Boletín nº 37 (23-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente La Lancha

Nº. 507/2022

Don José Chaves Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente la Lancha (Córdoba), hace saber:

-Que por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día veintidós de diciembre de 2021, se adoptó, en su punto 3º, el siguiente acuerdo:

1º. Aprobar definitivamente la adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Fuente la Lancha a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la regla 7ª y apartado 2.3 de la Instrucción 12/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía sobre las Disposiciones Transitorias de la LOUA relativas a los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano.

2º. Dar traslado del presente acuerdo y del documento de adaptación del planeamiento a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía en Córdoba, a efectos de que se proceda a su depósito e inscripción en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, según se recoge en el artículo 40.2 de la LOUA y 19 y 20 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados y se crea el Registro Autonómico.

3º. Publicar, una vez emitida la correspondiente certificación registral o, en defecto de la misma, una vez transcurrido el plazo de 10 días que se recoge en el artículo 20 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, con mención expresa de haberse procedido previamente al depósito en el citado Registro Autonómico.

-Que dicho documento ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 9.041.

-A continuación se publica el texto íntegro de la Normativa Urbanística Refundida recogida en el Anexo I del mencionado Documento Definitivo de Adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Fuente la Lancha.

ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN

CAPÍTULO 1

RÉGIMEN DEL SUELO

ARTÍCULO 1. SUELO URBANO

1.1. DEFINICIÓN. Constituirán el suelo urbano, según el artículo 45 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) los terrenos que se encuentran en algunas de las siguientes circunstancias:

-Estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.

-Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.

En todo caso constituyen suelo urbano los terrenos incluidos dentro de dicho perímetro que se delimita en el plano de ordenación 5. Delimitación del Suelo Urbano Adaptada.

1.2. DESARROLLO. Para el desarrollo del Suelo Urbano se cumplirán en general lo especificado en los artículos 83 y 120.1 de la Ley del Suelo.

ARTÍCULO 2. SUELO NO URBANIZABLE

Está constituido por el resto del suelo perteneciente al término municipal, que se delimita en el Plano Informativo 6. Suelo no Urbanizable de Especial Protección por Legislación Ambiental.

CAPITULO 2

ORDENANZAS DE USO

ARTÍCULO 3. USOS

En la superficie clasificada como Suelo Urbano se permite la edificación destinada a cualquier tipo de uso, con las limitaciones especificadas en el Reglamento de Actividades Nocivas, Insalubres, Molestas y Peligrosas.

ARTÍCULO 4. USO INDUSTRIAL

Se autorizan las edificaciones con uso para actividades industriales, con la limitación expresada en el artículo anterior y con las siguientes:

1. La potencia instalada en motores no será superior a 10 C.V. y el nivel sonoro no superará los 60 dB. en el foco emisor.

2. Deberán cumplimentar lo establecido para emisiones de humos, vertidos, aislamiento acústico y seguridad contra incendios.

Cualquier persona, entidad y organismo podrá denunciar las molestias que pudiera originar la actividad industrial ante la Corporación Municipal, que elevará la denuncia al organismo competente.

ARTÍCULO 5. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS USOS

En general el uso de equipamiento en las edificaciones deberá ser mantenido. Para transformar el uso de una edificación destinada a equipamiento público habrá de justificarse previamente que dicho uso está suficientemente cubierto en el municipio. El Ayuntamiento valorará dicha justificación y podrá denegar el cambio de uso.

CAPÍTULO 3

CONDICIONES DE VOLUMEN

ARTÍCULO 6. ALTURAS

La altura máxima de las edificaciones será de dos plantas sobre la rasante de la calle a la que recaen. Se podrán realizar edificaciones de una planta en frentes de manzana que estén consolidados en más del 50% de su longitud con dicha altura.

La altura oscilará entre 3 y 6,5 metros, medidos en el punto medio de la fachada. Se medirá desde la acera hasta la cota superior del último forjado o alero de cubierta.

En solares recayentes a dos calles no concurrentes las alturas sobre cada calle se prolongará como máximo hasta la mediatriz del solar.

Por encima de la altura permitida sólo se podrán construir:

-Castilletes de escalera.

-Antenas.

-Chimeneas.

-Lavaderos hasta un máximo de 10 m² por vivienda y en cualquier caso con una superficie máxima de 30 m².

ARTÍCULO 7. EDIFICABILIDAD

Se procurará con carácter general que las nuevas edificaciones a realizar en suelo urbano se ajusten a la forma tradicional de ocupación de la parcela. En tal sentido, en las edificaciones en que se ubiquen un máximo de dos viviendas (siempre que ocupen la totalidad del edificio) se podrán edificar con un máximo de 20 metros.

En el resto de las edificaciones de uso residencial se podrá edificar con un fondo máximo de 16 metros.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS

ARTÍCULO 8. PATIOS

8.1. OCUPACIÓN. En todas las edificaciones de nueva planta y ampliación, el patio ocupará al menos el 10% de la superficie del solar.

8.2. DIMENSIONES MÍNIMAS. Los patios se atendrán a las siguientes dimensiones mínimas:

Superficie mínima.

Lado mínimo:

-Patio al que recaiga 1 vivienda 3 m. 9 m².

-Patio al que recaigan 2 viviendas 4 m. 16 m².

-Patio al que recaigan más de 2 viviendas 5 m. 25 m².

Cuando por las proporciones del solar no sea posible mantener estas dimensiones en un sentido, se realizarán los patios de tal forma que manteniendo un lado mínimo de 3 metros respeten en cualquier caso la superficie mínima que le corresponda. En caso de imposibilidad de cumplimento se tramitará ante el Ayuntamiento el correspondiente Anteproyecto.

8.3. No se permitirán en ningún caso los patios abiertos a fachada.

ARTÍCULO 9. VIVIENDAS INTERIORES

Quedan prohibidas las viviendas interiores de nueva planta o ampliación, entendiéndose como tales aquéllas que no tengan al menos una habitación vividera recayente a la vía pública.

ARTÍCULO 10. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN

Los usuarios de edificaciones estarán obligados a conservarlas en buen estado de salubridad e higiene, para lo cual el Ayuntamiento podrá actuar subsidiariamente mediante la formulación de Ordenes de Ejecución.

CAPÍTULO 5

CONDICIONES ESTÉTICAS

ARTÍCULO 11. ESTÉTICA Y COMPOSICIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Todas las obras, tanto de nueva planta como de ampliación y/o reforma, deberán acomodarse al ambiente estético del entorno, para lo cual se emplearán materiales, técnicas constructivas y proporciones de huecos y vuelos acordes con el carácter general de las edificaciones tradicionales.

ARTÍCULO 12. MATERIALES DE CUBIERTA

Todas las cubiertas se resolverán con tejado inclinado de teja cerámica curva.

Podrán realizarse azoteas interiores de tal forma que a todas las fachadas exteriores recaigan faldones de tejado de dimensión mínima de 3 metros en proyección horizontal.

Queda expresamente prohibido el uso de cualquier material no especificado, excepto en cubiertas de almacenes e industrias, que podrán utilizar placas onduladas de fibrocemento o plástico, siempre y cuando no presenten vistas a la vía pública.

ARTÍCULO 13. MATERIALES DE FACHADA

Todas las edificaciones presentarán a fachada una terminación realizada con enfoscado de mortero y pintura o piedra natural sin pulimentar vista. Se

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