Boletín nº 50 (15-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 628/2022

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil dos, se han aprobado las Bases que han regir la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a deportistas locales de alto nivel, y cuyo resultado es como sigue:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO A DEPORTISTAS LOCALES DE ALTO NIVEL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular el fomento de la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población del municipio de Lucena, a través de las distintas Entidades deportivas del municipio.

Para la consecución de lo anterior, y mediante las presentes bases, se regula tanto la cesión gratuita de instalaciones deportivas, como la concesión de ayudas económicas a los deportistas que, perteneciendo a un club federado, sean reconocidos como deportistas locales de alto nivel. Con ello se pretenden reducir los gastos de los deportistas derivados de su participación en los diferentes campeonatos, así como conseguir la mejora de su rendimiento.

PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

SEGUNDA. VIGENCIA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se realicen a partir de entonces, siendo la respectiva cuantía anual la consignada a ese fin en el Presupuesto del Ayuntamiento para cada ejercicio y en la correspondiente convocatoria. Dicha cuantía se distribuirá entre el colectivo de beneficiarios en función de los criterios contenidos en las presentes bases.

TERCERA. OBJETO, FINALIDAD Y CONDICIONES DE LOS PROYECTOS. GASTOS SUBVENCIONABLES

El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas y el procedimiento para la concesión de becas a deportistas individuales de la Ciudad de Lucena, con la finalidad de impulsar su preparación y participación en competiciones deportivas oficiales de máximo nivel. Se entiende por individual aquella en la que un deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva en comparación con otro u otros deportistas, ya sea de forma simultánea (tenis o 50mts mariposa en natación, p.ej) o de forma consecutiva (montajes individuales de gimnasia rítmica deportiva o lanzamiento de peso, p.ej). Se asimilan a este concepto las pruebas de equipo de participación alternativa (en las que cada uno de los deportistas que conforman el equipo realiza una o más de una actuación alternativa entre las mismas ej: tiro con arco-), las pruebas de suma de esfuerzos individuales (en las que dos o más deportistas realizan una acción motriz individual, ya sea de forma consecutiva y coordinada (-p.ej. pruebas de relevos en atletismo-), o de forma simultánea en el desarrollo de una prueba individual (p.ej: clasificaciones por equipos en triatlon).

Concretamente las ayudas consistirán en:

1. Cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el año natural siguiente al de la obtención de los logros deportivos. A esos efectos la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Lucena será la que disponga qué instalaciones, días y horarios serán objeto de cesión, atendiendo a lo que resulte más idóneo para la mejora del entrenamiento y el rendimiento del deportista.

2. Subvención económica cuyo objetivo es paliar parcialmente los gastos ocasionados con motivo de la participación del deportista en competiciones de ámbito regional, nacional o internacional, en el año inmediatamente anterior a la actual convocatoria. El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones económicas a las que se refieren las presentes bases será el que se indique en la correspondiente convocatoria, en función de lo que se recoja en el presupuesto municipal para cada anualidad.

El número de beneficiarios está limitado a un máximo de veinte por año y las cesiones de instalaciones y ayudas económicas se concederán en atención a los resultados y marcas obtenidas a lo largo del año anterior a su concesión y disfrute.

En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

a. Gastos de personal: Entrenadores, Fisioterapeutas, Preparadores Físicos&, acreditando el gasto mediante factura o recibís con sus respectivas retenciones fiscales, siempre que estén relacionados con la programación deportiva al objeto de conseguir resultados deportivos.

b. Gastos de alojamiento, transporte y manutención en las diferentes competiciones deportivas, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública. Los alojamientos y manutenciones se tendrán en cuenta como gastos justificables siempre que su cuantía máxima no supere las establecidas para el grupo 3 en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de mayo.

