Boletín nº 49 (14-03-2022)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 706/2022

Por Resolución de la Presidencia 2022/258, de fecha 08/03/2022, se han aprobado las bases para la selección mediante concurso de personal laboral temporal de la E.L.A de Algallarín para monitor deportivo GEX 40/2022, dentro del Programa Plan Provincial de reactivación económica mediante la asistencia a los municipios y las E.L.A.S de la Provincia de Córdoba (Plan más Provincia 2022) de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET, documento electrónico 1E1D E734 C823 D12C 4703.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín, y durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen y SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

En Algallarín, 8 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la E.L.A. de Algallarín, Encarnación Jiménez Vergara.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA E.L.A DE ALGALLARÍN PARA TAREAS DE MONITOR DEPORTIVO.GEX 40/2022.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de MONITOR DEPORTIVO a tiempo parcial con una duración de seis meses.

Contrato financiado por la línea de fomento del deporte del plan provincial de reactivación económica mediante asistencia a municipios y E.L.A. de la Provincia.

El proceso de selección se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente. Los méritos a valorar en el concurso serán los establecidos en el presente Decreto, que se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Decreto 2/2002, de la Junta de Andalucía.

La publicidad de la convocatoria y de las bases se formalizará tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en el tablón de edictos de la E.L.A alojado en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/algallar/tablon-de-edictos) y la publicidad de los demás anuncios del proceso selectivo en el tablón de edictos electrónico.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Denominación del puesto de trabajo: Monitor Deportivo.

Número de contrataciones: 1.

Duración del contrato: 6 meses a tiempo parcial.

Grupo de cotización: 07.

Funciones:

Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

El monitor o monitora en un gimnasio tienen como principal misión repercutir en el bienestar de los usuarios para mejorar su salud.

Por ello, estos especialistas ejercen una serie de tareas para ayudar al usuario del gimnasio:

Animación y recreación deportiva: Planificación de actividades deportivas en un contexto de ocio para que los usuarios del gimnasio se diviertan mediante actividades saludables.

Realizar pruebas físicas: El personal del gimnasio debe comprobar el nivel de condición de los clientes antes de realizar un entrenamiento, para establecer el punto de partida.

Diseñar entrenamientos: Planificar un entrenamiento sano, efectivo y seguro en función de las necesidades y el estado de salud de los clientes.

Motivar: Deben animar, incentivar y promover la práctica deportiva en los usuarios del gimnasio.

Informar y educar en salud: Asesorar lo mejor posible a los usuarios sobre las claves de un buen entrenamiento, la mejora de la salud, la nutrición y los hábitos saludables.

Velar por la seguridad: Los monitores deben comprobar el orden y correcto funcionamiento de la maquinaria, pero también asegurarse que las personas utilizan estos servicios de forma correcta.

Programar, dirigir e instruir actividades de acondicionamiento físico, con los elementos propios de una Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP) ya sean máquinas de musculación, máquinas cardiovasculares, barras, discos, halteras, aparatos o implementos simples, realizando la determinación inicial y periódica.

Instructor de gimnasia de mantenimiento, aeróbic, aeróbic acuático, entrenamiento con pesas o circuito de entrenamiento.

Organizar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa para todo tipo de usuarios.

Cursos de natación.

Prestar los primeros auxilios que sean precisos.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se contrata.

-Tener la nacionalidad española, o la de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o de otros estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

-Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por ley para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo objeto de la presente convocatoria u otro análogo.

-No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Para garantizar el mejor desempeño del puesto de trabajo con las mayores garantías para la Administración, se establece como requisito para concurrir al puesto ACREDITAR EXPERIENCIA MONITOR DEPORTIVO POR AL MENOS 3 MESES. Esta circunstancia se acreditará mediante vida laboral o copia de contratos de trabajo. Será necesario la posesión del permiso de conducir B1. Será necesaria la posesión de conocimientos en aplicación de primeros auxilios. Así como experiencia mínima de 2 meses de monitor de natación.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. PROCEDIMIENTO Y SOLICITUDES

La selección del trabajador/a se realizará mediante concurso con arreglo a las siguientes normas:

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen y SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. Composición:

-Presidente: la Secretaria-Interventora de la Corporación, Mª del Carmen Parra Fontalva.

