Boletín nº 37 (23-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 456/2022

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29 de diciembre de 2021 (nº 245), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza fiscal del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de diciembre de 2021, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de dicha Ordenanza.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Hecho imposible

1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción, edificación, instalaciones o infraestructuras de toda clase de nueva planta.

B) Cualquier tipo de obras o instalaciones en edificaciones existentes.

C) Obras de demolición.

D) Obras en infraestructuras no incluidas en proyectos de urbanización.

E) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa conforme a la legislación vigente.

Artículo 2º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previsto en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible los honorarios técnicos, el beneficio empresarial del contratista, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos, tasas o precios públicos.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2,5 %.

4. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4º. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

A. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

1. Bonificación favor de las construcciones nuevas a construir en suelo industrial de Añora cuya actividad de lugar a la generación y/o mantenimiento de empleo de personas empadronadas en Añora.

Para tener derecho a la concesión de la presente bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la edificación o construcción se destine al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. No cumplirán este requisito las edificaciones de apoyo a otros centros productivos y que no tengan puestos de trabajo permanentes, como a cocheras o almacenes.

2. Que la edificación se construya en el Polígono Industrial "Palomares" o en el Polígono Industrial "El Cajilón".

3. Que la construcción e implantación de la actividad genere o mantenga empleo de personas que residan en Añora y estén debidamente empadronadas.

4. El empleo se computará para contratos de jornada completa, no obstante se podrán computar proporcionalmente los contratos a tiempo parcial.

5. La bonificación se deberá solicitar en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del acuerdo de concesión de la licencia de utilización.

Una vez aprobada la bonificación el Ayuntamiento procederá a la devolución fraccionada de la cuota del impuesto ingresada mediante autoliquidación. Se realizarán cinco pagos en los cinco años siguientes y la misma se recalculará cada año en función del número de empleos mantenidos durante los últimos doce meses. A tal efecto el sujeto pasivo deberá aportar en el plazo de 12 meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución, la documentación que acredite el mantenimiento de empleo de personas empadronadas en Añora en los doce meses anteriores. Igual procedimiento se seguirá para los cuatro años siguientes.

El porcentaje de la bonificación de cada año dependerá del empleo generado y/o mantenido de la localidad con arreglo a la siguiente clasificación:

-Bonificación del 95 % de la cuota dividido entre cinco, cuando se generen y/o mantengan siete o más trabajadores.

-Bonificación del 75 % de la cuota dividido entre cinco, cuando se generen y/o mantengan de cuatro a seis trabadores.

-Bonificación del 50 % de la cuota dividido entre cinco, cuando se generen y/o mantengan de dos a tres trabajadores.

-Bonificación del 40 % de la cuota dividido entre cinco, cuando se genere y/o mantenga un trabajador.

2. Bonificación del 50% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la legalización de edificaciones de explotaciones ganaderas, que cumplan con la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

3. Bonificación del 30% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la construcción de edificaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas, que reúnan todos los requisitos exigidos por la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

4. Bonificación del 95% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la construcción de edificaciones destinadas a traslado de explotaciones ganaderas ubicadas junto al casco urbano, e incluidas en el Proyecto de Traslado de Explotaciones Ganaderas. Las mismas deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa urbanística y disponer de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

5. Bonificación del 95 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación o construcción de edificios destinados a la creación de un alojamiento rural, dentro del término municipal. Dicho destino será mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración, debiendo obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación que le sea de aplicación, así como su inscripción en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

B. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

1. Se entiende que concurren circunstancias sociales, en las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación de viviendas desocupadas dentro del casco urbano para su alquiler y dicho destino sea mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración.

Se impone a los sujetos pasivos que se les aplique esta bonificación sobre la cuota, la obligación de comunicar al Ayuntamiento la puesta en alquiler de la vivienda, a fin de que el Ayuntamiento los inscriba en un registro creado al efecto y del que se dará información a las personas que demanden este tipo de inmuebles.

Al mismo tiempo se impone la obligación de concluir las obras y poner en alquiler el edificio en el plazo de ocho meses, pudiendo ser ampliado por causas justificadas, estimadas libremente por la Junta de Gobierno Local.

La cuantía del alquiler que fije el propietario deberá igualmente comunicarla al Ayuntamiento y deberá estar dentro de los precios de mercado en nuestro municipio.

2. Bonificación del 25 % del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la ejecución de Proyectos de Rehabilitación de viviendas acogidos al Programa de Rehabilitación Autonómica.

C. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir culturales e histórico-artísticas que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración:

1. Bonificación del 95 % de las obras consistentes en la recuperación de la arquitectura tradicional y la mejora de la imagen urbana, y en concreto en las siguientes:

-Recuperación de fachadas típicas, que cuenten con sillares de granito y sean convertidas en fachadas de tiras.

-El Vallado de solares.

-El enlucido y pintado de edificios, solares y medianerías vistas que se encuentren de ladrillo visto o con otro tratamiento no permitido por el PGOU.

D. Bonificación del 90 % del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la ejecución de construcciones, instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas mayores y discapacitadas y que pueden estar incluidas en programas como el de adecuación funcional básica de vivienda u otros similares.

E. Bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación que se calculará exclusivamente sobre el coste de la instalación solar recogida en el presupuesto que indicado en la documentación técnica exigida y que se adjunta a la solicitud o a la declaración responsable.

La bonificación será del 70 % de la cuota en las instalaciones para uso residencial y del 50 % de la cuota en las instalaciones de uso industrial o comercial.

Las bonificaciones establecidas en este artículo no son aplicables simultáneamente.

La solicitud de bonificación puede ser solicitada desde el momento de solicitar la licencia municipal de obras y contendrá un compromiso suscrito por el sujeto pasivo de cumplir los requisitos y obligaciones que la Ordenanza contempla.

El acuerdo que resuelva la concesión de estas bonificaciones quedará supeditado al efectivo cumplimiento de los fines establecidos y de las obligaciones impuestas. En caso de incumplimiento de éstos, se practicará liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras sin contemplar bonificación alguna.

Artículo 5º. Gestión

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. Siendo la base imponible el presupuesto de ejecución material de la obra.

2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa, acompañando justificante de abono en cuenta, a favor del Ayuntamiento, en Caja de Ahorros o Banco.

3. El Ayuntamiento en el supuesto de que observe una variación manifiesta entre el coste real de la obra a realizar y el presupuesto presentado, podrá no admitir la autoliquidación practicada y emitirá una liquidación complementaria en base a los módulos fijados por el Colegio Oficial de Arquitectos (u otro organismo oficial) para el cálculo de los presupuestos estimativos de ejecución material. Hasta tanto dicha liquidación no sea pagada no se entenderá completa la documentación aportada.

4. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. En el caso que se apruebe alguna de las bonificaciones establecidas en la presente Ordenanza se procederá a la devolución del importe correspondiente.

5. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

6. Las licencias concedidas, las declaraciones responsables o las comunicaciones previas se entenderán caducadas si transcurridos un año desde su otorgamiento o desde su presentación no se hubieren comenzado las obras o no se continuaren en el mismo periodo, a constar desde su paralización por causa imputable al interesado.

Artículo 6º. Inspección y recaudación

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 7º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Añora, 14 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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