Boletín nº 47 (10-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 640/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de enero de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora número 1 del Comercio Ambulante en el término municipal de La Carlota, una vez emitido informe favorable por el Consejo Andaluz de Comercio, de fecha 30 de noviembre de 2021.

La citada Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de septiembre de 2021, sin que se haya formulado reclamación alguna contra dicha Ordenanza durante el plazo abierto a tal fin, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 194, de fecha 11 de octubre de 2021, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota.

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA NÚM. 1 DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CARLOTA.

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Modalidades de comercio ambulante.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Artículo 4. Normas comunes.

Artículo 5. Productos autorizados y prohibidos.

Artículo 6. Régimen Económico.

TÍTULO II: DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE.

Capítulo I. Del Comercio en Mercadillos.

Artículo 7. Definición.

Artículo 8. Fecha de celebración y horario.

Artículo 9. Alteración o suspensión temporal de los días de celebración.

Artículo 10. Alteración provisional del horario de celebración.

Artículo 11. Traslado provisional del Mercadillo.

Artículo 12. Instalaciones.

Capítulo II. Del Comercio Itinerante.

Artículo 13. Itinerarios y Vehículos.

TÍTULO II: COMPETENCIA EN MATERIA DE COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 14. Comisión de Comercio Ambulante.

Artículo 15. Órganos Municipales.

TÍTULO III: RÉGIMEN JURÍDICO.

Capítulo I: Requisitos.

Artículo 16. Ejercicio del comercio Ambulante.

Capítulo II: Régimen de las autorizaciones.

Artículo 17. Autorización Municipal.

Artículo 18. Contenido de las Autorizaciones.

Artículo 19. Extinción de la autorización.

Capítulo III. Procedimiento de autorización.

Artículo 20. Garantía del procedimiento.

Artículo 21. Solicitudes y plazo de presentación.

Artículo 22. Criterios para la concesión de las autorizaciones.

Artículo 23. Resolución.

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 24. Potestad de inspección y sancionadora.

Artículo 25. Medidas cautelares.

Artículo 26. Infracciones.

Artículo 27. Sanciones.

Artículo 28. Graduación de sanciones.

Artículo 29. Procedimiento Sancionador.

Artículo 30. Prescripción de las infracciones.

Disposición transitoria.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

ANEXO I. Ubicación Mercadillo y localización de los puestos.

ANEXO II. Modelo de solicitud de autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de La Carlota.

ANEXO III. Modelo de declaración responsable que se adjunta a la solicitud de autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de La Carlota.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de La Carlota, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. A estos efectos, se entiende por Comercio Ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, modificado por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

3. El Comercio Ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en esta Ordenanza y en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen quedando, en consecuencia, prohibida la venta que no se ajuste a estas normas.

Artículo 2. Modalidades.

1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se establece la siguiente modalidad de Comercio Ambulante:

a) Mercadillo: Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3. Actividades excluidas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 4. Normas comunes.

Ninguna de las modalidades de Comercio Ambulante, que puedan regularse mediante la presente ordenanza, podrá ejercerse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, así como en lugares que dificulten tales accesos y la circulación en lugares que interfieran o dificulten el normal tránsito de peatones o vehículos, o resten visibilidad al tráfico rodado, tales como pasos de peatones, entradas de vehículos, paradas de servicios públicos, etc.

Artículo 5. Productos autorizados y prohibidos.

1. Los productos objeto de Comercio Ambulante son, esencialmente, los artículos textiles, calzado y de ornato de pequeño tamaño, y en general, todos aquellos productos que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente.

2. Queda expresamente prohibida la venta de cualquier producto cuya venta no esté autorizada por la legislación vigente, así como aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autorid

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