Boletín nº 45 (08-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 596/2022

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, en turno de Urgencias, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 154/22. SERVICIOS SOCIALES. MOCIÓN DE LA SRA. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES, EN LO QUE HACE REFERENCIA AL CAPÍTULO VI DE LAS MISMAS, RELATIVAS A LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, en los que se justifica la Urgencia del asunto en la dilatada tramitación del expediente, tras la aprobación de la modificación propuesta, y en la situación de necesidad de las familias a las que van dirigidas estas ayudas, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la propuesta contenida en la Moción más arriba referenciada, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar la modificación de las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales, en lo que hace referencia al Capítulo VI de las mismas, relativas a las Ayudas al alquiler de vivienda que figura como Anexo a la citada Moción cuyo CSV es:

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SEGUNDO. Acordar la publicación de la modificación de las Bases reguladoras del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Córdoba, 25 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por doña Eva Contador Contador. Tte. de Alcalde Delegada de Servicios Sociales y Mayores. PD. 2251 de 17/02/2021.

ANEXO I

CAPÍTULO VI

Ayudas al alquiler de vivienda

Vigésima primera. Objeto y modalidades

Las ayudas al alquiler de vivienda son prestaciones económicas, en régimen de pago anticipado, destinadas a cubrir los gastos de alquiler de vivienda habitual de personas, familias o unidades de convivencia en situación de exclusión y crisis habitacional.

Pueden adoptar dos modalidades:

a) Ayudas para nuevos contratos de arrendamiento, para pagar la renta desde el inicio del contrato. En esta modalidad, la ayuda puede incorporar una cantidad adicional para el pago de la comisión a la agencia intermediaria y otra para cubrir la fianza. Esta última cantidad se configura como una ayuda reintegrable, que la persona beneficiaria deberá devolver en un plazo de quince días a contar desde la restitución de la fianza.

b) Ayudas para atender la renta de contratos vigentes. En el supuesto en que la persona arrendataria esté amenazada por impagos, la concesión de la ayuda estará condicionada a la suscripción de un compromiso por la parte arrendadora de no promover el desahucio ni la resolución del contrato por causa de impago mientras se tramita la solicitud de la ayuda ni durante su período de vigencia.

La tramitación y gestión de las ayudas al alquiler de vivienda corresponde a la Delegación de Servicios Sociales. La Empresa Municipal VIMCORSA interviene como entidad colaboradora en la gestión, tramitación y distribución de las ayudas a las personas beneficiarias.

Vigésima segunda. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas al alquiler son compatibles con la concesión de cualesquiera otras ayudas económicas de los Servicios Sociales Municipales no destinadas a cubrir la misma necesidad.

Las ayudas al alquiler son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

La persona beneficiaria de la ayuda deberá suscribir declaración responsable sobre la concurrencia de otras ayudas y su cuantía, así como autorizar al Ayuntamiento a recabar de otros organismos públicos o privados información completa sobre la tramitación y pago de las ayudas concedidas al margen de las gestionadas por la Delegación de Servicios Sociales.

Si la ayuda concurrente se obtuviera con posterioridad a la concesión de la ayuda municipal, el beneficiario deberá comunicarlo al Ayuntamiento tan pronto como lo conozca, para, en su caso, disminuir el importe de la subvención en proporción a los ingresos recibidos y que en ningún caso la cuantía de todas ellas supere el 100% del importe del alquiler a que se destina.

Vigésima tercera. Duración y cuantía de las ayudas

Las ayudas, tanto para nuevos contratos de arrendamiento como para atender la renta de contratos vigentes, podrán financiar gastos devengados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

La ayuda cubrirá una parte de la renta, asumiendo el beneficiario el pago de la diferencia. En la primera ocasión en que un beneficiario o unidad de convivencia perciba una ayuda municipal al alquiler la aportación del beneficiario será al menos del 20% de la renta mensual. La aportación del beneficiario será al menos del 25% de la renta mensual, si obtiene nuevas ayudas en convocatorias posteriores.

El importe total de la ayuda no podrá superar los 6.000 €, salvo que excepcionalmente la Junta de Gobierno Local acuerde uno mayor por causas debidamente justificadas en el informe-propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios.

La percepción consecutiva de ayudas al alquiler se limita a un máximo de dos convocatorias. La persona o unidad de convivencia solicitante que haya disfrutado de ayudas durante dos convocatorias consecutivas, no podrá percibir ayuda en la siguiente convocatoria, pudiéndose solicitar de nuevo una vez finalizado dicho periodo.

Vigésima cuarta. Requisitos

Para tener derecho a la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse durante el periodo por el que se conceda:

a) Inscripción en padrón de habitantes con una antelación mínima de seis meses a la solicitud de ayuda, salvo excepciones debidamente justificadas por informe social.

b) Que la unidad de convivencia del solicitante se encuentre en situación de emergencia habitacional por alguna de las siguientes causas:

-Haberse dictado orden de lanzamiento por impago de alquiler, ocupación o derivadas de ejecuciones hipotecarias con riesgo de pérdida de la vivienda habitual sin alternativa habitacional.

-En proceso de desahucio por impago de alquiler, ocupación o derivado de una ejecución hipotecaria con riesgo de pérdida de la vivienda habitual sin alternativa habitacional.

-Familias vulnerables que hayan sido objeto de desahucio por impago de alquiler, ocupación o derivado de una ejecución hipotecaria sin alternativa habitacional.

-Familias vulnerables con dificultades para el pago de cuotas de alquiler y previsión de insolvencia en un máximo de dos meses o que hayan dejado de abonarlas sin que el propietario haya interpuesto demanda de desahucio.

-Existencia de dificultades para seguir residiendo en la vivienda por problemas de adaptación funcional y/o deficiencias estructurales.

-Malos tratos y/o otros conflictos familiares o comunitarios que justifiquen la necesidad de vivienda, especialmente en los casos de violencia de género y unidades de convivencia con menores.

-Carecer de vivienda habitual y/o alojarse provisionalmente en centros de acogida o en domicilios de familiares en situación de hacinamiento.

-Miembro de la unidad familiar con movilidad reducida cuando la vivienda habitual no reúne condiciones de accesibilidad.

-Personas en situación de infravivienda.

a) Insuficiencia de medios económicos constatada en informe de los Servicios Sociales Municipales, aplicando como umbral máximo de renta para acceder a la ayuda la siguiente escala:

-1 persona: 1 IPREM.

-Unidad de convivencia de 2 personas: 1,5 IPREM.

-Unidad de convivencia de 3 personas: 1,7 IPREM.

-Unidad de convivencia de 4 personas: 1,9 IPREM.

-Unidad de convivencia de más de 4 personas: 2 IPREM.

Excepcionalmente y de forma motivada, se podrán superar dichos límites cuando concurran causas extraordinarias que provoquen que la renta disponible de la unidad de convivencia se encuentra en los umbrales descritos, aun cuando sus ingresos sean superiores.

b) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe cuando el arrendador sea una persona jurídica.

Forman una unidad de convivencia, a los efectos establecidos en las presentes bases reguladoras, las personas que residan en una misma vivienda, existan o no lazos familiares entre ellos. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por la persona solicitante de la ayuda y, en la forma en la que se establezca en estas bases, por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

Vigésima quinta. Procedimiento

La concesión de las ayudas al alquiler se rige por el procedimiento establecido en esta base, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y adjudicación directa a las personas

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