Boletín nº 47 (10-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 662/2022

Expediente nº: 602/2021.

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección.

Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Antecedentes de hecho.

ÚNICO. Aprobación de las bases selectivas para la conformación de una bolsa de Arquitecto, del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, para cubrir las necesidades que pudieran surgir, mediante nombramiento como funcionario interino para, cubrir temporalmente el puesto de trabajo.

Fundamentos de derecho.

I

Que en cuanto a la competencia para la aprobación de las bases, le corresponde a la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

II

Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino (BOE núm. 134, de 15 de junio de 2002).

Visto cuanto antecede, los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo, y las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico,

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las bases selectivas para la conformación de una bolsa como funcionario interino, ARQUITECTO, del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, grupo A1, escala de administración especial, mediante concurso de méritos.

SEGUNDO. Publicar la presente RESOLUCIÓN, aprobatoria de las bases selectivas, para la conformación de una bolsa de ARQUITECTO del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, grupo A1, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en los medios de difusión habituales.

TERCERO. Contra esta RESOLUCIÓN, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer rel recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la aprobación de las bases selectivas para la conformación de una bolsa de ARQUITECTO, grupo A1, del Ayuntamiento de Villanueva Córdoba, para nombramientos como funcionario interino, al amparo de lo establecido en el 10 del EBEP, mediante el sistema de acceso a través del procedimiento de selección de concurso.

1.2. La duración del nombramiento, y por tanto de la posterior bolsa, queda supeditado a lo dispuesto en el artículo 10 del EBEP.

1.3. Funciones y características del puesto. Con el grado de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realiza funciones establecidas por la normativa vigente de aplicación para la profesión de Arquitecto; también realizará funciones de informar y atender al ciudadano o al resto de empleados, según proceda, para resolver aspectos de su competencia, cuidar y mantener las herramientas, el material y la maquinaria utilizado, manejar los ordenadores y aplicativos informáticos y tecnológicos necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo puestos a disposición por parte de la Corporación, cumplimentar las actividades en los plazos y calidades previstas, asistir a cuantas reuniones de trabajo sea convocado durante su jornada de trabajo, resolver cuantos problemas surjan en su ámbito de gestión y responsabilidad profesional, poniendo en conocimiento de su superior las incidencias producidas, asumir el régimen de suplencia establecido, desempeñar tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que se ocupe, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría y cuando las necesidades del servicio así lo justifique, cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de protección de datos de carácter personal, de transparencia y acceso a la información pública y de políticas de seguridad en la utilización de medios electrónicos. Realizar todas las funciones legales y/o reglamentariamente establecidas.

Igualmente le corresponde redactar informes, realizar inspecciones y atender a la ciudadanía, en relación al cumplimiento de la normativa en materia de edificación y actividades, que sea objeto de control municipal, redactar proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras conforme a lo dispuesto por la legislación vigente y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas, redactar proyectos y dirección de obras de urbanización y de todo tipo de espacios públicos e instalaciones urbanas, según las disposiciones legales vigentes de acuerdo con su especialidad y ámbito de competencia según su titulación, redactar documentación técnica para la ejecución de obras de menor entidad no incluidas en los apartados anteriores, redactar estudios y planes de seguridad y salud y coordinación de seguridad y salud según las disposiciones legales vigentes de acuerdo con su especialidad y ámbito de competencias específicas, supervisar, controlar y responsabilizarse de contratos de obras municipales y cuantas otras actuaciones correspondan en razón de su especialidad y competencias específicas en cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos del sector público, redactar, gestionar y ejecutar el planeamiento, dar información urbanística de todo tipo, incluida la información pública del planeamiento, emitir informes técnicos de todo tipo según su especialidad y ámbito de competencia según su titulación, emitir certificaciones, valoraciones, estudios, memorias y consultorías en materias relacionadas con su especialidad y ámbito de competencia, controlar y proteger el cumplimiento de la legalidad urbanística y de la edificación, de actividades clasificadas e inocuas y espectáculos públicos, conforme a las disposiciones legales vigentes de competencia municipal, incluyendo la inspección y emisión de informes técnicos, ejercer un control del deber de conservación por los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes de competencia municipal, incluyendo la inspección y emisión de informes técnicos, informar y orientar a los ciudadanos en materia urbanística y de cumplimiento con los deberes de conservación y rehabilitación de la edificación, realizar la inspección de servicios y edificaciones municipales, así como el diseño y administración de planes de mantenimiento de las instalaciones y bienes municipales, aplicar a la tramitación y gestión, los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica, asesorar, asistir y colaborar con otras unidades administrativas según su especialidad y ámbito de competencia.

También presta apoyo al personal administrativo y colabora con él en la confección de documentos, propuestas de resolución, tramitación de expedientes y demás tareas administrativas similares, siempre bajo las directrices y supervisión de aquellos o sus superiores. También podrá formar parte de órganos colegiados, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Cualquiera otras funciones análogas o conexas con las anteriores que, su superior le encomiende, en atención a la categoría profesional y/o especialidad del propio puesto, al objeto de que la Corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen, dando cumplimiento a la satisfacción del interés gener

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