Boletín nº 50 (15-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 620/2022

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento Córdoba, dispuso el nombramiento de la Directora General de Gestión del Ayuntamiento de Córdoba mediante acuerdo número 157/22, de fecha 21 de febrero de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:

Nº 157/22. PERSONAL. MOCIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL, DE CESE DE DOÑA ANA ISABEL GÓMEZ FERNÁNDEZ COMO DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, Y DE NOMBRAMIENTO DE LA MISMA COMO DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN.

Presentada la Moción que más arriba consta, se justificó su inclusión en el turno de Urgencias en la necesidad de llevar a cabo, con la mayor agilidad posible, la reestructuración de las Direcciones Generales a las que afecta.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con lo anteriormente expuesto y con la propuesta contenida en la precitada Moción, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Cesar a doña Ana Isabel Gómez Fernández como Directora General de Infraestructuras, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con efectos de 28 de febrero de 2022.

SEGUNDO. Nombrar a doña Ana Isabel Gómez Fernández como Directora General de Gestión del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con efectos 1 de marzo de 2022.

TERCERO. Autorizar y disponer gasto por importe 66.529,89 €, de los cuales 10.584,62 € corresponden al abono de las cuotas de la Seguridad Social, con cargo al RC nº 220220000399.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y en otras normativas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

También le resulta de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas establecidas en el artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, en los términos que establece el artículo 75.8 de la LBRL.

Asimismo deberá formular, ante el Secretario General del Pleno, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información sobre las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y sociedades, en su caso.

QUINTO. Dar traslado del presente Acuerdo a la interesada, a la Delegación correspondiente, a la Secretaría General del Pleno y al Departamento de Personal a los efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Córdoba, a 25 de febrero de 2022. Firma electrónica. El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, Inclusión y Accesibilidad. Bernardo Jordano de la Torre.

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