Boletín nº 38 (24-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 415/2022

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 7 de febrero de 2022, adoptó entre otros, el acuerdo que es del siguiente tenor:

"TRES. APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA IMPLANTACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN GANADERA DE CEBO PARA PORCINO IBÉRICO EN PARCELA CON DIRECCIÓN CATASTRAL, POL. 33, PAR. 128, DE TORRECAMPO (CÓRDOBA), DE SUPERFICIE CATASTRAL 133.527 M² Y SIN EDIFICACIONES EXISTENTE, SOLICITUD DE UBE CRIANZA IBERICA SL. GEX 1232/2021.

Vista la solicitud presentada por UBE Crianza Ibérica SL, con NIF B56.102.163, para la implantación de una explotación ganadera para cebadero de porcino, con una capacidad final de 2.000 plazas, estabulados con explotación en intensivo, en la parcela catastral 128 del Polígono 33, término municipal de Torrecampo, Paraje «Los Granadillos», referencia catastral 14062A033001280000DP, de acuerdo con el Proyecto de don José María Llorente Toro, que se refiere a una superficie ocupada por edificaciones de 3.395 metros cuadrados.

Visto que, tras el informe del SAU Pedroches, fue admitido a trámite por la Alcaldía por resolución, de fecha 23/09/2021, se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 189, de 4 de octubre de 2021, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

Visto que, transcurrido el plazo de 20 días de información pública, no se han presentado alegaciones.

Visto el informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 21/12/2021, que tiene la calificación de «favorable condicionado» a la declaración de utilidad pública o interés social y a que se aporte la información registral completa de los terrenos, a los efectos de que el titular de los terrenos sea conocedor de los compromisos adquiridos por el promotor de la actividad, conforme al artículo 42.5.D) de la LOUA.

Visto que el solicitante ha presentado los documentos antes expresados.

Resultando, que el artículo 13 de Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo fue derogado por el apartado 3º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («BOE» 27 junio), si bien el actual párrafo 1 del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone con carácter general que «en el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural».

Resultando que el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula las actuaciones de interés público en terrenos clasificados como suelo no urbanizable, considerándose incluida la actividad propuesta en dicho precepto, no procediendo la formulación de un plan especial al no reunir ninguno de los requisitos del punto 4 del artículo 42, citado.

Resultando que, a tenor de dicho artículo, las actuaciones de interés público requieren la aprobación en el presente supuesto del proyecto de actuación presentado por el promotor, así como el resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueren legalmente preceptivas.

Resultando que la acreditación de la utilidad pública o interés social que sustancia la actuación de interés público queda justificada por las características socio-económicas de la actividad, dado que generará mano de obra y dinamizará la economía de la zona.

Resultando que la tramitación y contenido de los proyectos de actuación viene determinada en el artículo 43 de la Ley 7/2002, citada.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que precede, y vista la atribución del Pleno de la Corporación para la aprobación de los Proyectos de Actuación, en virtud del artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con los votos a favor de los ocho concejales presentes, lo que supone mayoría absoluta,

SE ACUERDA:

Primero: Declarar la utilidad pública o interés social de la actuación a que se refiere el proyecto de actuación mencionado, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, en el municipio de Torrecampo.

Dadas las características específicas de la actividad, y ante la imposibilidad de emplazarlo en otro tipo de suelo, se considera justificado que deba implantarse en suelo distinto del urbano y urbanizable. Asimismo, se considera que no induce a la formación de núcleos de población, pues no supone un incremento de la demanda de infraestructuras o servicios comunes, y que la instalación no hace perder el carácter rural del paisaje de su entorno.

Segundo: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en los artículos 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

La actuación solo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.

La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación (cincuenta años), sin perjuicio de su renovación.

Tercero: La autorización de la actividad quedará condicionada:

-Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.

-A solicitar licencia urbanística municipal en el plazo de un año a partir de la notificación de los presentes acuerdos.

En el trámite de licencia urbanística, se deberá:

a) Asegurar la vinculación de la superficie total de las parcelas afectadas a la actividad prevista, conforme al artículo 67.d) de la LOUA.

b) Se deberán obtener cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre".

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Torrecampo, 9 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Francisca Alamillo Haro.

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