Boletín nº 40 (01-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 535/2022

Titulo: Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba), de fecha diecisiete de febrero de 2022, por la que se convocan subvenciones a Emprendedores Lucena Emprende, ejercicio 2022.

BDNS (Identif.) 611749

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611749)

Primero. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a Emprendedores Lucena Emprende, previstas en las Bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 2 de diciembre de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 242, de 23 de diciembre de 2021.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en las bases primera y segunda de las que rigen el proceso de concesión, la presente convocatoria tiene por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, especialmente en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

En concreto, bajo las distintas modalidades de ayudas que se contemplan, éstas estarán destinadas a sufragar gastos de puesta en funcionamiento de proyectos empresariales que den como resultado una diversificación, traslado y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino, subvencionándose: en el primer caso, los gastos puesta en funcionamiento mientras que en los casos de modernización empresarial, los gastos a subvencionar quedarán definidos por el propio proyecto. En todo caso, queda excluido el circulante.

Tercero. Beneficiarios y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas aquí convocadas, las personas físicas, microempresas, o sociedades cooperativas indicadas en la base reguladora segunda, que presenten la correspondiente solicitud en alguna de las modalidades expuestas y cumplan los requisitos previstos en la base reguladora tercera.

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

a) Empresas constituidas:

a.1) Autónomos, Microempresas y Cooperativas (de menos de 10 trabajadores o cooperativistas), puestas en marcha o implantadas en Lucena desde el 1 de enero del año anterior a la última convocatoria publicada de estas ayudas, hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes señalado en la mencionada convocatoria.

a.2) Autónomos, Microempresas y Cooperativas (de menos de 10 trabajadores o cooperativistas) que hayan introducido elementos de modernización desde el 1 de enero del año anterior a la última convocatoria publicada de estas ayudas, hasta los 3 meses siguientes a la fecha de ordenación del pago del 75% de la ayuda, una vez resuelta la mencionada convocatoria y en los términos previstos en la base 11ª siguiente.

A los efectos de estas ayudas, se entiende por modernización:

a.2.1) Agrupación empresarial:

Cooperación/Integración para la creación de una nueva empresa.

a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:

-Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.

-Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.

-La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma.

-La adquisición de equipamiento del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa.

-La implantación y certificación de sistemas de gestión: de calidad, medioambiente, &

a.2.3) Actuaciones destinadas a la apertura a nuevos mercados:

Nacionales o internacionales.

a.2.4) Actuaciones para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar o aplicación de planes de igualdad.

a.2.5) Actuaciones para favorecer proceso de economía verde/circular.

b) Ideas de negocio a desarrollar íntegramente en el término municipal de Lucena, que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de las presentes ayudas, hasta los 3 meses siguientes a la fecha de ordenación del pago del 75% de la ayuda (una vez resuelta la convocatoria y en los términos previstos en la base 11ª siguiente), bajo la forma de empresario individual sujeto al Régimen General de Trabajadores Autónomos, Microempresas o Sociedades Cooperativas constituidas de acuerdo con la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con menos de 10 trabajadores o cooperativistas.

c) Retorno del talento.

Emprendedores bajo la forma de empresario individual sujeto al Régimen General de Trabajadores Autónomos, que en algún momento hubieran estado empadronados en Lucena durante más de 5 años y que habiendo estado empadronados fuera de esta localidad en un periodo de tiempo ininterrumpido de, al menos dos años inmediatamente anteriores al 1 de enero del año anterior a la última convocatoria publicada de estas ayudas, vuelvan a Lucena para poner en marcha su proyecto empresarial, empadronándose de nuevo.

En los casos de Microempresas o Sociedades Cooperativas constituidas de acuerdo con la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con menos de 10 trabajadores o cooperativistas, se exigirá que, como mínimo el 50% de los socios cumplan con los requisitos expuestos anteriormente, así como que la Microempresa o Sociedad Cooperativa tenga el domicilio fiscal o social en Lucena.

Se podrá optar a esta modalidad tanto las empresas constituidas, como las ideas de negocio cuyos emprendedores cumplan las condiciones anteriores, existiendo de esta manera las submodalidades c.1) y c.2), en los mismos términos que las modalidades a.1) y b) respectivamente, previstas en esta base.

Cuarto. Bases Reguladoras

Bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 2 de diciembre de 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 242, de 23 de diciembre de 2021,  Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Cuantía

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 143.2410.47000 "Convocatoria Lucena Emprende y otras" del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 80.000 euros.

La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada por la aplicación de los criterios de valoración y lo dispuesto en la base décima que rige el procedimiento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Séptimo. Pago y Justificación

El pago y la justificación de las ayudas se llevará a cabo en la forma y plazos previstos en las bases undécima y duodécima de las que regulan estas ayudas, utilizando en su caso, el modelo de cuenta justificativa que se adjunta como Anexo II junto con la presente convocatoria.

Lucena (Córdoba), 17 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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