Boletín nº 43 (04-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 569/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que se ha aprobado Resolución número 2022/00000657, de fecha 24 de febrero de 2022, de la Alcaldía-Presidencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN

Visto el Expediente GEX 1148/2022 que se tramita por este Ayuntamiento, para poder llevar a cabo a través del mismo las contrataciones de personal para cubrir necesidades puntuales, para el desarrollo de las distintas actividades que se organizan a través del Ayuntamiento de La Carlota, destinadas a la promoción de la cultura y el deporte en nuestro Municipio, siendo la duración máxima de estas contrataciones inferior a 15 días y los/as destinatarios/as serán personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social con bajo nivel de recursos económicos y sin actividad laboral, permitiendo las intervenciones que se realizarán por parte de los/as profesionales del Área de Bienestar Social de este Ayuntamiento, con los usuarios y sus familias, conforme al perfil de usuarios establecido en el Programa Provincial de Empleo Social aprobado por la Excma. Diputación Provincial. Publicado en: http://www.ipbscordoba.es/inclusion-social

Visto el informe jurídico de la Técnica de Administración General del Área de Personal número 24/2022, que obra en el expediente de referencia, relativo a Contratación de personal laboral temporal con contratos de duración inferior a 15 días, destinados a cubrir necesidades puntuales de este Ayuntamiento y dirigidos a atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y conocido su contenido.

Visto que deberá emitirse certificado de Intervención, vinculado a cada contrato que se vaya a realizar, siempre que, además, las propuestas, vayan precedidas por un informe motivado emitido por el/la concejal/a del área que corresponda, sobre la necesidad puntual que se precise cubrir en cada momento, debiendo comprobarse igualmente la concurrencia de los requisitos de mérito y capacidad en las personas a proponer para su contratación, con carácter previo a la contratación.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, he tenido a bien dictar la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO. Proceder a la habilitación y puesta en marcha del plan de emergencia social municipal anual para efectuar las contrataciones a lo largo del presente ejercicio, de las personas propuestas por parte de los/as profesionales del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y/o el Área de Bienestar Social de este Ayuntamiento, conforme al perfil de usuarios establecido en el Programa de Empleo Social actualmente aprobado por la Excma. Diputación Provincial, para el desarrollo de las distintas actividades que se organizan a través del Ayuntamiento de La Carlota, destinadas a la promoción de la cultura y el deporte en nuestro Municipio, siendo la duración máxima de estas contrataciones inferior a 15 días y los/as destinatarios/as serán personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social con bajo nivel de recursos económicos y sin actividad laboral.

En todo caso, el perfil de usuario quedara condicionado al propio de Programa de Empleo Social de la Excma. Diputación Provincial que ha sido aprobado para el presente ejercicio 2022.

SEGUNDO. Publicar la presente Resolución Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P.), en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos), y en el portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de la Carlota (https://transparencia.lacarlota.es).

TERCERO. Dar cuenta de la presente resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

Lo que manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente don Antonio Granados Miranda.

Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018, de 16 de marzo).

La Carlota

(Firmada y fechada electrónicamente).

Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, se podrá interponer el régimen de recursos que a continuación se indican:

RÉGIMEN DE RECURSOS:

De conformidad con lo prevenido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el Acuerdo transcrito, definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

La Carlota, 25 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

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