Boletín nº 37 (23-02-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 490/2022
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el diez de febrero de dos mil veintidós, ha aprobado las Bases reguladoras específicas para la concesión de ayudas al Abastecimiento, Saneamiento, Depuración y Canon de Mejora de Infraestructuras al Agua, cuyo texto se transcribe a continuación:
«BASES DE AYUDAS AL ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGUA.
BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones
Las presentes Bases tienen como objeto delimitar, desarrollar y regular el derecho humano universal de acceso al agua y al saneamiento de los/as vecinos/as de Lucena y entidades asistenciales de Lucena declaradas de utilidad pública, en aquellos casos en los que por causas económicas o por el servicio que se preste por parte de estas asociaciones, los usuarios del servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, no puedan hacer frente al pago de las tasas correspondientes, sin que se constituya como elemento que permita eludir nuestro compromiso recogido en la disposición transitoria del Reglamento público de abastecimiento de prestación del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Lucena de no ejecutar cortes en los suministros de agua potable por causas económicas. Estas ayudas se fundamentan en el principio del mínimo vital, amparado en el reconocimiento del acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial, en la Resolución 64/292, de 28 de julio de 2010, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asignando un volumen de 100 l/persona/día, lo que equivale a 3 m³/persona/mes (9 m³/persona/trimestre).
No se subvencionarán consumos superiores a los valores señalados, en cumplimiento del objetivo perseguido de garantizar el mínimo vital, sin fomentar un consumo abusivo o no responsable. En caso de producirse dichos consumos, las cuantías excedentarias derivadas de tal circunstancia deberán ser atendidas por los beneficiarios, no percibiéndose ayudas de no hacerlo.
El porcentaje de la ayuda concedida variará en función de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. A estos efectos, tendrá tal consideración la constituida por todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes, en un mismo expediente censal a fecha 1 de enero de cada ejercicio censal, salvo modificación debidamente acreditada y justificada documentalmente que, en todo caso, quedará supeditada a la valoración de la Comisión de valoración.
BASE 2ª. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y entidades asistenciales lucentinas declaradas de utilidad pública municipal y que sean sujetos pasivos de la citada tasa referida al ejercicio económico, de aplicación en el término municipal de Lucena en la modalidad de agua, que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes y el Registro municipal de asociaciones y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios
1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Las unidades familiares o de convivencia cuya media de ingresos brutos, referidos a los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud, se correspondan con los valores indicados en la tabla adjunta, quedando excluidos de la convocatoria aquellas unidades familiares o de convivencia que superen dichas cantidades.
Se establecen 3 tramos de bonificación en función de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia:
Unidad familiar (Nº miembros) |
Tramo A (Subvención 100%) |
Tramo B (Subvención 75%) |
Tramo C (Subvención 50%) |
1 |
[0% IPREM, 62,5% IPREM] |
(62,50% IPREM, 93,75% IPREM] |
(93,75% IPREM, 125% IPREM] |
2 |
[0% IPREM, 78,13% IPREM] |
(78,13% IPREM, 117,5% IPREM] |
(117,5% IPREM, 156,25% IPREM] |
3 |
[0% IPREM, 87,5% IPREM] |
(87,5% IPREM, 131,25% IPREM] |
(131,25% IPREM, 175% IPREM] |
4 |
[0% IPREM, 96,88% IPREM] |
(96,88% IPREM, 145,63% IPREM] |
(145,63% IPREM, 193,75% IPREM] |
5 |
[0% IPREM, 106,25% IPREM] |
(106,25% IPREM, 159,38% IPREM] |
(159,38% IPREM, 212,5% IPREM] |
6 |
[0% IPREM, 115,63% IPREM] |
(115,63% IPREM, 173,75% IPREM] |
(173,75% IPREM, 231,25% IPREM] |
7 |
[0% IPREM, 121,88% IPREM] |
(121,88% IPREM, 183,13% IPREM] |
(183,13% IPREM, 243,75% IPREM] |
8 |
[0% IPREM, 128,13% IPREM] |
(128,13% IPREM, 192,5% IPREM] |
(192,5% IPREM, 256,25% IPREM] |
9 |
[0% IPREM, 134,38% IPREM] |
(134,38% IPREM, 201,87% IPREM] |
(201,87% IPREM, 268,75% IPREM] |
10 |
[0% IPREM, 140,63% IPREM] |
(140,63% IPREM, 211,25% IPREM] |
(211,25% IPREM, 281,25% IPREM] |
11 |
[0% IPREM, 146,88 IPREM] |
(146,88% IPREM, 220,63% IPREM] |