Boletín nº 44 (07-03-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 491/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO SAT GUADEX, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD SAT GUADEX SL.

EXPTE. RE 19/029

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 16 de diciembre de 2020, tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General, escrito dirigido a esta Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, presentado por SAT GUADEX, con CIF B-14.117.337, y domicilio en Carretera de Palma del Río a Fuente Palmera, km 2,5, 14700, Palma del Río (Córdoba), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica para autoconsumo con excedentes, de 704 KWp de potencia pico del campo fotovoltaico, 600 KW a la salida de los inversores, a ubicar en la cubierta de las naves sitas en Ctra. Palma del Río Fuente Palmera, km 2,5 referencia catastral 001800200UG07E0001WR, en el término municipal de Palma del Río, (Córdoba).

SEGUNDO. Información Pública

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 193, de fecha 08 de octubre 2021. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. No se produjeron alegaciones en el plazo establecido de información pública.

TERCERO. Permisos de Acceso y Conexión

Con fecha 1 de septiembre de 2019, E-Ditribución Redes Digitales SLU, emitió un informe sobre la solicitud de punto de conexión a la red de distribución para la evacuación de la Planta Fotovoltaica SAT GUADEX, promovida por SAT GUADEX SL. Con fecha 13 de abril de 2020, E-Distribución Redes Digitales SLU, emitió el Pliego de Condiciones Técnicas que describe los trabajos precisos para atender la solicitud de conexión y el presupuesto de estos trabajos. Se establece punto de conexión en:

SUB_PALMARIO/L_MATACHE/15KV/P92450, M.1. En red interior del suministro con CUPS ES0031104559950001ZG0F.

CUARTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

El 27 de septiembre de 2021, se remitió al Ayuntamiento de Palma del Río la solicitud para la emisión de Informe de Compatibilidad Urbanística, dado que, si bien la instalación generadora fotovoltaica se situa sobre la cubierta de las naves de SAT GUADEX, la parcela en la que se ubican dichas naves aparece en los datos del catastro como de Clase de Suelo Rústico. Transcurrido el plazo previsto para la emisión por parte del Ayuntamiento de Informe de Compatibilidad Urbanística, éste no ha sido emitido.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico incluido en los procedimientos energéticos.

En la disposición transitoria quinta, se trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el informe de compatibilidad urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Por tanto, se entiende, que para el resto de los casos, en los que no se haya evacuado dicho informe de compatibilidad urbanística con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, la tramitación de autorizaciones se habrá de ceñir a la nueva redacción del artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que no requiere ya de la obtención de informe de compatibilidad urbanística como condicionante al procedimiento de autorización.

QUINTO. Consultas

El 22 de noviembre de 2021, se remitió al Ayuntamiento de Palma del Río el proyecto de la instalación de generación fotovoltaica promovida por SAT GUADEX SL, para pronunciarse sobre su conformidad u oposición a la autorización de la misma, de acuerdo al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Transcurrido el plazo previsto para presentar la conformidad u oposición, no se ha obtenido respuesta del Ayuntamiento de Palma del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a SAT GUADEX SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica para autoconsumo, con excedentes, de 704 KWp de potencia pico en el campo fotovoltaico, 600 KW de potencia activa máxima de inversores, a ubicar sobre la cubierta de las naves sitas en Ctra. Palma del Río Fuente Palmera, km 2,5 en el término municipal de Palma del Río, (Córdoba), cuyos principales elementos y características son los siguientes:

PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA:

-Tipo de Instalación: Autoconsumo con excedentes, no acogida a compensación.

-Ubicación: Cubiertas de naves de la Central Hortofrutícola sitas en Ctra. Palma del Río Fuente Palmera, km 2,5 Palma del Río, (Córdoba). Referencia Catastral: 001800200UG07E0001WR.

-Potencia instalada (potencia activa máxima de inversores): 600 KW.

-Potencia Pico del total de módulos fotovoltaicos instalados: 704 KWp.

-Tipo de estructura: Estructura fija.

-Módulos fotovoltaicos: 2560 módulos de 275 Wp por unidad. Están agrupados en 80 strings de 32 módulos en serie por cada string.

-Inversores. 10 inversores de 60 KVA por unidad. A cada inversor se conectan 8 strings. Los inversores previstos permiten la conexión directa de strings mediante conector MC4.

-Cableado CC y CA.

Se utilizará cable de cobre flexible unipolar, o bien, de aluminio, con aislamiento de XLPE. Todos los cables serán adecuados para uso en intemperie, al aire o enterrado, cumpliendo la norma UNE 21123. Las secciones de conductor se calculan para ser suficientes respecto a los criterios de intensidad máxima por calentamiento y de caída de tensión máxima admisible, (inferiores al 2% en el tramo CC y al 1% en el tramo CA).

1. En la alimentación de cada uno de los inversores, para los tramos desde strings a los Cuadros de Corriente Continua (Cuadro CC) de cada inversor, se emplean cables unipolares con sección de conductores de 4 mm², configuración 2x(1x4 mm²).

2. En los tramos desde la salida AC de los inversores, hasta el Cuadro de Alterna (Cuadro AC), se emplean cables unipolares. Sección de conductor de 50 mm², configuración 3(1x50).

3. Tramo desde el Cuadro de Alterna (Cuadro AC), hasta el Cuadro General Eléctrico de Baja Tensión en el Centro de Transformación de cliente (CGBT). Longitud de 100 metros. Se emplean cables unipolares directamente enterrados. Sección de cálculo: 720 mm². Sección de conductor empleado de 240 mm², configuración 3x(3x(1x240)) + 1x(240).

-Protecciones.

1. Cada linea de strings, (8 para cada uno de los inversores), esta protegida por fusible tipo gG integrados en inversor.

2. Tanto en la entrada de continua de los inversores como en la salida de éstos en alterna, existe protección contra sobretensiones inducidas integrados en inversor.

3. En el Cuadro de corriente alterna (Cuadro AC) existen los siguientes elementos de protección: En línea de entrada desde cada inversor, un interruptor automático tetrapolar, intensidad asignada de 100 A, curva C, poder de corte de 20 kA. La linea de salida del Cuadro de Alterna (Cuadro AC), al Cuadro General BT (CGBT), estará protegida por un interruptor magnetotérmico tetrapolar, intensidad asignada de 1600 A, curva C, poder de corte de 20 kA, protección diferencial 0,03-3 A.

SEGUNDO. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 MESES contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general.

7. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Propone:

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina

Resuelve:

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

Antonio Jesús Repullo Milla

Córdoba, 15 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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