Boletín nº 37 (23-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 483/2022

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Mediante el presente hago saber que con fecha 9 de febrero del presente, he dictado Resolución que consta en el expediente 54/2021, por el que se aprueba con carácter definitivo la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de la parcela, con emplazamiento en Calle Castillo nº 3 de Carcabuey, y que se transcribe literalmente así:

Visto que la adaptación parcial del Texto Refundido de PGOU de Carcabuey, aprobado definitivamente en fecha 22/11/2011, y la aprobación provisional del PGOU de Carcabuey de fecha 30/04/2019, prevén la obtención del terreno privado con emplazamiento en Calle Castillo 3, con una superficie total de 177,00 m² según catastro, de 153,90m² según la nota simple actualizada y 173 m² según el informe de levantamiento topográfico, referencia catastral 7550309UG8475S0001ZL y registral finca de Carcabuey Nº 12.600 del Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, para su destino a la ejecución de un edificio de tres plantas que albergue un espacio escénico, locales comerciales, una oficina de turismo y otros usos administrativos, no siendo objeto el mismo del deber legal de cesión obligatoria y gratuita dado.

Considerando que el artículo 160.1.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, establece que:

La expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en cualquiera de los siguientes supuestos: (...) B) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a cualesquiera dotaciones y, en general, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, imposición de servidumbres u ocupación temporal, en su caso, se considerarán incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que sean necesarios para implantar las dotaciones, equipamientos o servicios previstos en el instrumento de planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios y se delimiten a tal fin.

Visto expediente Gex número 54/2021, tramitado al efecto, iniciado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 17 de septiembre del 2021, por el que se inició el procedimiento relativo a la aprobación de la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de la parcela indicada, según documento redactado por los Servicios Técnicos municipales con fecha 13 de septiembre de 2021, optando por la aplicación del procedimiento de tasación individual toda vez que atendido a lo reducido de la extensión a expropiar y dado que concurre un número reducido de propietarios afectados.

El expediente se sometió a información pública por plazo de veinte días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 187, de fecha 30 de septiembre del 2021, en el periódico Carcabuey, así como en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal, con notificación a los propietarios afectados, y no habiéndose presentado alegaciones al respecto. Consta asimismo anotación marginal en el Registro de la Propiedad del inicio del expediente expropiatorio, según certificación de fecha 4 de noviembre del 2021.

Visto asimismo informe de los Servicios Técnicos municipales de fecha 9 de febrero del 2022, e informe-propuesta de resolución de la misma fecha, emitida por el/la Técnico de Administración General, y acogiendo la motivación expresada en dichos informes y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar con carácter definitivo la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de la parcela con emplazamiento en Calle Castillo, número 3, con una superficie total real de 173 m², referencia catastral 7550309UG8475S0001ZL y la finca registral de Carcabuey Nº 12.600 del Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba, para su destino a la ejecución de un edificio de tres plantas que albergue un espacio escénico, locales comerciales, una oficina de turismo y otros usos administrativos; quedando afecto a la prestación de los servicios públicos, con fundamento en el artículo 160.1.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, lo que determina la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio del correspondiente expediente expropiatorio.

La relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, es la siguiente:

-Titular registral y domicilio:

Titular

Domicilio

Don José Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

Calle Almería, 6-B-6-D

11203 - Algeciras - Cádiz

Don Cristóbal Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

Calle Conde Lucanor, 1

29004 - Málaga

Don Lorenzo Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

Fallecido.

Doña María Mar Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

Calle Tucumán, 8 -2º

14800 - Priego de Córdoba

Doña María Soledad Sánchez Camacho, pleno dominio de una quinta parte indivisa.

Calle Ramón de Moncada, nº 8

Apart. 127

07180 Santa Ponsa Calvia

Palma de Mallorca

-Descripción del bien: Según consta en nota simple: "Casa en la calle Primo de Rivera, de la villa de Carcabuey, marcada con el número tres, de una extensión superficial de ciento cincuenta y tres metros y noventa decímetros cuadrados. Linda por la derecha entrando con la de don Jaime Camacho Delgado; por la izquierda entrando con la de doña Ramona Serrano Serrano y por el fondo la de don Valeriano Roldán Malagón".

Apreciación: La citada vivienda fue objeto de demolición tras el pertinente expediente de declaración de ruina, siendo que en la actualidad nos encontramos con un solar.

-Superficie total: Según catastro el solar cuenta con una superficie de 177,00 m² y según la nota simple actualizada cuenta con 153,90 m².

-Superficie a expropiar: La totalidad del solar.

-Situación jurídica: En la actualidad, la vivienda fue objeto de demolición dando lugar al meritado solar objeto ahora de expropiación. Se hace constar que la finca no ha sido coordinada gráficamente con Catastro, presentando distinta superficie en Catastro y en Registro de la Propiedad. Los titulares registrales antes citados cuentan con el pleno dominio de una quinta parte indivisa con carácter privativo, adquirida por título de HERENCIA, mediante escritura pública otorgada en FERNAN-NUÑEZ el día veintiocho de enero de 1977 ante el notario don Luis Marín Sicilia.

-Cargas: Libre de cargas.

-Afectación: A pago de impuestos.

-Edificaciones, instalaciones y plantaciones: Carente de las mismas.

-Valoración económica: 54.527,63 €.

SEGUNDO. Aplicar el procedimiento de tasación individual regulado en el artículo 164 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA- y en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

TERCERO. Notificar el presente acuerdo a la propiedad, con las pertinentes advertencias legales y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición potestativo en el plazo

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