Boletín nº 47 (10-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 640/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de enero de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora número 1 del Comercio Ambulante en el término municipal de La Carlota, una vez emitido informe favorable por el Consejo Andaluz de Comercio, de fecha 30 de noviembre de 2021.

La citada Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de septiembre de 2021, sin que se haya formulado reclamación alguna contra dicha Ordenanza durante el plazo abierto a tal fin, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 194, de fecha 11 de octubre de 2021, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota.

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA NÚM. 1 DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CARLOTA.

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Modalidades de comercio ambulante.

Artículo 3. Actividades excluidas.

Artículo 4. Normas comunes.

Artículo 5. Productos autorizados y prohibidos.

Artículo 6. Régimen Económico.

TÍTULO II: DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE.

Capítulo I. Del Comercio en Mercadillos.

Artículo 7. Definición.

Artículo 8. Fecha de celebración y horario.

Artículo 9. Alteración o suspensión temporal de los días de celebración.

Artículo 10. Alteración provisional del horario de celebración.

Artículo 11. Traslado provisional del Mercadillo.

Artículo 12. Instalaciones.

Capítulo II. Del Comercio Itinerante.

Artículo 13. Itinerarios y Vehículos.

TÍTULO II: COMPETENCIA EN MATERIA DE COMERCIO AMBULANTE.

Artículo 14. Comisión de Comercio Ambulante.

Artículo 15. Órganos Municipales.

TÍTULO III: RÉGIMEN JURÍDICO.

Capítulo I: Requisitos.

Artículo 16. Ejercicio del comercio Ambulante.

Capítulo II: Régimen de las autorizaciones.

Artículo 17. Autorización Municipal.

Artículo 18. Contenido de las Autorizaciones.

Artículo 19. Extinción de la autorización.

Capítulo III. Procedimiento de autorización.

Artículo 20. Garantía del procedimiento.

Artículo 21. Solicitudes y plazo de presentación.

Artículo 22. Criterios para la concesión de las autorizaciones.

Artículo 23. Resolución.

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 24. Potestad de inspección y sancionadora.

Artículo 25. Medidas cautelares.

Artículo 26. Infracciones.

Artículo 27. Sanciones.

Artículo 28. Graduación de sanciones.

Artículo 29. Procedimiento Sancionador.

Artículo 30. Prescripción de las infracciones.

Disposición transitoria.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

ANEXO I. Ubicación Mercadillo y localización de los puestos.

ANEXO II. Modelo de solicitud de autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de La Carlota.

ANEXO III. Modelo de declaración responsable que se adjunta a la solicitud de autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de La Carlota.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de La Carlota, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. A estos efectos, se entiende por Comercio Ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, modificado por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

3. El Comercio Ambulante solo podrá ser ejercido por personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, en los lugares y emplazamientos que concretamente se señalen en esta Ordenanza y en las autorizaciones que expresamente se otorguen, y en las fechas y por el tiempo que se determinen quedando, en consecuencia, prohibida la venta que no se ajuste a estas normas.

Artículo 2. Modalidades.

1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se establece la siguiente modalidad de Comercio Ambulante:

a) Mercadillo: Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3. Actividades excluidas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:

a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:

a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

b) Venta automática, realizada a través de una máquina.

c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

Artículo 4. Normas comunes.

Ninguna de las modalidades de Comercio Ambulante, que puedan regularse mediante la presente ordenanza, podrá ejercerse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, así como en lugares que dificulten tales accesos y la circulación en lugares que interfieran o dificulten el normal tránsito de peatones o vehículos, o resten visibilidad al tráfico rodado, tales como pasos de peatones, entradas de vehículos, paradas de servicios públicos, etc.

Artículo 5. Productos autorizados y prohibidos.

1. Los productos objeto de Comercio Ambulante son, esencialmente, los artículos textiles, calzado y de ornato de pequeño tamaño, y en general, todos aquellos productos que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente.

2. Queda expresamente prohibida la venta de cualquier producto cuya venta no esté autorizada por la legislación vigente, así como aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario, y en particular los juguetes o artículos de uso infantil a que hace referencia la normativa sobre seguridad de los juguetes.

3. La venta de bebidas y otros productos alimenticios, en cualquiera de las modalidades de comercio ambulante, requerirá una autorización expresa en la que se determinen las condiciones en que debe efectuarse y, que junto con la placa identificativa, estará expuesta al público en la forma prevista en el artículo 16.2.b) de esta Ordenanza, así como a disposición de la Autoridad, sus funcionarios y agentes. Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos. El incumplimiento de lo previsto en este apartado llevará aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en los artículos 25 y 27 de esta Ordenanza y la revocación de la autorización concedida.

Artículo 6. Régimen Económico.

