Boletín nº 39 (25-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 459/2022

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 29 de diciembre de 2021 (nº 245), el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de Ordenanza Municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de diciembre de 2021, publicándose ahora en el Anexo al presente anuncio el texto íntegro de dicha Ordenanza.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de Añora se pretende la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del tráfico y circulación en Añora aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el 30 de septiembre de 2008, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 23 de diciembre de 2008, y su adaptación a la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RD Leg 6/2015).

Artículo 1.

La Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de Añora se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios, en materia de ordenación del tráfico, de circulación, de los usos de las vías urbanas. del uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento, de conformidad con el artículo 25.2.g de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por esta ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el RD Leg 6/2015, y demás normativa de aplicación.

Artículo 2.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Artículo 3.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza obligará a los titulares y usuarios/as de las vías y terrenos públicos urbanos y en los interurbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as, de acuerdo con los artículos 2 y 7 del RD Leg 6/2015.

Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones, conductores, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.

TÍTULO PRIMERO

DE LA CIRCULACIÓN URBANA

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 4.

Corresponderá al Servicio de Vigilancia Municipal de Añora a través de sus Agentes vigilar el cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales, formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y autoridades competentes en materia de tráfico. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad legal de delegar dichas funciones o la actuación de otros agentes de la autoridad en virtud de convenios de colaboración policial.

Las señales e indicaciones, que en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los Vigilantes Municipales, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa aunque sea contradictoria.

Artículo 5.

1. Las personas usuarias de las vías están obligados a comportarse de manera que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

Los peatones circularán por las aceras, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes. Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, en los lugares que carezcan de éstos, lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.

2. Toda persona conductora que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de que su maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás usuarios ni perturbación en la circulación y anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de dirección de que estén dotados los vehículos o, en su defecto, realizando las señales oportunas con el brazo.

3. Queda prohibido circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante, ni cambiar el sentido de la marcha, y en las maniobras complementarias de otra que lo exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable.

4. Será obligatoria la utilización de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, tanto en vías urbanas y travesías del término municipal de Añora.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo en la forma que se establezca en las disposiciones reglamentarias que lo regulen (Artículo 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación o normativa).

5. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

6. Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Se prohíbe expresamente a los conductores de bicicletas, motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada. Asimismo, se prohíbe a los usuarios de ciclomotores, bicicletas, patinetes eléctricos, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.

7. Las bicicletas y los patinetes eléctricos circularán por los carriles, si los hubiera, especialmente reservados, respetando la referencia de paso de los peatones que los crucen. De circular por la calzada por no haber vial reservado, lo efectuarán preferiblemente por el carril de la derecha, salvo que tengan que realizar un giro próximo a la izquierda.

8. Los conductores y pasajeros de motocicletas y de ciclomotores, deberán utilizar, cuando circulen por vías urbanas e interurbanas, los cascos de protección debidamente homologados o certificados conforme a la legislación vigente.

9. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

Artículo 6.

1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplica

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