Boletín nº 48 (11-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 691/2022

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada del 21 de febrero de 2022, acordó convalidar el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de diciembre de 2021, por el que se aprueba las bases aprobación de las bases el procedimiento a seguir para la contratación de personal a emplear en las obras y servicios financiados con cargo a la bolsa de empleo 2022. Gex 14599/2021, subsanando los defectos de conformidad con el requerimiento de fecha 20 de enero de 2022, realizado por la Delegación del Gobierno, Servicio de Administración local, con fecha en el registro de entrada 26 de enero 2022, Nº Registro de Entrada 2209/2022, retrotrayendo los efectos de la convalidación hasta la fecha del requerimiento efectuado.

Quedando las bases subsanadas con el tenor literal recogido en el siguiente Anexo,

ANEXO A

BASES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL A EMPLEAR EN LAS OBRAS Y SERVICIOS FINANCIADOS CON CARGO A LA BOLSA DE EMPLEO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

PRIMERA. OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento a seguir en la contratación de personal a emplear en las obras y servicios por necesidades temporales y coyunturales que puedan surgir.

El objetivo de la presente Bolsa de Empleo es cubrir una parte de las necesidades de las obras y servicios generales ante la imposibilidad de poderlo desempeñar los empleados públicos de este Ayuntamiento, en labores de limpieza, pintura, jardinería, conserjería, guardas parques y jardines, obras, reparaciones, etc., ofreciendo unos servicios públicos de calidad para la localidad.

Dentro de su objeto se incluyen el procedimiento de selección propiamente dicho, la determinación de la categoría profesional de los puestos de trabajo a cubrir, los criterios de valoración de los aspirantes y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria de cara a posibilitar la contratación de los trabajadores necesarios para la ejecución de las obras y servicios generales incluidas en dicho programa.

Con el objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y compresión de la presente resolución, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como: peón, seleccionado, necesaria, aspirante, candidato, etc. debe de entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. PUESTOS DE TRABAJO PREVISTOS

De conformidad con los anteproyectos realizados por el Departamento de Obras y Servicios, las Categorías Profesionales previstas que serán necesarios para la ejecución de las obras y servicios incluidas en La Bolsa de Empleo son los siguientes:

CATEGORIAS PROFESIONALES

Oficial albañil

Oficial electricista

Oficial carpintero madera

Oficial carpintería metálica

Oficial jardinería

Oficial pintor

Oficial conductor

Peón

Portero-Guarda jardines

Los puestos de trabajo a contratar será en función de las necesidades de personal que considere el negociado de obras y servicios de este Ayuntamiento y de la disponibilidad presupuestaria.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS Y LAS ASPIRANTES

Únicamente podrán ser contratados con cargo al presente Plan de Empleo Local aquellos trabajadores y trabajadoras que reúnan los siguientes requisitos:

-Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 LEBEP.

-Ser mayor de edad (16 años cumplidos) y no superar la edad de jubilación.

-No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas.

Para participar en la categoría de oficial se deberá acreditar una experiencia igual o superior a seis meses como trabajador por cuenta ajena en la categoría profesional solicitada o titulación oficial equivalente a la categoría solicitada.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluye el plazo de presentación de instancias.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos excluye al candidato o candidata, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado o seleccionada.

CUARTA. SOLICITUDES

-Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia junto con fotocopia de DNI y los anexos correspondientes que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

-Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-El modelo de instancia o solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura en las presentes basas como Anexo I, para oficiales, Anexo 2, para peones, Anexo III, para portero-guarda jardines), junto el Anexo IV (solo a oficiales), relativo a la declaración responsable, autorización y consentimiento correspondiente. Estos serán facilitados gratuitamente en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

-Las personas con capacidades diferentes deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso selectivo, a efectos de adaptación de su puesto de trabajo en tiempo y forma correspondientes.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los y las solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos/as los y las aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Los y las aspirantes, podrán solicitar un solo puesto en una de las categorías profesionales requeridas en las presentes bases. En el caso que presentase más de una solicitud, se le admitirá solo la primera por orden de registro de entrada.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución haciendo constar los y las aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, el nombre de los miembros del Tribunal y el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal.

Los y las aspirantes excluidos podrán alegar lo que a su derecho convenga mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta que deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en la página web y resolverse antes de que tenga lugar la baremación del concurso. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal (Portal de Transparencia).

SEXTA. COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN

Composición:

-Presidente o presidenta: A designar por la titular de la Alcaldía.

-3 Vocales: A designar por la titular de la Alcaldía.

-Secretario o secretaria: Un funcionario o funcionaria de la Corporación a designar por la titular de la Alcaldía.

-En la designación de las vocalías, la titular de la Alcaldía deberá ajust

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