El Ayuntamiento, de conformidad con su ordenanza fiscal número 23, reguladora de la tasa por Ocupación del Dominio Público Local con puestos de mercadillo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 246, de fecha 28 de diciembre de 2012, fija la tasa correspondiente por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, en la cantidad de 53,61 euros/trimestre, por puesto de 5 metros lineales y 2 metros de fondo.

Para la actualización/modificación de dicha cuantía se tramitará el oportuno expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 23, reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local con puestos de mercadillo. En la actualización/modificación se tendrá en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

TÍTULO II

DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I

Del Comercio en Mercadillos

Artículo 7. Definición.

La modalidad de venta en mercadillos es aquella que se realiza regularmente, con una periodicidad determinada, mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo público, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada.

Artículo 8. Fecha y lugar de celebración y horario.

El mercadillo del municipio de La Carlota se celebrará semanalmente, todos los lunes en la zona situada entre la Avenida de la Colonización, Plaza del Fuero y Plaza Matrona Teresa Crespo Romero, conforme al plano de situación que figura como anexo I a la presente Ordenanza.

El horario del Mercadillo será:

a) De instalación: de 8,00 a 9,00 horas.

b) De funcionamiento: de 9,00 a 13,30 horas.

c) De recogida y limpieza: de 13,30 a 14,30 horas.

Artículo 9. Alteración o suspensión temporal de los días de celebración.

1. El día de celebración del mercadillo periódico podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento de gran trascendencia para la ciudad, previo acuerdo adoptado por el Pleno, comunicándose a las personas titulares de la autorización el día en que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.

2. La celebración de mercadillo podrá ser suspendido temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

3. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los puestos afectados.

4. De producirse dicha suspensión temporal, se determinará mediante resolución motivada, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oídos los representantes de los sectores afectados, y a cada uno de los comerciantes con autorización en vigor, la ubicación provisional de los puestos afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

5. En caso de circunstancia excepcional de fuerza mayor, que así lo aconseje, la Alcaldía u órgano que actúe por su delegación, podrá decretar la suspensión temporal de la celebración del Mercadillo, mediante resolución motivada, comunicándose dicha circunstancia a cada uno de los comerciantes con autorización en vigor con antelación suficiente. En este caso, se aplicará una reducción proporcional al tiempo de suspensión del Mercadillo en el recibo correspondiente a dicho periodo de la tasa por ocupación del dominio público.

6. Las modificaciones indicadas en este artículo sólo se mantendrán mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 10. Alteración provisional del horario de celebración.

1. El Ayuntamiento Pleno podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el cambio del horario del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a las personas titulares de los puestos afectados.

2. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

Artículo 11. Traslado provisional del Mercadillo.

1. Si por circunstancias especiales de interés público hubiera que proceder al traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, el Ayuntamiento Pleno, mediante acuerdo motivado, por razones de interés público, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, así como las personas titulares de la autorización mediante comunicación dirigida al efecto, con una antelación de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido, acordará dicho traslado, siempre y cuando el número máximo de puestos del mercadillo al que se traslada no supere los que había autorizados en el que desaparece, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a las personas titulares de los puestos.

2. Para dicha modificación provisional del emplazamiento se atenderá, entre otros, a los factores siguientes:

a) Necesidades de consumo de la población afectada.

b) Densidad demográfica.

c) Las costumbres y usos mercantiles.

d) Influencia sobre la seguridad vial y la estructura o equipamientos urbanísticos y sociales de la zona.

3. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.

Artículo 12. Instalaciones.

1. El número de puestos en el mercadillo es de 103, instalados conforme a la localización adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.

2. Los puestos del Mercadillo tendrán unas dimensiones máximas de 5 metros lineales por 2 de fondo.

3. Los puestos, que deberán ajustarse al modelo que se determine, en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los mismos.

4. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

5. Los puestos del Mercadillo se dispondrán según el número de orden asignado en el plano Anexo I de esta Ordenanza, que coincide con el número de la autorización, siguiendo en todo caso las instrucciones de los agentes de la autoridad, oídos los representantes de las personas titulares de autorización para la venta ambulante.

6. La organización del mercadillo dispondrá de pasillos laterales y central, de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos, conforme al Anexo I de esta Ordenanza.

7. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

8. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad. Además, durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

9. Las instalaciones que se utilicen por las personas titulares de autorizaciones deberán reunir las condiciones necesarias que sirvan de soportes de los artículos que se expendan dentro de las normas generales de higiene establecidas en la legislación vigente en la materia.

Capítulo II

Del Comercio itinerante

Artículo 13. Itinerarios y Vehículos.

