Boletín nº 48 (11-03-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 642/2022
Don Lope Ruiz López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, (Córdoba) hace saber:
Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 12 de noviembre de 2021, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 232, de 9 de diciembre de 2021, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Iznájar, a 2 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1º.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento incrementa las cuotas fijadas en el apartado 1 de dicho artículo mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,70.
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2º.
El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.
Artículo 3º.
1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos, los sujetos pasivos presentaran en la oficina gestora correspondiente, declaración-liquidación según el modelo determinado por la Administración, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedente, así como la realización de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra, certificado de sus características técnicas y el Número de Identificación Fiscal del sujeto pasivo, o en el supuesto de carecer del mismo, Documento Nacional de Identidad.
2. Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, debiendo ser verificada por la oficina gestora que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto con carácter previo a la matriculación.
Artículo 4º.
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del segundo semestre de cada ejercicio.
2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombres de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
3. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 5º. Bonificaciones en la cuota
1. Los titulares de los vehículos de las siguientes características gozarán de una bonificación del 50 por ciento en la tarifa que, en cada caso, les sea de aplicación:
a) Vehículos eléctricos híbridos.
b) Vehículos eléctricos enchufables (PHEV).
c) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
d) Vehículos eléctricos de batería (BEV), propulsados únicamente por un motor eléctrico y cuya fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que se debe cargar a través de la red eléctrica.
e) Vehículos con motores que admitan la propulsión con gases licuados del petróleo, sean híbridos o no.
f) Vehículos con motores que admitan la propulsión con gas natural, sean híbridos o no.
g) Vehículos con motores propulsados por un motor eléctrico alimentado por energía solar fotovoltaica, sean híbridos o no.
2. Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, los vehículos históricos, así como, los vehículos clásicos de colección con una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, que estando de alta en los registros públicos correspondientes, sólo sean utilizados ocasionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos antiguos, y se acredite debidamente por los interesados.
Para poder gozar de la bonificación contemplada en el párrafo anterior el solicitante deberá instar su concesión ante este Ayuntamiento presentado escrito acompañado de la siguiente documentación:
-Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
-Certificado expedido por clubes legalmente constituidos de vehículos antiguos, donde se haga constar su carácter de vehículo clásico de colección.