Boletín nº 36 (22-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 498/2022

El Sr. Alcalde-Presidente ha dictado Decreto nº 334, de fecha 14 de febrero de 2022, que literalmente dice:

«DECRETO DE ALCALDÍA

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1. En virtud de Providencia de Alcaldía de fecha 24 de junio de 2020, se acordó iniciar el procedimiento para la selección para cubrir una plaza de Oficial de Albañilería, Grupo C2, nivel 18, escala personal de oficio en régimen laboral fijo a jornada completa por el sistema de concurso oposición incluida incluida en la oferta de empleo público para el año 2019.

2. Con fecha 20 de julio de 2020, en virtud de Decreto de Alcaldía nº 2020/1576, se acordó la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de las pruebas selectivas para la selección del citado personal laboral fijo.

3. En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 152, de fecha 10 de agosto de 2020, se procedió a la publicación de las citadas bases reguladoras.

4. Con fecha 2 de octubre de 2020, en virtud de Decreto de Alcaldía nº 2020/2155, se acordó la rectificación de las citadas bases reguladoras, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 196, de fecha 13 de octubre de 2020.

5. Asimismo se procedió a la publicación de las bases reguladoras ya rectificadas del mencionado procedimiento de selección en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 240, de fecha 15 de diciembre de 2020.

6. Con fecha 21 de junio de 2021, se procedió a publicar en el Boletín Oficial del Estado nº 147, anuncio relativo al citado procedimiento de selección y concediendo un plazo de presentación de solicitudes para participar en él de 20 días hábiles desde dicha publicación.

7. Mediante Decreto de Alcaldía nº 2021/2583, de fecha 29 de septiembre de 2021, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento de selección de la citada plaza de Oficial de Albañilería concediendo un plazo a los aspirantes provisionalmente excluidos de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, siendo este acuerdo publicado mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 192, de fecha 7 de octubre de 2021.

8. Finalizado el plazo concedido para la subsanación de las deficiencias presentadas, en virtud de Decreto de Alcaldía nº 2022/127, de fecha 21 de enero de 2022, se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al citado procedimiento de selección, siendo asimismo este acuerdo publicado mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 18, de fecha 27 de enero de 2022.

9. Con fecha 28 de enero de 2022, y registro de entrada nº 058/RE/E/2022/385, así como con fecha 1 de febrero de 2022, y registro de entrada nº 058/RE/E/2022/439, se presentaron sendos recursos de reposición por don Miguel Ángel Nolasco Díaz y por don Juan Antonio Zamorano Molina respectivamente en contra del Decreto de Alcaldía nº 2022/127, de fecha 21 de enero de 2022, por el que se acordaba la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento de selección de la plaza de Oficial de Albañilería.

10. Dichos recursos de reposición interpuestos se fundamentan en que la falta de presentación del documento acreditativo del permiso de conducir no es motivo para ser excluido del proceso, pues es un documento que acredita un requisito específico que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante la duración de la relación laboral y no un mérito que haya de ser valorado, instando por este motivo su inclusión en la lista de aspirantes definitivamente admitidos al procedimiento de selección incorporando incluso copia del permiso de conducir B.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Calificación: El artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

A su vez el artículo 123 de la misma Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede calificar los escritos presentados como recurso de reposición.

2. Legitimación de los recurrentes: El artículo 112.1 de la LPACAP requiere la condición de interesado para estar legitimado para la interposición de los recursos de alzada y potestativo de reposición. A su vez, el artículo 4 de la misma Ley prevé que se consideran interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte, así como aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no hay recaído resolución definitiva.

De lo expuesto cabe considerar legitimados a los aspirantes recurrentes para la interposición de los recursos de reposición presentados al considerar que el acto impugnado (resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al presente procedimiento) sin perjuicio de ser un acto de trámite, se considera por la doctrina y jurisprudencia como un acto de trámite cualificado en cuanto que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, decide directa o indirectamente el fondo del asunto y/o causa indefensión o un perjuicio irreparable. La consideración de este trámite como cualificado conlleva que sea recurrible de forma autónoma a la resolución final.

3. Admisión a trámite: Los recursos de reposición fueron interpuestos los días 28 de enero y 2 de febrero de 2022 respectivamente, es decir, dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 124.1 de la LPACAP.

4. Competencia y plazo para resolver: De conformidad con lo establecido en el artículo 123.1 de la LPACAP, el órgano competente para resolver el presente recurso es el mismo que dictó el acto impugnado, es decir, la Alcaldía-Presidencia.

Asimismo, el artículo 124.2 de la LPACAP dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

5. Argumentación del recurso: Lo argumentado por los recurrentes resulta reforzado por el hecho de que entre la documentación a aportar por lo/as aspirantes previsto en la Base Tercera no se encuentra la acreditación del permiso de conducir B, limitándose en la redacción de la citada Base en exigir a lo/as aspirantes la presentación de una solicitud conforme al Anexo I de las bases junto con copia del NIF o, en su caso, pasaporte, currículum vitae, documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso y finalmente la documentación acreditativa del pago de la tasa por derechos de examen.

Es el incumplimiento de lo preceptuado en dicha Base Tercera lo que determinaría si las solicitudes presentadas por cada aspirante deberían ser o no ser excluidas del procedimiento, sin perjuicio de la concesión del plazo de subsanación de diez días hábiles, no obstante del tenor literal de la Base Tercera no puede deducirse incumplimiento alguno por parte de los aspirantes ahora recurrentes al no exigir ésta la aportación en este momento del procedimiento de selección de la documentación acreditativa de estar en posesión del permiso de conducir B.

Visto el informe emitido por Secretaría en fecha 8 de febrero de 2022, en el que se recogen las siguientes

CONCLUSIONES:

1ª. Del análisis de los recursos de reposición interpuestos respectivamente, con fecha 28 de enero de 2022 y 1 de febrero de 2022, por don Miguel Ángel Nolasco Díaz y por don Juan Antonio Zamorano Molina contra del Decreto de Alcaldía nº 2022/127, de fecha 21 de enero de 2022, por el que se acordaba la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento de selección de la plaza de Oficial de Albañilería así como del tenor literal de las Bases reguladoras de la convocatoria cabría acordar la estimación de las pretensiones contenidas en sendos recursos al considerarse que la falta de acreditación del permiso de conducir B en este momento del procedimiento no cabe ser considerado como incumplimiento por parte de los recurrentes en sus solicitudes presentadas conforme a lo señalado en la Base Tercera de la convocatoria, debiendo ser exigible en su caso conforme señala la Base Séptima una vez publicada la lista de aprobados y de aspirantes propuestos.

2ª. La estimación de los recursos interpuestos implicaría la modificación de la lista definitiva de aspirantes admitidos al procedimiento de selección con la inclusión de ambos recurrentes.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad