecen.

TÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 4. Derechos

Serán derechos de los usuarios de los apartamentos los siguientes:

-Derecho a hacer uso de los servicios e instalaciones existentes, de acuerdo con la presente normativa.

-Derecho a ser informado sobre las condiciones de prestación de los servicios.

-Derecho a formular reclamaciones, teniendo a su disposición el libro correspondiente.

-Derecho a obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación.

-Derecho a encontrarse la casa con los utensilios necesarios y en perfecto estado de higiene.

-Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.

Artículo 5. Deberes

Serán deberes de los usuarios de los apartamentos los siguientes:

-Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en la presente normativa.

-Respetar los derechos de otros usuarios de los apartamentos.

-Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en de la casa rural, dejándolos en perfectas condiciones al abandonarlo.

-Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios de apertura y cierre y al descanso nocturno.

-Pagar el precio estipulado por la utilización de las instalaciones y servicios de cada uno de los apartamentos rurales.

-Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.

TÍTULO III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. De los servicios

La casa o apartamento rural es un establecimiento que presta servicio de alojamiento y estancia.

El apartamento de 2 habitaciones tiene una capacidad de 4 personas y dispone de un baño común para toda la casa.

Cada uno de los apartamentos pequeños tiene una capacidad para 2 personas y con las características que se detalla en este reglamento.

Para poder ocupar más personas los alojamientos habrán de solicitar permiso al Ayuntamiento.

Artículo 7. Solicitud de estancia y reserva de plazas

La solicitud de reserva de plaza deberá presentarse por escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

La reserva de plazas deberá realizarse con una antelación mínima de de 2 días naturales respecto de la fecha del alojamiento.

Los solicitantes que no hayan realizado previa reserva podrán ser admitidos siempre que haya disponibilidad de plazas.

La reserva requerirá el pago del 100 % del precio estipulado.

Artículo 8. Condiciones de alojamiento

El número mínimo de días de estancia será de 2 noches.

Todas las personas alojadas en el apartamento deberán trasladar sus datos personales al Ayuntamiento de Palenciana, incluyendo nombre completo, fotocopia del DNI, dirección postal, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

A su llegada, cada huésped deberá presentar el documento que acredite su identidad.

Existe un inventario de los utensilios domésticos, que será entregado a los clientes a su llegada y comprobado tras su marcha.

En caso de encontrar alguna deficiencia en la casa los clientes deberán comunicarlo lo antes posible y durante la estancia. No se admitirán reclamaciones posteriores al día de salida.

TÍTULO IV

USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 9. Horarios de entrada y salida

Es obligatorio, para el buen funcionamiento del establecimiento, respetar los siguientes horarios:

-Se deberá comunicar por teléfono la hora de llegada, al menos, con un día de antelación.

-El precio del servicio de alojamiento se referirá siempre a pernoctaciones o jornadas, comenzando y terminando éstas a las 12.00 horas del día. Por causas debidamente justificadas este horario no se tendrá en cuenta, pudiendo salir de la casa más tarde, siempre que no haya personal que haya reservado para día continuadamente al día que salga el usuario que abandona.

-El cliente deberá ocupar la casa antes de las 20.00 horas del día previsto para su llegada, a partir de dicha hora se podrá disponer de la casa para su alquiler a otros clientes en caso que haya peticiones.

Artículo 10. Normas de uso

Se colocará un ejemplar de esta Ordenanza en un lugar visible de la casa rural, así como una lista con los precios de los servicios prestados.

Se espera de los clientes un total respeto por las instalaciones de la casa así como por el entorno (tanto cultural como natural).

Si se desea llevar animales de compañía, se deberá comunicar esta circunstancia al efectuar la reserva.

Se entregarán semanalmente juegos de ropa de cama para cambiar (sábanas, mantas, edredón). Los baños est

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