-Vocales:

Técnico Deportivo de la Mancomunidad del Alto Guadalquivir.

-Secretario: Un empleado de la E.L.A. de Algallarín.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que será siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.

2. En la designación de los vocales el titular de la presidencia deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de selección.

3. En caso de sustitución por renuncia o cualquier otro motivo de alguno de los miembros de la Comisión de selección se procederá a su sustitución mediante Resolución del órgano municipal competente que será publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la E.L.A. de Algallarín.

4. La Comisión de selección podrá designar como asesor a cualquier empleado público que colaborará con la misma con voz y sin voto.

5. La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

6. La Comisión de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.

7. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

8. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

9. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL CONCURSO:

6.1. Méritos valorables.

Se valorarán los méritos ALEGADOS en la INSTANCIA AUTOBAREMADA QUE SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

Los méritos alegados en la INSTANCIA AUTOBAREMADA inicial pero que no puedan ser acreditados, así como los méritos acreditados de forma deficiente, hayan sido o no alegados, no podrán valorarse.

6.1.1. Experiencia Laboral. Máximo 5 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos similares a los que se concursa: 0,16 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en puestos similares a los que se concursa: 0,08 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán a la mitad los prestados a tiempo parcial.

En ningún caso podrán ser computados servicios realizados mediante becas o participación en programas para la obtención de créditos en formación reglada, ni como personal eventual.

6.1.2. Formación. Máximo 10 puntos.

-Titulación Académica: Máximo 5 puntos.

-Por cada titulación de Ciclo Formativo de Grado Medio que pertenezca a la familia profesional "Actividades Físicas y Deportivas": 1 puntos.

-Por cada titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior que pertenezca a la familia profesional "Actividades Físicas y Deportivas": 2 puntos.

-Por cada titulación universitaria relacionada con el deporte: 2 puntos.

-Por cada máster relacionado con el puesto de trabajo: 2 puntos.

-Por cursos de formación o perfeccionamiento, de acuerdo al siguiente baremo: Máximo 5 puntos.

Los cursos serán valorados de acuerdo al siguiente baremo.

a) De 2 a 30 horas o de 1 a 6 días lectivos: 0,15 puntos.

b) De 31 a 70 horas o de 7 a 12 días lectivos: 0,40 puntos.

c) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,60 puntos.

d) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,80 puntos.

e) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 1,00 punto.

f) De 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,50 puntos.

g) De más de 900 horas o de 160 días lectivos: 1,75 puntos.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.

6.2. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.

6.2.1. La "Experiencia" (apartado 6.1.1) se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos: informe de vida laboral y fotocopia de contratos de trabajo alegados.

6.2.2. La "Formación" (apartado 6.1.2) se acreditará aportando fotocopias de la documentación que acredite haber realizado formación universitaria, másters o cursos deformación. Para que puedan valorarse los documentos acreditativos deberán especificar el número de horas de duración, el contenido del curso y la entidad organizadora.

6.3. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

1º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral. Sin límite de puntos en dicho apartado.

2º Quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado Formación. Sin límite de puntos en dicho apartado.

Si persiste el empate se resolverá por sorteo.

SÉPTIMA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

La Comisión de Selección realizada la valoración del concurso y elevará al órgano competente la propuesta de contratación para que de acuerdo al orden preferencial señalado en la misma, se proceda a su llamamiento.

OCTAVA. SUSTITUCIONES

Si por cualquier circunstancia no pudiera formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado o bien, si una vez contratado renunciase al puesto se procederá a requerir al candidato que haya obtenido en orden decreciente mayor puntuación para que, previa presentación de los documentos señalados en la base novena, pueda formalizarse su contratación por el resto de tiempo de contratación en el marco del funcionamiento del Programa que ampara la contratación.

NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. El/la aspirante propuesto/a presentará en la E.L.A. de Algallarín, dentro del plazo máximo de 3 días naturales, contados a partir del requerimiento practicado al efecto, los documentos originales que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

a) DNI.

b) Titulación exigida por la convocatoria.

c) Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente.

    d) Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 Texto Refundido de LEBEP.

    2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

    DÉCIMA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

    Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, la Comisión de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

    ÚNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BASES

    Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acuerdo de aprobación de las mismas (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.


    Adjuntos: 706_solicitud.pdf |

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