Respecto a los gastos a justificar por transporte, éste lo será por los medios regulares disponibles. Si se trata de transportes colectivos discrecionales se admitirán éstos a precio de mercado. Cuando excepcionalmente se utilicen medios particulares podrá valer como medio de justificación una declaración responsable en la que se consignen los datos del vehículo, título para su utilización, matrícula y kilómetros recorridos con el itinerario y se entenderán justificados los gastos en los términos señalados en la orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo por kilómetro se establece en: « Automóvil: 0,19€/km « Motocicleta: 0,078€/km

c. Gastos médicos y de asistencia sanitaria, así como estudios, pruebas, órtesis, complementos&

d. Gastos en material deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva (con un máximo del 25% sobre el total del gasto soportado por el deportista).

e. Gastos federativos, en general, como cánones, licencias federativas o derechos federativos,

f. Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

No será subvencionable ningún otro concepto adicional.

Todos los gastos justificables lo serán siempre que los mismos hayan sido abonados directamente por el deportistas solicitante y no por el club o federación a la que pertenecen.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

4.1. Podrán ser beneficiarios quienes reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

1. Ser nacido en Lucena o estar empadronado en Lucena con una antigüedad total de, al menos, dos años en el momento de la apertura de cada convocatoria anual.

2. Estar en posesión licencia federativa en vigor expedida por federación deportiva en el momento de presentación de solicitud, y pertenecer a un club con sede en Lucena, salvo aquellos casos en que no exista en la localidad un club en la modalidad deportiva o nivel de competición en el que el deportista se encuentre federado. En este último caso, el deportista acreditará los motivos que le han impedido cumplir este requisito.

3. No estar sancionado, a la fecha de publicación de la convocatoria, por infracción grave o muy grave que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma o la expulsión definitiva de la competición.

4. Tener residencia fiscal en España.

5. Acreditar mediante certificación federativa, al menos uno de los siguientes méritos deportivos, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de cada convocatoria:

a. Selección: Haber formado parte durante el periodo indicado en el párrafo anterior de las actividades oficiales de la selección andaluza o/y nacional.

b. Participación: Haber participado en Campeonato de España, Campeonato de Europa o/y Campeonato del Mundo (o denominación análoga).

c. Ránkings: Estar presente en un ránking mundial (1ºª al 25ºª), europeo (1ºª al 10ºª), español (1ºª al 5ºª) o andaluz (1ºª al 3ºª) oficial elaborado por la federación deportiva competente en cada ámbito geográfico de referencia. El ránking puede tener como base la suma de actuaciones en diferentes competiciones o la prelación de marcas durante la temporada deportiva, por lo que se entienden como tales ránkings las denominadas oficialmente Ligas o Copas del Mundo, Europa o España, respectivamente (o denominaciones análogas).

d. Resultados: Mínimo, medallista en Campeonato de Andalucía (1ºª-oro, 2ºªplata o 3ºª-bronce).

5.1. Los requisitos anteriores se acreditarán de la siguiente forma:

a. Mérito Deportivo. Los méritos deportivos alegados en la memoria deportiva deberán constar en el/los modelo/-s de certificación federativa, firmado y sellado por la Federación Deportiva correspondiente.

b. Licencia federativa en la temporada a la que se refiere la memoria deportiva, así como mantener la licencia en vigor para la presente temporada, acreditada mediante certificado federativo expedido por la Federación Deportiva correspondiente.

c. Copia de Libro de familia o certificado de empadronamiento histórico individual que acredite una antigüedad total de, al menos, dos años en el momento de apertura de la convocatoria.

d. No estar sancionado en materia deportiva por infracción grave o muy grave, recogido expresamente en la certificación federativa.

e. No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, punto dos y tres de la L.G.S. En particular, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento de Lucena y la Seguridad Social se efectuará mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación. Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

f. Únicamente serán tenidos en cuenta méritos obtenidos por el/la deportista en su actuación individual en competición deportiva oficial (excluidas las competiciones universitarias) referida a las modalidades, especialidades y pruebas deportivas reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes o/y la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

5.2. No podrán ser beneficiarios los deportistas que:

1. Estén incluidos y/o formen parte de cualquier programa deportivo que ponga en marcha la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Lucena.

2. No pertenezcan a un club con sede en Lucena, salvo aquellos casos en que no exista en la localidad un club en la modalidad deportiva o nivel de competición en el que el deportista se encuentre federado.

