Boletín nº 46 (09-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 652/2022

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, ha adoptado acuerdo modificación de los artículos 44.2.a) y 47.1 tanto del Convenio Colectivo como del Acuerdo Marco que regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal a su servicio:

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PRIMERO. La modificación del art.44.2..a) Del Convenio Colectivo como del Acuerdo Marco que regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal a su servicio que actualmente tiene la siguiente redacción:

ARTÍCULO 44. Prestaciones Médico-Farmacéuticas

2. Requisitos para ser beneficiarios:

a) Ser trabajador/a en activo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, pareja del trabajador/a, descendiente en primer grado, siempre que figure como beneficiario de la Seguridad Social porcuenta del trabajador/a.

Por esta otra redacción:

ARTÍCULO 44. Prestaciones Médico-Farmacéuticas

2. Requisitos para ser beneficiarios

a) Ser trabajador/a en activo del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, pareja del trabajador/a, descendiente en primer grado, siempre que no trabajen y aún dependan económicamente de los padres, debiéndose requerir al trabajador, en caso de duda por el Departamento de Gastos para que aporte una vida laboral de los hijos/as.

SEGUNDO. La modificación del artículo 47.1 Del Convenio Colectivo como del Acuerdo Marco que regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y el personal a su servicio que actualmente tiene la siguiente redacción:

ARTÍCULO 47. Ayudas por estudios

1. Se establece una ayuda de escolaridad a percibir por el personal en servicio activo durante el año, y contratados laborales o funcionarios interinos que acrediten una relación de empleo ininterrumpida igual o superior a doce meces, que tengan hijos a su cargo menores de 25 años, escolarizado. Igualmente, tendrán derecho a tales ayudas los propios empleados que se hallen cursando estudios, en tanto que las circunstancias económicas del ayuntamiento lo permitan.

Se solicitará durante el mes de octubre de cada año,con aportación de la documentación exigida en el impreso de solicitud. La cuantía de cada ayuda y las que en su caso se concedan se valorará por la Mesa General de Negociación, de conformidad con el baremo establecido, según los ingresos familiares, número de miembros de la unidad familiar y clase de estudios, según se detalla en la siguiente tabla:

a. Guardería (0 a 3 años) 70€

b. Educación Infantil y Primaria 80€

c. Educación Secundaria Obligatoria (ESO) 100€

d. Educación Secundaria Post Obligatoria (ESPO)/ Conservatorio Elemental de Música y acceso a la Universidad 120€

e. Ciclos de gramo medio y superior. 120€

f. Diplomatura, Estudios superiores o licenciatura (máximo) 350€

Por esta otra redacción:

ARTÍCULO 47. Ayudas por estudios

1. Se establece una ayuda de escolaridad a percibir por el personal en servicio activo durante el año, y contratados laborales o funcionarios interinos que acrediten una relación de empleo ininterrumpida igual o superior a doce meces, que tengan hijos escolarizados que no trabajen y dependan económicamente del trabajador/a (debiéndose requerir al trabajador, en caso de duda por el Departamento de Gastos para que aporte una vida laboral de los hijos/as).

Igualmente, tendrán derecho a tales ayudas los propios empleados que se hallen cursando estudios, en tanto que las circunstancias económicas del ayuntamiento lo permitan. Se solicitará durante el mes de octubre de cada año,con aportación de la documentación exigida en el impreso de solicitud. La cuantía de cada ayuda vienen determinadas por el baremo recogido en la siguiente tabla:

a. Guardería (0 a 3 años): 70€

b. Educación Infantil y Primaria: 80€

c. Educación Secundaria Obligatoria (ESO): 100€

d. Educación Secundaria Post Obligatoria (ESPO)/ Conservatorio Elemental de Música y acceso a la Universidad: 120€

e. Ciclos de gramo medio y superior: 120€

f. Diplomatura, Estudios superiores o licenciatura (máximo). Se consideran estudios superiores los Máster que tengan relación con el Grado estudiado: 350€

Priego de Córdoba, 3 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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