Boletín nº 43 (04-03-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 608/2022

Título: Convocatoria de Subvenciones de Colaboración Cultural con los Municipios y Entidades Locales Autónomas que desarrollen Proyectos, Programas y Actividades de Cultura en la Provincia de Córdoba, 2022.

BDNS (Identif.) 612672

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/612672)

Primero. Beneficiarios

De la Línea 1. Circuito provincial de cultura.

En la Línea 2. Equipamientos culturales municipales.

En la Línea 3. Programas singulares los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba con una población inferior a 20.000 habitantes.

De la Línea 4. Programas de cultura en municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes. los Ayuntamientos de los municipios de la Provincia de Córdoba, con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes.

Segundo. Finalidad

Establecer el procedimiento de solicitud y concesión de subvenciones para la programación de actividades culturales, adquisición de equipamientos culturales y proyectos singulares de cultura por parte de los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba con una población inferior a 20.000 habitantes y proyectos de cultura con identidad y personalidad propia por los Ayuntamientos de los municipios de la provincia de Córdoba con población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, en todos los casos, realizados o por realizar, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2022 y hasta los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria, sólo en el supuesto de que este periodo de tres meses suponga una ampliación del plazo que exceda del 31 de diciembre de 2022, con el objeto de apoyar técnica y económicamente a los Ayuntamientos de la provincia en el desarrollo y realización de actividades de promoción de la cultura.

En caso de que la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 impida realizar las actividades objeto de la convocatoria de forma presencial y/o en la fecha estimada de realización de las mismas, no será necesaria la comunicación previa, siempre y cuando no se modifique el objeto y finalidad de la subvención, y se realicen en el periodo total de ejecución del proyecto presentado.

Tercero.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de colaboración cultural con los municipios y entidades locales autónomas que desarrollen proyectos, programas y actividades de cultura en la provincia de Córdoba, 2022. Publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en la página de la Delegación de Cultura:

http://www.dipucordoba.es/cultura.

Cuarto. Cuantía

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 1.210.000,00 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias 2022:

-Aplicación 293 3341 46200 Subvenciones circuito provincial de cultura en municipios: 500.000 €.

-Aplicación 293 3341 76201 Equipamientos culturales para los municipios: 500.000 €.

-Aplicación 293 3341 46299 Proyectos singulares de la provincia:150.000 €.

-Aplicación 293 3341 46202 Subvenciones municipales proyectos culturales: 60.000 €.

No obstante si en alguna de las modalidades (exceptuando la aplicación presupuestaria para equipamientos culturales) no se asignara la cantidad prevista, el excedente económico podrá ser aplicado en la otra modalidad al tener las aplicaciones presupuestarias carácter vinculante por tratarse del mismo capítulo de clasificación económica, mismo nivel de área de gasto en cuanto a la clasificación por programas, y mismo centro gestor en la clasificación orgánica.

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, la presente convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Diario Oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante, toda referencia al Tablón de Edictos de la Diputación, se entenderá hecha al Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación), será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en cada línea de esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba en la sede electrónica y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Sólo podrá presentarse una solicitud por cada LINEA. Serán excluidas provisionalmente aquellas solicitudes que incumplan lo aquí preceptuado, exclusión que se elevará a definitiva si en el plazo consignado de 10 días por subsanación de solicitudes previsto en la base siguiente, no se opta por una de las solicitudes presentadas. La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, la entidad solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del ANEXO I.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no justifique la representación deberán acreditar la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, y, entre otros, a través de los indicados en el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad, que incluye declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

b. Certificado del Secretario de la Entidad en el que de fe de que el Alcalde-Presidente ostenta el cargo desde la fecha de toma de posesión y que sigue ostentando el cargo al día de la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de representante.

c. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes si no se rechaza la autorización de la consulta de estos datos por parte del Departamento de cultura a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dichas certificaciones en el apartado correspondiente.

B) DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ESPECÍFICA QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Línea 1. Circuito provincial de cultura:

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