QUINTA. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los méritos indicados en la memoria deportiva, debiendo acompañarse a esos efectos los correspondientes anexos documentales que se indiquen en la convocatoria, firmados y sellados por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.

Se valorarán los méritos conforme a la puntuación recogida en cada uno de los cuadros de las siguientes tablas:

CATEGORÍA ABSOLUTA

A

Andalucía

Nacional

Europa

Mundial

Selección

3

5

Participación en

Campeonato

2

4

6

10

Ranking (o Copa)

3 (1º clasificado)

2 (2º clasificado)

1 (3º clasificado)

10 (1º clasificado)

8 (2º clasificado)

6 (3º clasificado)

5 (4º clasificado)

3 (5º clasificado)

12 (1º clasificado)

11 (2º clasificado)

10 (3º clasificado)

8 (4º a 7º clasif)

6 (8º a 10º clasif)

15 (1º clasificado)

13 (2º clasificado)

11 (3º clasificado)

10 (4º a 10ºclasif)

8 (11º a 15ºclasif)

6 (16º a 25ºclasif)

Resultados en

Campeonatos

6 (1º clasificado)

4 (2º clasificado)

2 (3º clasificado)

10 (1º clasificado)

8 (2º clasificado)

7 (3º clasificado)

5 (4º a 10º clasif)

3(11º a 15º clasif)

20 (1º clasificado)

15 (2º clasificado)

12 (3º clasificado)

10 (4º a 7º clasif)

8 (8º a 10º clasif)

30 (1º clasificado)

25 (2º clasificado)

20 (3º clasificado)

15 (4º a 10ºclasif)

10 (11º a15ºclasif)

8 (16º a 25º clasif)

CATEGORÍA INFERIOR

A ABSOLUTA

B

Andalucía

Nacional

Europa

Mundial

Selección

1

2

Participación en

Campeonato

1

2

3

4

Ranking (o Copa)

1 (1º a 3º clasif)

4 (1º a 3º clasif)

2 (4º a 7º clasif)

7 (1º a 3º clasif)

5 (4º a 7º clasif)

3 (8º a 10º clasif)

10 (1º a 3º clasif)

7 (4º a 10º clasif)

5 (11º a 15º clasif)

3 (16º a 20º clasif)

1 (21º a 25º clasif)

Resultados en

Campeonatos

3 (1º clasificado)

2 (2º clasificado)

1 (3º clasificado)

5 (1º clasificado)

4 (2º clasificado)

3 (3º clasificado)

2 (4º a 7º clasif)

1 (8º al 10º clasif)

10 (1º clasificado)

7 (2º clasificado)

6 (3º clasificado)

4 (4º a 7º clasif)

2 (8º al 10º clasif)

15 (1º clasificado)

12 (2º clasificado)

11 (3º clasificado)

10 (4º a 10º clasif)

8 (11º a 20º clasif)

6 (21º a 25º clasif)

CATEGORÍA SUPERIOR

A ABSOLUTA

C

Andalucía

Nacional

Europa

Mundial

Selección

1

2

Participación en

Campeonato

1

2

3

4

Ranking (o Copa)

1 (1º a 3º clasif)

3 (1º a 3º clasif)

1 (4º a 7º clasif)

5 (1º a 3º clasif)

3 (4º a 7º clasif)

1 (8º a 10º clasif)

8 (1º a 3º clasif)

6 (4º a 10º clasif)

4 (11º a 15º clasif)

2 (16º a 20º clasif)

1 (21º a 25º clasif)

Resultados en

Campeonatos

3 (1º clasificado)

2 (2º clasificado)

1 (3º clasificado)

5 (1º clasificado)

4 (2º clasificado)

3 (3º clasificado)

2 (4º a 7º clasif)

1 (8º al 10º clasif)

8 (1º clasificado)

6 (2º clasificado)

4 (3º clasificado)

2 (4º a 7º clasif)

1 (8º al 10º clasif)

12 (1º clasificado)

10 (2º clasificado)

8 (3º clasificado)

6 (4º a 10º clasif)

4 (11º a 20º clasif)

2 (21º a 25º clasif)

Nota aclaratoria: en caso que un deportista haya obtenido varios resultados susceptibles de valoración en un mismo campeonato, únicamente se contabilizará el mejor de ellos.

