Boletín nº 37 (23-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santa Eufemia

Nº. 465/2022

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EJERZAN SU ACTIVIDAD EN EL MUNICIPIO DE SANTA EUFEMIA, CÓRDOBA.

BASE 1ª. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

Las circunstancias extraordinarias ocasionadas por el COVID-19, con una crisis sanitaria sin precedentes, así como una importante crisis social y económica que ha provocado importantes perdidas económicas a las empresas y autónomos, hace necesario que desde las distintas administraciones se articulen medidas de apoyo a empresas y autónomos.

El objeto de las presentes Bases es la regulación de la convocatoria y concesión de subvenciones a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y empresas que ejerzan su actividad en el municipio de Santa Eufemia (Córdoba).

Las presentes bases reguladoras en atención a su naturaleza constituyen una medida de apoyo al comercio local, el cual ha sufrido grandes perdidas debido a la pandemia y así propiciar una reactivación de la economía local, fomentando el mantenimiento del empleo en el municipio.

BASE 2ª. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto para la concesión de subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria será de quince mil euros (15.000 €) y se imputará a la aplicación presupuestaria 439 47901 incluida en el Presupuesto General de la Corporación correspondiente al año 2021.

BASE 3ª. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, percibirán la cuantía resultante de dividir la cantidad presupuestada en la presente subvención de quince mil euros (15.000 €), entre el número de solicitudes que resulten reconocidas con derecho a la misma.

BASE 4ª. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad en el municipio de Santa Eufemia (Córdoba), y reúnan los siguientes requisitos:

-Que ejerzan su actividad económica en el municipio de Santa Eufemia con anterioridad al día 1 de enero de 2021.

-Que permanezcan dadas de alta por cuenta propia o como autónomo a la fecha de concesión de la presente ayuda, a excepción de aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que de manera justificada hayan causado baja temporal por causa de la pandemia provocada por el Covid 19, en algún periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de concesión de la presente ayuda.

Queda excluida de manera expresa en estas bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a empresas y trabajadores autónomos con sede social o física en el municipio de Santa Eufemia, Córdoba, en base al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptué por su normativa reguladora, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones las personas o entidades en quienes concurran una serie de circunstancias, concretamente, las recogidas en el articulo 13.2.d) de la LGS, la aplicación del citado artículo 13.2.d) de la LGS.

BASE 5ª. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En el procedimiento se anexará la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI o NIF en su caso.

2. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

3. Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

4. Certificado de titularidad de cuenta Bancaria de la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario.

5. Declaración de Responsabilidad firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: (Incluida junto a la Solicitud como Anexo I).

-Que ejerce su actividad económica en el municipio de Santa Eufemia con anterioridad al 1 de enero de 2021.

-Que no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

-Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social.

-Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

BASE 6ª. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eufemia, de forma presencial o a través de su sede electrónica en la página web oficial del Ayuntamiento, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente a su publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP de Córdoba).

BASE 7ª. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

-El procedimiento de concesión de estas subvenciones estará sujeto a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Para ello, la concesión se otorgará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-El órgano instructor, emitirá propuesta de resolución provisional que se publicará en la página web del Ayuntamiento de Santa Eufemia, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que en su derecho consideren oportuno, y que contendrá la relación de personas beneficiarias solicitantes que cumplen con los requisitos exigidos en las presentes bases y el importe individual a percibir por la ayuda concedida.

-Resueltas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

BASE 8ª. PAGO Y JUSTIFICACIÓN

-La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución y publicación de la concesión y previa presentación de la cuenta justificativa conforme al Anexo III y copia de los documentos acreditativos de los gastos (cotizaciones a la Seguridad Social, alquiler, nóminas, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios, cuotas de préstamos obtenidos para el ejercicio de la actividad, &..................................) durante el periodo comprendido entre el periodo comprendido del 1 de enero de 2021 hasta la fecha de concesión de las presente subvención. Se realizará a través de transferencia bancaria al número de cuenta aportado junto con la solicitud.

-Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos requeridos en las Bases, cuyos extremos habrán sido acreditados por los medios documentales exigidos en las mismas, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia y veracidad.

En Santa Eufemia, 15 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Castillejo Jiménez.


Adjuntos: 465_anexos.pdf |

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