Boletín nº 37 (23-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 456/2022

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29 de diciembre de 2021 (nº 245), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza fiscal del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de diciembre de 2021, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de dicha Ordenanza.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Hecho imposible

1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este Municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción, edificación, instalaciones o infraestructuras de toda clase de nueva planta.

B) Cualquier tipo de obras o instalaciones en edificaciones existentes.

C) Obras de demolición.

D) Obras en infraestructuras no incluidas en proyectos de urbanización.

E) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa conforme a la legislación vigente.

Artículo 2º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previsto en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible los honorarios técnicos, el beneficio empresarial del contratista, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos, tasas o precios públicos.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2,5 %.

4. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4º. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

A. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

1. Bonificación favor de las construcciones nuevas a construir en suelo industrial de Añora cuya actividad de lugar a la generación y/o mantenimiento de empleo de personas empadronadas en Añora.

Para tener derecho a la concesión de la presente bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que la edificación o construcción se destine al ejercicio efectivo y permanente de una actividad productiva industrial o comercial. No cumplirán este requisito las edificaciones de apoyo a otros centros productivos y que no tengan puestos de trabajo permanentes, como a cocheras o almacenes.

2. Que la edificación se construya en el Polígono Industrial "Palomares" o en el Polígono Industrial "El Cajilón".

3. Que la construcción e implantación de la actividad genere o mantenga empleo de personas que residan en Añora y estén debidamente empadronadas.

4. El empleo se computará para contratos de jornada completa, no obstante se podrán computar proporcionalmente los contratos a tiempo parcial.

5. La bonificación se deberá solicitar en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del acuerdo de concesión de la licencia de utilización.

Una vez aprobada la bonificación el Ayuntamiento procederá a la devolución fraccionada de la cuota del impuesto ingresada mediante autoliquidación. Se realizarán cinco pagos en los cinco años siguientes y la misma se recalculará cada año en función del número de empleos mantenidos durante los últimos doce meses. A tal efecto el sujeto pasivo deberá aportar en el plazo de 12 meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución, la documentación que acredite el mantenimiento de empleo de personas empadronadas en Añora en los doce meses anteriores. Igual procedimiento se seguirá para los cuatro años siguientes.

El porcentaje de la bonificación de cada año dependerá del empleo generado y/o mantenido de la localidad con arreglo a la siguiente clasificación:

-Bonificación del 95 % de la cuota dividido entre cinco, cuando se generen y/o mantengan siete o más trabajadores.

-Bonificación del 75 % de la cuota dividido entre cinco, cuando se generen y/o mantengan de cuatro a seis trabadores.

-Bonificación del 50 % de la cuota dividido entre cinco, cuando se generen y/o mantengan de dos a tres trabajadores.

-Bonificación del 40 % de la cuota dividido entre cinco, cuando se genere y/o mantenga un trabajador.

2. Bonificación del 50% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la legalización de edificaciones de explotaciones ganaderas, que cumplan con la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

3. Bonificación del 30% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la construcción de edificaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas, que reúnan todos los requisitos exigidos por la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

4. Bonificación del 95% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la construcción de edificaciones destinadas a traslado de explotaciones ganaderas ubicadas junto al casco urbano, e incluidas en el Proyecto de Traslado de Explotaciones Ganaderas. Las mismas deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa urbanística y disponer de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

5. Bonificación del 95 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación o construcción de edificios destinados a la creación de un alojamiento rural, dentro del término municipal. Dicho destino será mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración, debiendo obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación que le sea de aplicación, así como su inscripción en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

B. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

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