SEXTA. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1. En función de la categoría del/a deportista, se establecen tres tipos de subvenciones:

A. Absoluta: Dirigida a los/las deportistas que aparecen en la clasificación absoluta (o general) de una competición oficial o en un ránking deportivo, independientemente del grupo de edad al que pertenezca. Dirigida a deportistas que aparecen en clasificaciones por categorías reconocidas oficialmente por cada Federación.

B. Dirigida a los deportistas que están por debajo en edad (p.ej: sub23, júnior, cadete, etc&) de la categoría absoluta.

C. Dirigida a los deportistas que están por encima en edad (máster, veteranos, grupos de edad,&) de la categoría absoluta.

2. La cuantía de la beca quedará determinada, por concurrencia competitiva, en función de los puntos obtenidos en la baremación de los criterios de valoración.

Una vez computados los puntos correspondientes a cada deportista en función de los méritos alegados y justificados, se sumarán el total de puntos obtenidos por los 20 que más puntuación hayan obtenido, que serían los beneficiarios de las subvenciones tanto económicas como en cesión de instalaciones.

A continuación se dividirán esa suma total de puntos entre el importe económico a repartir, lo que permitirá obtener un valor punto. Multiplicando ese valor punto, por el número de puntos obtenidos por cada uno de los deportistas, resultará el importe de la subvención económica a obtener por cada uno de los 20 deportistas. Esos 20 deportistas también serán los beneficiarios de la cesión de instalaciones recogidas en la base segunda, siempre que en su solicitud recoja específicamente esa solicitud de uso.

En caso de que alguno de los 20 deportistas que mayor puntuación obtengan, no hayan recogido la necesidad del uso de las instalaciones deportivas, éstas se otorgarán a los deportistas que hayan quedado fuera de esas 20 primeras plazas en riguroso orden de puntuación y en número similar a los deportistas que hayan desestimado la cesión de las mismas.

Si se produjese un empate entre varios candidatos, de forma que no permita determinar claramente los 20 beneficiarios, se procederá a realizar un sorteo entre los implicados.

En ningún caso, la beca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, con independencia del origen de tales ingresos (subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas con las que puede ser compatible).

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS

A. Iniciación:

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la convocatoria aprobada por el órgano competente para el ejercicio en curso y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

-Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

-Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

-Plazo y forma de presentación de solicitudes.

-Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabará toda la información y o documentación que considere necesaria de sus propios archivos y expedientes previos.

Asimismo, previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

-Cuantía de la subvención.

-Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

B. Instrucción del procedimiento:

Presentadas las solicitudes, se procederá por el Servicio de Deportes a su examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia al interesado de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que contenga la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado denominado Mesa para la concesión de subvenciones destinadas a deportistas locales de alto nivel, el cual será el encargado de puntuar las solicitudes.

Dicha Mesa estará compuesta por:

-Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

-Vocales: La persona titular de la Concejalía de Deportes, salvo que el Alcalde le haya delegado la Presidencia de la Mesa, en cuyo caso actuará como tal.

-Un miembro de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento.

-Un representante de los clubes a designar por el Consejo Sectorial de Deportes.

-La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o funcionario en quien delegue.

-El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

-El Director Técnico del Servicio de Deportes.

-El Coordinador de Actividades del Servicio de Deportes.

-Secretario: Un funcionario del Servicio de Deportes.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Mesa de Subvenciones, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contra dicha propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor tras el estudio y emisión de informes que, en su caso, sean necesarios para resolver las alegaciones presentadas, formulará propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal y comunicada a los beneficiarios propuestos en la dirección de correo electrónico que hayan facilitado en su solicitud para que en el plazo improrrogable de 10 días naturales acepten la ayuda propuesta en modelo normalizado que se les facilitará al efecto.

Transcurrido dicho plazo sin que haya presentado la aceptación de la ayuda se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la ayuda concedida, realizándose un reparto proporcional de las cantidades que se liberen entre el resto de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en la base séptima.

