Boletín nº 42 (03-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 530/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que con fecha 21 de febrero de 2022, se ha dictado resolución de Alcaldía número 586, cuyo tenor literal es como sigue:

«Expte. GEX número 1709-2022.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha número 2409, de 9 de julio de 2019, relativa a delegaciones genéricas a los miembros de la Junta de Gobierno Local, que fue adoptada con motivo de la constitución del Ayuntamiento tras las pasadas elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 138, de fecha 22 de julio de 2019, y siendo necesaria su modificación como consecuencia de la nueva reorganización corporativa.

Considerando la resolución de Alcaldía número 3473, de fecha 22 de octubre de 2021, por la que se resuelve avocar a favor del Sr. Alcalde-Presidente, las delegaciones efectuadas por resolución de Alcaldía número 2409, de fecha 9 de julio de 2021, a doña Gema María Baena Hernández, referentes a la Delegación de Servicios Sociales, Igualdad, Empleo e Inserción Socio-Laboral, mientras persista la situación (baja por incapacidad temporal), por ostentar el mismo la competencia originaria.

Visto que el artículo 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece que, la delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

Visto que el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece que la delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Visto que el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, dispone que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Habiendo tenido lugar, en virtud de resolución de Alcaldía número 578, de 21 de febrero de 2022, la modificación de la estructura los servicios del Ayuntamiento de La Carlota de cuatro de las seis Áreas.

Vista la resolución de Alcaldía número 579, de fecha 21 de febrero de 2022, por la que se modifican los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Vista la resolución de Alcaldía número 581, de fecha 21 de febrero de 2022, por la que se modifican los nombramientos de los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota.

Considerando lo establecido en el artículo 23.1, 2 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 43 a 45, 112, 113 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Atendido lo anterior y en uso de las facultades que me confieren los artículos 23.1 y 23.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 52.2 y 112.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. Conferir delegaciones genéricas al siguiente miembro de la Junta de Gobierno Local:

-Don Juan José Gil Gutiérrez, Primer Teniente de Alcalde: Delegación de Urbanismo, Infraestructuras, Servicios Urbanos, Industria Agroalimentaria, Desarrollo y Promoción, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO. Modificar las delegaciones genéricas efectuadas por resolución de Alcaldía número 2409, de 9 de Julio de 2019, a favor de los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local, en los términos que se indican a continuación:

1. Doña Laura Bernier Pérez, Tercera Teniente de Alcalde: Delegación de Cultura, Participación Ciudadana y Festejos, que pasa a designarse Delegación de Cultura, Participación Ciudadana, Festejos y Turismo.

2. Don José Manuel Reifs Miranda, Cuarto Teniente de Alcalde: Delegación de Deportes, Medio Ambiente y Juventud, que pasa a designarse Delegación de Deportes, Juventud y Personal.

El Alcalde se reserva la dirección y gestión del Área de Hacienda y asuntos económicos, que se encontraba incluida en la anteriormente designada como Área de Hacienda, Interior y Personal, Seguridad Ciudadana y Turismo, que ha quedado reestructurada conforme a la resolución de Alcaldía número 578, de fecha 21 de febrero de 2022.

TERCERO. Mantener las delegaciones genéricas efectuadas por resolución de Alcaldía número 2409, de fecha 9 de julio de 2019, a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, siguientes:

1. Doña Raquel María Alors Reifs, Segunda Teniente de Alcalde: Delegación de Gobernación y Empresas de Servicios, Salud, Educación, Formación, Consumo y Memoria Histórica.

2. Doña Gema María Baena Hernández, Quinta Teniente de Alcalde: Delegación de Servicios Sociales, Igualdad, Empleo e Inserción Socio-Laboral, avocada a favor del Sr. Alcalde-Presidente, en virtud de la resolución de Alcaldía número 3473, de fecha 22 de octubre de 2021, mientras persista la situación de baja por maternidad.

CUARTO. Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, pero no las de resolver mediante acto administrativo que afecte a terceros. Asimismo, comprenderán las siguientes facultades:

a) La firma de certificaciones que se expidan, con el correspondiente Visto Bueno de los certificados expedidos por la Secretaría e Intervención de la Corporación.

b) La firma de los escritos de salida de toda la documentación dirigida desde el Área delegada a otras Administraciones o Entes, públicos o privados, o a particulares.

c) Delegación de las fases de Autorización y Disposición del Gasto en el ámbito de las materias delegadas.

d) Informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean de interés, así como las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro del Área.

QUNTO. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia, la aceptación por parte del Delegado, entendiéndose tácitamente aceptadas si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

SEXTO. El Concejal delegado queda obligado a informar al Alcalde-Presidente de la gestión de las competencias delegadas en los términos previstos en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

SÉPTIMO. Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos Municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

OCTAVO. Publicar en la página web del Ayuntamiento de la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía.

NOVENO. Dar cuenta de esta resolución al Pleno Municipal, en la primera sesión que celebre, a los únicos efectos de su conocimiento.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba).

Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo).

El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda., La Secretaria General, Fdo. Mª del Carmen Molina Cantero».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, 22 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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