1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante, con ayuda de vehículo o mediante un elemento auxiliar contenedor de las mercancías y portado por la persona vendedora, se fijan los siguientes itinerarios:

ITINERARIO COMERCIO ITINERANTE

POBLACIÓN

ITINERARIO 1

ITINERARIO 2

ITINERARIO 3

La Paz

Avda. Cervantes

C/ Joaquín Guerrero

Redonda de la Marquesa

Monte Alto

Avda. Andalucía

C/ Las Adelfas

C/ Antonio Granados Rubio

Rinconcillo

Plaza del Horno

C/ Julio Romero de Torres

Urb. Railes

Fuencubierta

C/ Ancha

Plaza de España

Chica Carlota

C/ Ancha

C/ Francisco de Zurbarán

Los Algarbes

Camino del Centro

Camino Guiral

Las Pinedas

Alcalde Francisco Afán

Plaza Andalucía

El Arrecife

Avda. Córdoba

Avda. La Plata

C/ La Rambla

A. Quintana

Avda. Cádiz

Avda. de La Torre

El Garabato

Trivilla del Prado

C/ Nueva

La Carlota

Avda. Carlos III

C/ Uno de Mayo -

C/ Poeta Pablo García Baena

Plaza Maestra Teresa Crespo Romero

2. El comercio itinerante podrá ejercerse todos los días del año, con carácter general, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

4. Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados.

TÍTULO III

COMPETENCIA EN MATERIA DE COMERCIO AMBULANTE

Artículo 14. Comisión de Comercio Ambulante.

1. El Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 11 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.

2. La composición, organización y ámbito de la actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.

La composición de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante estará integrada por las personas representantes legítimas de los siguientes colectivos: vendedores, consumidores y la propia Administración municipal. Asimismo se advierte que, al estar presentes en la Comisión las personas vendedoras ambulantes, este órgano no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a casos individuales de solicitudes de autorización.

3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.

Artículo 15. Órganos Municipales.

Son órganos competentes en esta materia:

a) El Excmo. Ayuntamiento Pleno, respecto a lo previsto para la modificación provisional de emplazamientos, días de celebración, traslado, en los términos regulados en los artículos 9, 10 y 11 de la presente Ordenanza. Igualmente corresponde al Pleno la creación de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, a que se refiere el precedente artículo 14, y cuantas otras vengan definidas en cada caso concreto en el articulado de esta ordenanza.

b) La Alcaldía-Presidencia u órgano corporativo en quien delegue expresamente, en cuanto a lo previsto para la expedición y extinción de autorizaciones siguiendo el procedimiento establecido en esta ordenanza, modificación provisional de horarios en casos excepcionales (artículo 10.2), suspensión por circunstancia excepcional que así lo aconseje (artículo 9.5) y cuantas otras vengan definidas en cada caso concreto en el articulado de esta ordenanza.

TÍTULO IV

RÉGIMEN JURÍDICO

Capítulo I

Requisitos

Artículo 16. Ejercicio del Comercio Ambulante.

1. El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

b) Tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).

c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

f) También será obligatorio por parte de las personas comerciantes emitir un recibo justificativo de la compra.

g) Disponer los puestos que expendan productos al peso o medida, de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente.

h) Las personas comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

i) Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

3. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos. Así mismo verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Capítulo II

Régimen de las autorizaciones

Artículo 17. Autorización Municipal.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Capítulo III de este Título de la presente Ordenanza.

2. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será transmisible en los términos previstos en la presente Ordenanza, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia.

3. El Ayuntamiento podrá requerir a la persona titular de la autorización en cualquier momento del periodo de vigencia de la misma, para que presente la documentación acreditativa de que cumple los requisitos exigidos en el apartado 5 del presente artículo, para ejercer el comercio ambulante y si no presentara dicha documentación acreditativa en el plazo concedido a tal respecto o se comprobase que carece de alguno de estos requisitos, se declarará extinguida la autorización.

4. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

5. Las personas interesadas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere el artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

6. El Ayuntamiento entregará, a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

Artículo 18. Contenido de las Autorizaciones.

1. La Autorización Municipal de Comercio Ambulante contendrá, como mínimo, las siguientes indicaciones:

a. La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b. La duración de la autorización.

c. La modalidad de comercio ambulante autorizada.

d. La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

e. El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial, con expresión del número de puesto, en cada caso. A estos efectos, los puestos para el comercio ambulante en mercadillo, no podrán exceder de 5 metros lineales por 2 metros de fondo.

f. Los productos autorizados para su comercialización.

g. En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre de la persona titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así como sus personas empleadas, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariable durante su vigencia mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Excmo. Ayuntamiento, debiendo acreditar el cesionario el cumplimiento de los mismos requisitos que en su día se exigieron al cedente. Dicha transmisión no afectará al periodo de vigencia. No obstante, en caso de existir lista de espera, dicha transmisión, solo será posible entre cónyuges y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. No podrá cambiarse la titularidad de la autorización hasta transcurridos dos años desde el inicio de su vigencia, salvo en casos de fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente.