Finalizada la instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para adoptar acuerdo, de acuerdo con el apartado siguiente.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

C. Resolución:

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Deportes. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Asimismo, la resolución indicará de la cuantía de la subvención a percibir por cada uno de los beneficiarios, y, en su caso, la cesión de instalaciones deportivas autorizadas.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

D. Modificación de la Resolución:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

La solicitud de la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

OCTAVA. FORMA DE PAGO

Se realizará un pago del 100% del importe concedido en el plazo de 1 mes tras la correcta justificación de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la base siguiente.

NOVENA. JUSTIFICACIÓN

Dado que estas subvenciones se conceden en atención a los méritos deportivos previamente acreditados al acto de la concesión (mediante certificación de la federación o federaciones correspondientes de los méritos alegados) y en atención a la cuenta justificativa de gastos e ingresos aportada en la memoria de actividades, la justificación de las mismas solo requerirá que por parte del beneficiario se aporten las facturas estampilladas y escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, acompañadas de justificante del pago, (mediante inclusión en la propia factura del recibí con la firma y sello del emisor de la misma para importes inferiores a 700 euros, o para importe superiores, mediante cargo en cuenta o transferencia bancaria) que acrediten los gastos indicados en dicha cuenta.

El estampillado debe ser el siguiente, y deberá insertarse en cada una de las facturas originales imputadas, debiendo contener un sello o diligencia del beneficiario de la subvención, en el que conste la imputación de dichos justificantes al correspondiente proyecto subvencionado, siendo el contenido del sello o diligencia el siguiente:

Año convocatoria..............

Importe imputado factura&

El plazo para presentar la relación de facturas indicadas anteriormente será de 15 días hábiles desde la publicación de la Resolución de la convocatoria de subvenciones.

No obstante, la Delegación de Deportes también podrá requerir documentación justificativa adicional en caso que lo considere necesario y comprobar, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos entre aquellos que estén consignados en la cuenta justificativa de gastos e ingresos de la memoria presentada, y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Realizadas las correspondientes comprobaciones, si se detectara por la Delegación de Deportes defectos en la justificación, se procederá a la apertura de un expediente de minoración de la subvención concedida.

DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LA PERSONA BENEFICIARIA

La persona beneficiaria de subvención tendrá las siguientes obligaciones:

a. La persona beneficiaria de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Lucena en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.. En el caso concreto de páginas web, blogs, redes sociales,& bastará la mención expresa de la concesión de la beca por parte del Ayuntamiento de Lucena.

b. Como consecuencia de su condición de beneficiario, siempre que se lo permita la programación de sus entrenamientos y competiciones, el/la deportista asume la obligación de colaborar en proyectos y campañas de difusión del deporte por parte del Ayuntamiento de Lucena, durante el año natural siguiente, a partir de la fecha de resolución definitiva.

c. A justificar las cantidades concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior.

d. Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, le fuese requerida por el órgano instructor a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

e. Comunicar al Servicio de Deportes cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas. En particular, en caso de ser sancionado en materia deportiva (disciplinaria o administrativamente) por falta grave o muy grave, debiendo reembolsar el importe de la beca si éste se hubiese hecho efectivo, en caso de que la sanción se produzca:

-Durante el periodo entre la presentación de la documentación y el año natural siguiente a la resolución definitiva de la convocatoria.

-En cualquier otro momento, siempre que dicha sanción tenga relación con los resultados deportivos presentados y valorados para la obtención de la beca.

f. A los deportistas que hayan solicitado el uso de las instalaciones deportivas como parte de la beca, la obligatoriedad de la utilización gratuita de las instalaciones deportivas municipales, debiendo acudir a entrenar a las instalaciones al menos 10 días al mes.

g. Observar el resto de obligaciones previstas en el art.14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

UNDÉCIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en estas bases respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Bases que regían la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a deportistas locales de alto nivel, que fueron aprobadas definitivamente mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 68, de 13 de abril de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o de la Comisión Informativa Permanente de Deportes, resolver cuantas incidencias puedan plantearse en la aplicación de las presentes bases, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Lucena, 2 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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