Boletín nº 43 (04-03-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo
Nº. 586/2022
CORRECCIÓN BASES CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO
Por Resolución de Alcaldía 2022/00000444, de fecha 23 de febrero de 2022, a requerimiento de la Delegación de Gobierno sobre anulación término entrevista en la base novena de las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 34, de fecha 18 de febrero de 2022, relativa a la convocatoria para la contratación relativa a la contratación de Funcionario Interino, Técnico de Servicios Jurídicos, por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Se procede a rectificar lo siguiente:
DONDE DICE:
NOVENA. SISTEMAS DE SELECCIÓN
El sistema de selección será el de concurso, completado con una entrevista.
A. Experiencia Profesional (hasta un máximo de 3 puntos):
La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Experiencia profesional será de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en igual o similar plaza o puesto al que concurre: 0,15 puntos. A estos efectos, se entenderá de similar plaza Técnico de la Administración General.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual o similar plaza o puesto al que concurre: 0,05 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente.
Serán considerados como no aptos y, por tanto, el Tribunal de Selección no podrá realizar propuesta de nombramiento a su favor, aquellos aspirantes que no obtengan en este apartado de Experiencia profesional un mínimo de 1 punto.
B. Formación y conocimientos relacionados con materias propias de la plaza a cubrir organizados por centros oficiales y/o profesionales con el siguiente baremo (hasta un máximo de 2 puntos):
La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Cursos de formación y perfeccionamiento será de 2 puntos, se valorará con 001 puntos por hora.
Para acreditar los méritos por formación, deberá presentarse copia del título, diploma o certificado de la realización del curso, con indicación de las materias impartidas y del número de horas de duración, no pudiendo ser valorados los diplomas o certificados que no indiquen este requisito.
No serán puntuados los cursos en cuya acreditación se señalen periodos de duración de fecha a fecha o cualquier otro periodo que no permita al tribunal conocer con precisión su duración en horas.
C. Entrevista (5 puntos)
Concluida la baremación de los méritos, el Tribunal de Selección realizará una entrevista a los aspirantes en el lugar, fecha y hora que se anuncie en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la que preguntarán a cada uno de ellos aspectos de su experiencia profesional o formación, así como cuestiones relacionadas con su capacidad para el desempeño del puesto de trabajo. En ella se determinará la idoneidad de los candidatos al puesto de trabajo.
DEBE DECIR:
NOVENA. SISTEMAS DE SELECCIÓN
El sistema de selección será el de concurso.
A. Experiencia Profesional (hasta un máximo de 3 puntos):
La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Experiencia profesional será de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en igual o similar plaza o puesto al que concurre: 0,15 puntos. A estos efectos, se entenderá de similar plaza Técnico de la Administración General.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual o similar plaza o puesto al que concurre: 0,05 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente.
Serán considerados como no aptos y, por tanto, el Tribunal de Selección no podrá realizar propuesta de nombramiento a su favor, aquellos aspirantes que no obtengan en este apartado de Experiencia profesional un mínimo de 1 punto.
B. Formación y conocimientos relacionados con materias propias de la plaza a cubrir organizados por centros oficiales y/o profesionales con el siguiente baremo (hasta un máximo de 2 puntos):
La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Cursos de formación y perfeccionamiento será de 2 puntos, se valorará con 001 puntos por hora.
Para acreditar los méritos por formación, deberá presentarse copia del título, diploma o certificado de la realización del curso, con indicación de las materias impartidas y del número de horas de duración, no pudiendo ser valorados los diplomas o certificados que no indiquen este requisito.
No serán puntuados los cursos en cuya acreditación se señalen periodos de duración de fecha a fecha o cualquier otro periodo que no permita al tribunal conocer con precisión su duración en horas.
DONDE DICE
DÉCIMA. VALORACIÓN DEL CONCURSO Y REALIZACIÓN DE LA ENTREVISTA
En el mismo anuncio en que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, o bien en otro posterior, se anunciará la fecha en la que el Tribunal de Selección se reunirá para valorar los méritos aportados por los aspirantes.
Siempre que sea posible, y en todo caso, previo anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento en el que se indique el lugar y hora, la entrevista a los aspirantes se realizará el mismo día en que se reúna el Tribunal de Selección para valorar los méritos. En caso de que las entrevistas se tuvieran que celebrar en día distinto, se anunciará en el Tablón de anuncio el lugar, la fecha y la hora para la celebración de las mismas.
El orden para la celebración de las entrevistas será alfabético, comenzando por aquellos aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra «A».
Una vez concluido el proceso de valoración de los méritos y la entrevista, el Tribunal de Selección otorgará la puntuación correspondiente a cada aspirante, que se hará pública mediante anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.
En el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de Selección.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el Tribunal de Selección elevará al Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación.
En caso de empate se dará preferencia a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente a Experiencia profesional; si aplicando este criterio, continúa el empate, se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado Cursos de formación y perfeccionamiento; si aún persistiera el empate, se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Entrevista.
DEBE DECIR:
DÉCIMA. VALORACIÓN DEL CONCURSO
En el mismo anuncio en que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, o bien en otro posterior, se anunciará la fecha en la que el Tribunal de Selección se reunirá para valorar los méritos aportados por los aspirantes.
Una vez concluido el proceso de valoración de los méritos, el Tribunal de Selección otorgará la puntuación correspondiente a cada aspirante, que se hará pública mediante anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.
En el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la publicación, los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante el Tribunal de Selección.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las que se hubieran presentado, el Tribunal de Selección elevará al Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación.
En caso de empate se dará preferencia a aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente a Experiencia profesional; si aplicando este criterio, continúa el empate, se dará preferencia al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado Cursos de formación y perfeccionamiento; si aún persistiera el empate, se dará preferencia al aspirante que se encuentre empadronado en el municipio de Peñarroya-Pueblonuevo.
Publicar las rectificaciones recogidas en esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Procediéndose a la apertura de nuevo plazo por un periodo de diez días hábiles a partir de su publicación.
Peñarroya-Pueblonuevo, 24 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.