Boletín nº 48 (11-03-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 679/2022
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de enero de dos mil veintidós, aprobó con carácter provisional el Tercer Expediente de Modificación Presupuestaria, por Transferencia de Crédito, para el ejercicio 2022; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 31 de enero de dos mil veintidós, sobre el expediente de Modificación de Crédito número 3/2022, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Transferencia de Crédito, que se hace publico:
SEGUNDO. La aplicación presupuestaria cuyo crédito resulta parcialmente minorado es la siguiente:
Aplicación |
Concepto |
Euros |
342.1.622.08 |
Piscina al Aire Libre. 1ª Fase |
273.282,19 € |
TOTAL APLICACIÓN QUE TRANSFIERE CRÉDITO |
273.282,19 € |
TERCERO. La aplicación presupuestaria cuyo crédito resulta incrementado con la transferencia de la anterior es la siguiente:
Aplicación |
Concepto |
Euros |
431.0.632.06 |
Remodelación Mercado de Abastos Romeral |
273.282,19 € |
TOTAL APLICACIÓN QUE INCREMENTA CRÉDITO |
273.282,19 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 7 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.