Boletín nº 43 (04-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 488/2022

Por Resolución de la Alcaldía nº 245/2022, se acordó aprobar la adhesión municipal al Convenio suscrito entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para el desarrollo del Catálogo Electrónico de Procedimientos administrativos de la Administración Local (cep@l) y que copiado dice así:

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA, PARA EL DESARROLLO DE cep@l (CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL)

En Sevilla, a 20 de julio de 2020.

REUNIDOS

El Excelentísimo Señor don Juan Antonio Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en virtud, respectivamente, del Decreto del Presidente 3/2019, de 21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a don Juan Antonio Marín Lozano, y del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA nº 14, de 22 de enero de 2019), actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

Don Eugenio Jesús Gonzálvez García, Diputado del Área de Asistencia a Municipios, por delegación de firma de 17 de julio de 2020, conferida por el Ilmo. Sr. Don Javier Aureliano García Molina, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Almería, según acta de la Corporación de fecha 15 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

Doña Isabel Gallardo Mérida, Diputada Delegada Especial de Innovación, Municipios Inteligentes y Transformación Digital, por delegación de firma de fecha 8 de julio de 2020, conferida por la Ilma. Sra. Doña Irene García Macías, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, según acta de la Corporación de fecha 27 de junio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Don Víctor Montoro Caba, Diputado Delegado de Programas Europeos y Administración Electrónica, por delegación de firma de fecha 7 de julio de 2020, conferida por el Ilmo. Sr. Don Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, según acta de la Corporación de fecha 28 de junio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de LBRL.

Doña Mercedes Garzón Ruiz, Diputada Delegada de Igualdad, Juventud y Nuevas Tecnologías, por delegación de firma de fecha 15 de julio de 2020, conferida por el Ilmo. Sr. Don José Entrena Ávila, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, según acta de la Corporación de fecha 2 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Don José Manuel Alfaro Márquez, Diputado de Presidencia, en virtud de Resolución de 4 de julio 2019, de nombramiento de Vicepresidentes y Decreto de 27 de febrero de 2020, de modificación de delegaciones de facultades de la Presidencia, dictados Ilmo. Sr. Don Ignacio Caraballo Romero, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, según acta de la Corporación de fecha 28 de junio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Doña África Colomo Jiménez, Diputada del Área de Gobierno Electrónico y Régimen Interior, por delegación de firma de fecha 10 de julio de 2020, conferida por el Ilmo. Sr. Don Francisco Reyes Martínez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, según acta de la Corporación de fecha 11 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

El Ilmo. Sr. Don José Francisco Salado Escaño, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, según acta de la Corporación de fecha 17 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Doña Isabel Segura Herrera, Vicepresidenta primera, en virtud de Resolución de 19 de julio 2019, de nombramiento de Vicepresidente/as y de distribución de funciones, dictada por el Ilmo. Sr. Don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, según acta de la Corporación de fecha 15 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

EXPONEN

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y respetando el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española y el principio de autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia exclusiva en materia de régimen local, entre otras, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.ñ) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, corresponde a esta Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, a través de la Dirección General de Administración Local, le corresponde el diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las entidades locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local. Asimismo, y conforme a las letras c) y k) del artículo 14.2 del citado Decreto, la Dirección General desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.

II. De acuerdo con lo previsto en los artículos 141 de la Constitución Española, 96 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 31 de la LBRL y 3.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios con personalidad jurídica propia y cuyo gobierno y administración corresponden a la Diputación.

El artículo 31.2.a) de la LBRL, establece como fines propios y específicos de la provincia el asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. En este sentido, el artículo 36.1.a) de esta norma determina como competencia propia de la Diputación, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial.

Por su parte, el artículo 11.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece como competencias de asistencia que las provincias prestan a los municipios: la asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.

III. Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se consagra como principio de actuación que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, y en el plano del ciudadano se profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico estableciéndose la tramitación electrónica del procedimiento administrativo como la actuación habitual de las Administraciones Públicas.

IV. Para la consecución de los objetivos marcados por la nueva normativa administrativa, en el seno de los trabajos de estudio entre la Consejería con competencias en materia de régimen local, las Diputaciones Provinciales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y la Administración General del Estado (a través de la Secretaría General de Administración Digital), se evidenció la necesidad de elaborar un catálogo, que en formato electrónico, incluyera todos los procedimientos existentes en los diferentes tipos de entidades que integran la

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