Boletín nº 46 (09-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 581/2022

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de declaración responsable para la ejecución de Obras Menores de Villafranca de Córdoba.

Don Francisco Palomares Sánchez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:

Que no no habíendose formulado reclamación ni alegación alguna durante el plazo de exposición, al expediente sobre la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de declaración responsable para la ejecución de Obras Menores de Villafranca de Córdoba, aprobado inicialmente en Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 29 de diciembre de 2021, y publicado en el BOP 3/2022 de fecha 5/01/2022, en cumplimiento del acuerdo plenario, el mismo queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la citada modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, de Bases de Régimen Localen relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES

De acuerdo al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán intervenir en la actividad privada de los ciudadanos a través del sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, entre otros, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PAC).

La aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los Servicios en el Mercado Interior, requiere la transposición a la normativa estatal, autonómica y local de sus disposiciones, encaminadas básicamente a establecer unos principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea.

La transposición se ha efectuado al ámbito estatal mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, en su articulo 3.3, establece que no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras vinculadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.

Igualmente la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) recoge la inexigibilidad de licencia en aplicación de la Ley 12/2012.

El Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición que en Andalucía viene desarrollado en su capítulo I por el decreto 73/2012 por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía obliga a los municipios la regulación de la gestión de los residuos de demolición y construcción en las ordenanzas municipales.

Con la presente ordenanza, el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba persigue dotarse de un marco procedimental único regulador de la intervención administrativa en materia de obras menores que acometen los particulares, dotando a estos procedimientos de una regulación específica que supondrá un reducción de trámites y un menor tiempo de respuesta sin menoscabo de las garantías jurídicas para los ciudadanos y prestadores de servicios.

Los regímenes de autorización son uno de los trámites más comúnmente aplicados por las Administraciones Públicas en la tradición jurídica española. Sin embargo, en la actualidad se está produciendo un continuo cambio normativo tanto en la legislación estatal como autonómica inspirada por el espíritu de flexibilización y supresión de controles al libre ejercicio de los derechos de contenido urbanístico.

Por lo que se refiere al ejercicio de los derechos amparados tradicionalmente por las licencias urbanísticas, el Ayuntamiento quiere hacer suyo el espíritu liberalizador y poco intervencionista introducido en la legislación comunitaria en el ámbito de las obras menores, limitando por un lado la necesidad de otorgamiento previo de licencia a los supuestos expresamente contemplados en el Decreto 60/2010, de Reglamento de Disciplina de Andalucía y, por otro, estableciendo un procedimiento especifico de declaración responsable para el resto de las actuaciones que, por su escasa relevancia, no necesitan del otorgamiento previo de licencia. De esta manera, se configura el procedimiento de declaración responsable que, eliminando totalmente la necesidad de autorización previa, posibilitará la ejecución de las obras que se encuentren en su ámbito de aplicación con la mera presentación de la declaración.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el control de las obras que se desarrollen en su término municipal y a la ordenación urbanística, se dicta la presente ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1. Objeto y marco legal.

El objeto de esta ordenanza es definir el procedimiento de tramitación municipal a los que debe someterse la ejecución de obras menores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las previsiones de esta Ordenanza se aplicarán para las siguientes actuaciones que se ejecuten en Suelo Urbano y no precisen Proyecto de Obras y su situación jurídica urbanística se encuentre regularizada:

- Obras menores en inmuebles destinados a vivienda sin protección urbanística o cultural.

- Obras menores en inmuebles no destinados a vivienda, tales como garajes o trasteros, con exclusión de locales destinados al ejercicio de actividades comerciales u otros usos asimilados, sin protección urbanística o cultural.

- Obras menores en establecimientos comerciales u otros usos asimilados, cuya actividad se considere inocua o que estén contemplados en el Anexo I de la Ley 7/2007 GICA, sujeta a Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR).

- Obras menores en establecimientos comerciales u otros usos asimilados, vinculados a actividad sujeta a Calificación Ambiental contemplada en el Anexo I de la Ley 7/2007 GICA, siempre que no supongan una modificación sustancial de la actividad que requiera una revisión de la resolución de calificación ambiental.

- Obras menores en zonas de uso común de las edificaciones sin protección urbanística o cultural.

- Ocupación de vía pública vinculada a obra menor sometida a declaración responsable.

Artículo 3. Concepto de obra menor.

1. Se entiende por obra menor a los efectos de esta ordenanza, aquella actuación de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico, ya sea de construcción, edificación e instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales.

2. Por tanto pueden considerarse obras menores a los efectos de aplicación de esta ordenanza:

a) Obras en viviendas / zonas comunes de los edificios que consistan en ejecución, sustitución y/o reparación de revestimientos, solerías (a excepción del supuesto regulado en la letra v), alicatados, enfoscados, enlucido, falso techo, trasdosa.

b) Ampliación en la dimensión de huecos de paso interiores, siempre que no altere ni el numero ni la disposición de las piezas habitables (que no afecten a la distribución interior), ni afecten a elementos estructurales

c) Sustitución o colocación de zócalos, aplacados o piezas en fachada, conforme a las estipulaciones contenidas en las Normas Subsidiarias

d) Reparación o sustitución parcial de saneamiento, fontanería, electricidad, gas, telecomunicaciones, climatización, ventilación, solar térmica, osmótica, sanitarios, carpintería y cerrajería interior, de características similares a las que se sustituyen, que no conlleve trazado de nuevas redes, no afecten al subsuelo ni superen la altura actual de la instalación existente.

e) Pinturas y revestimientos interiores

f) Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (molduras o similares).

g) Limpieza y sustitución de bajantes

h) Impermeabilización y reparación puntual de tejado, sustitución puntual de tejas o elementos de protección, siempre que no afecte a la estructura, ni al tablero de formación de pendiente ni habilite el espacio bajo cubierta inclinadas existentes (Excepto colocación de panel Sandwich)

i) Sustitución de solería en terrazas, impermeabilización de la terraza o aislamiento térmico

j) Instalaciones de acristalamientos verticales sin perfilería, tipo cortina

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