4. La concesión de una autorización para el ejercicio de la venta ambulante en un mercadillo, impedirá a la persona titular obtener otra autorización en dicho mercadillo en el caso de que existiese lista de espera.

5. Sin perjuicio de lo anterior, todas las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

6. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en el municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

Artículo 19. Extinción de la autorización.

Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f) Por revocación.

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

Capítulo III

Procedimiento de autorización

Artículo 20. Garantía del procedimiento.

1. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

2. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante resolución de Alcaldía, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expuesta en el Tablón de Edictos y, en la página web municipal del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

Artículo 21. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, conforme al modelo recogido como Anexo II de la presente Ordenanza. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso. También se acompañará en el mismo, una declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente Ordenanza, en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas:

a) Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria.

Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en los artículos 17 y 18 de esta Ordenanza, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo siguiente de la presente Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.

Artículo 22. Criterios para la concesión de las autorizaciones.

En el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso:

a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud:

A.1. Inversión superior a 30.000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:

-Entre 0 y 5 años: 16 puntos.

-Entre 6 y 10 años: 14 puntos.

A.2. Inversión igual e inferior a 30.000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo:

-Entre 0 y 5 años: 12 puntos.

-Entre 6 y 10 años: 8 puntos.

b. La disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables, adecuadas para la prestación de un servicio de calidad: (10 puntos)

c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial: con un máximo de 20 puntos.

Experiencia en el término municipal de La Carlota: 2 punto por año.

Resto: 1 puntos por año.

d. La consideración de factores de política social, con un máximo de 10 puntos:

d.1 Las dificultades para el acceso al mercado laboral de los solicitantes: máximo 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

-Discapacitados con un porcentaje igual o superior al 33%: 2 puntos.

-Víctimas violencia de género: 2 puntos.

-Jóvenes menores de 25 años, mayores de 45 años, mujeres y parados de larga duración: 2.

d.2. Número de personas dependientes económicamente de los solicitantes: 1 punto, por cada por persona dependiente a su cargo, con un máximo de 4 puntos.

e. Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante: 5 puntos por distintivo, con un máximo de 10 puntos.

f. Haber participado los solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo: 0,5 puntos por cada diez horas de formación, con un máximo de 10 puntos.

g. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias: 10 puntos.

h. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro: 10 puntos.

i. Que la autorización se solicite para la venta de artículos/productos novedosos, en relación a los ya existentes en el mercadillo semanal, según corresponda:

j.1. Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en el mercadillo: 10 puntos.

j.2. Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta existe en el mercadillo: 0 puntos.

j. Comercialización de productos que cuenten con distintivo de agricultura ecológica o distintivo de calidad ambiental, expedido por organismo competente: 5 puntos.

k. Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación otorgada conforme al siguiente baremo:

-Falta leve: 1 punto.

-Falta grave: 2 puntos.

-Falta muy grave: 3 puntos.

Artículo 23. Resolución.

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por Resolución de Alcaldía, oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.

3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.

TÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 24. Potestad de inspección y sancionadora.

1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones cuya sanción sea competencia de este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 25. Medidas cautelares.

1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Artículo 26. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.

b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.

d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.

e) Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que sobreentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

f) Infracción en materia de contaminación acústica, de acuerdo con las ordenanzas de calidad medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

B) Infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de las personas no autorizadas.

c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

f) La venta incumpliendo de la obligación por parte del comerciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

g) No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.

C) Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 27. Sanciones.

1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas de 3.001 a 18.000 euros.

4. Además de las sanciones previstas en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sean objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

5. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento de La Carlota comunicará esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 15.2 del texto refundido de Comercio Ambulante.

Artículo 28. Graduación de sanciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-El volumen de la facturación a la que afecte.

-La naturaleza de los perjuicios causados.

-El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

-La cuantía del beneficio obtenido.

-La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

-El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

-El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.

Artículo 29. Procedimiento Sancionador.

Las sanciones establecidas en el artículo 27 de esta ordenanza sólo podrán imponerse tras la substanciación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido en el con lo dispuesto en la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Artículo 30. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 26 de esta Ordenanza prescribirán:

a) Las infracciones leves, a los dos meses.

b) Las infracciones graves, al año.

c) Las infracciones muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiere podido incoarse el oportuno procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

-Disposición transitoria

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 17.2 de esta Ordenanza.

-Disposición derogatoria

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

-Disposición final

1. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica, estatal y comunitaria vigente en cada momento.

2. La presente Ordenanza Municipal fue aprobada por el Pleno, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2022 y entrará en vigor una vez publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a los establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I. UBICACIÓN MERCADILLO Y LOCALIZACIÓN DE LOS PUESTOS.

ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE LA CARLOTA.

ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE LA CARLOTA.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 2 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.


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