Boletín nº 40 (01-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 454/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 403/2022 de 15 de febrero, de la Alcaldía, relacionada con la convocatoria para la provisión, por concurso de méritos, del puesto de trabajo de Administrativo/a Gestión nóminas Jefe/a negociado, vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento de La Carlota, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ref. Expediente GEX 65/2022

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

Visto que por Resolución número 66/2022 de 12 de enero, de la Alcaldía, se aprobaron la Convocatoria y las Bases para la provisión, por concurso de méritos, del puesto de trabajo de Administrativo/a Gestión nóminas Jefe/a negociado, vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento de La Carlota.

Visto que las Bases completas de la convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 12 de 19 de enero de 2022, en la web del Ayuntamiento:

https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos y en el portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de la Carlota (https://transparencia.lacarlota.es).

Considerando que no se han presentado solicitudes durante el plazo de 15 días otorgado para ello, contado desde el 20 de enero de 2022 al 9 de febrero de 2022, ambos incluidos, de conformidad con el contenido de las bases reguladoras del presente procedimiento.

En virtud de las atribuciones conferidas por la legislación de Régimen Local vigente, esta Alcaldía, ha resuelto:

PRIMERO. Declarar desierto el procedimiento para la provisión, por concurso de méritos, del puesto de trabajo de Administrativo/a Gestión nóminas Jefe/a negociado, vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento de La Carlota, al no haberse presentado ninguna solicitud durante el plazo de 15 días otorgado para ello, contado desde el 20 de enero de 2022 al 9 de febrero de 2022, ambos incluidos, de conformidad con el contenido de las bases reguladoras del presente procedimiento.

SEGUNDO. Publicar un Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, el portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de la Carlota:

(https://transparencia.lacarlota.es), así como en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos, a los efectos legales oportunos.

TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.

Lo que manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente don Antonio Granados Miranda.

Por la Secretaria General se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018, de 16 de marzo).

La Carlota.

(Firmado y fechado electrónicamente).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.

En La Carlota, 15 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad