Boletín nº 49 (14-03-2022)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 706/2022

Por Resolución de la Presidencia 2022/258, de fecha 08/03/2022, se han aprobado las bases para la selección mediante concurso de personal laboral temporal de la E.L.A de Algallarín para monitor deportivo GEX 40/2022, dentro del Programa Plan Provincial de reactivación económica mediante la asistencia a los municipios y las E.L.A.S de la Provincia de Córdoba (Plan más Provincia 2022) de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET, documento electrónico 1E1D E734 C823 D12C 4703.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín, y durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen y SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

En Algallarín, 8 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la E.L.A. de Algallarín, Encarnación Jiménez Vergara.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA E.L.A DE ALGALLARÍN PARA TAREAS DE MONITOR DEPORTIVO.GEX 40/2022.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables de MONITOR DEPORTIVO a tiempo parcial con una duración de seis meses.

Contrato financiado por la línea de fomento del deporte del plan provincial de reactivación económica mediante asistencia a municipios y E.L.A. de la Provincia.

El proceso de selección se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente. Los méritos a valorar en el concurso serán los establecidos en el presente Decreto, que se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Decreto 2/2002, de la Junta de Andalucía.

La publicidad de la convocatoria y de las bases se formalizará tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en el tablón de edictos de la E.L.A alojado en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/algallar/tablon-de-edictos) y la publicidad de los demás anuncios del proceso selectivo en el tablón de edictos electrónico.

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Denominación del puesto de trabajo: Monitor Deportivo.

Número de contrataciones: 1.

Duración del contrato: 6 meses a tiempo parcial.

Grupo de cotización: 07.

Funciones:

Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

El monitor o monitora en un gimnasio tienen como principal misión repercutir en el bienestar de los usuarios para mejorar su salud.

Por ello, estos especialistas ejercen una serie de tareas para ayudar al usuario del gimnasio:

Animación y recreación deportiva: Planificación de actividades deportivas en un contexto de ocio para que los usuarios del gimnasio se diviertan mediante actividades saludables.

Realizar pruebas físicas: El personal del gimnasio debe comprobar el nivel de condición de los clientes antes de realizar un entrenamiento, para establecer el punto de partida.

Diseñar entrenamientos: Planificar un entrenamiento sano, efectivo y seguro en función de las necesidades y el estado de salud de los clientes.

Motivar: Deben animar, incentivar y promover la práctica deportiva en los usuarios del gimnasio.

Informar y educar en salud: Asesorar lo mejor posible a los usuarios sobre las claves de un buen entrenamiento, la mejora de la salud, la nutrición y los hábitos saludables.

Velar por la seguridad: Los monitores deben comprobar el orden y correcto funcionamiento de la maquinaria, pero también asegurarse que las personas utilizan estos servicios de forma correcta.

Programar, dirigir e instruir actividades de acondicionamiento físico, con los elementos propios de una Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP) ya sean máquinas de musculación, máquinas cardiovasculares, barras, discos, halteras, aparatos o implementos simples, realizando la determinación inicial y periódica.

Instructor de gimnasia de mantenimiento, aeróbic, aeróbic acuático, entrenamiento con pesas o circuito de entrenamiento.

Organizar y dinamizar eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa para todo tipo de usuarios.

Cursos de natación.

Prestar los primeros auxilios que sean precisos.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se contrata.

-Tener la nacionalidad española, o la de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o de otros estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

-Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por ley para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo objeto de la presente convocatoria u otro análogo.

-No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Para garantizar el mejor desempeño del puesto de trabajo con las mayores garantías para la Administración, se establece como requisito para concurrir al puesto ACREDITAR EXPERIENCIA MONITOR DEPORTIVO POR AL MENOS 3 MESES. Esta circunstancia se acreditará mediante vida laboral o copia de contratos de trabajo. Será necesario la posesión del permiso de conducir B1. Será necesaria la posesión de conocimientos en aplicación de primeros auxilios. Así como experiencia mínima de 2 meses de monitor de natación.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. PROCEDIMIENTO Y SOLICITUDES

La selección del trabajador/a se realizará mediante concurso con arreglo a las siguientes normas:

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen y SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. Composición:

-Presidente: la Secretaria-Interventora de la Corporación, Mª del Carmen Parra Fontalva.

-Vocales:

Técnico Deportivo de la Mancomunidad del Alto Guadalquivir.

-Secretario: Un empleado de la E.L.A. de Algallarín.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que será siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.

2. En la designación de los vocales el titular de la presidencia deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo R

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