Boletín nº 50 (15-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 637/2022

La Sra. Alcaldesa, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA

Este Excmo. Ayuntamiento es dueño en pleno dominio del solar, según se describe en el título, sito en la calle Alta San Pedro, de esta ciudad con una superficie de 929,50 m². Linda: al Norte, con edificaciones que vierten a la calle San Pedro y con el resto de la finca matriz; al Sur, con las ruinas de la Iglesia de San Pedro y con casa número diez de la calle Alta San Pedro; al Este, con el resto de la finca matriz; y al Oeste, con parcelas que vierten a la calle San Pedro y con la citada calle.

Dicha finca procede de las siguientes fincas adquiridas por el Ayuntamiento:

1. Corralón o Solar marcado con el número 42 de la calle Llaneta, donada por don Francisco Cano Aguilera en escritura otorgada en Baena el día 10/08/1984 ante el Notario don Nicolás Moreno Badía, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 279, Libro 195, folio 28, inscripción 1ª de la finca 21882.

2. Corralón o Solar marcado con el número 40 de la calle Llaneta, donada por don Francisco Cano Aguilera en escritura otorgada en Baena el día 10/08/1984 ante el Notario don Nicolás Moreno Badía, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 279, Libro 195, folio 29, inscripción 1ª de la finca 21883.

3. Patio o Solar donado por don Rafael Aguilera Galisteo en escritura otorgada en Baena el día 13/08/1984 ante el Notario don Nicolás Moreno Badía, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 279, Libro 195, folio 30, inscripción 1ª de la finca 21884.

4. Patio o Solar donado por don Vicente Roldán Seco en escritura otorgada en Baena el día 10/08/1984 ante el Notario don Nicolás Moreno Badía, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 279, Libro 195, folio 31, inscripción 1ª de la finca 21885.

5. Casa o Solar marcado con el número 21 de la calle San Pedro donado por don José Fuentes León y doña Carmen Ayala Triguero en escritura otorgada en Baena el día 10/08/1984 ante el Notario don Nicolás Moreno Badía, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 279, Libro 195, folio 27, inscripción 1ª de la finca 21881.

6. Corralón o Solar vendido por doña Clara León Tienda en escritura otorgada en Baena el día 10/08/1984 ante el Notario don Nicolás Moreno Badía, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 279, Libro 195, folio 32, inscripción 1ª de la finca 21886.

Dichas fincas fueron objeto de una agrupación y segregación de parcelas elevada a Escritura Pública ante el Notario don Eduardo Hernandez Compta el día 9/06/1988 al número 359 de su protocolo, dando como resultado las finca registral 23206 de la que se segrega la finca registral 23207 objeto del presente expediente.

El motivo de la adquisición de dichos inmuebles por parte de este Ayuntamiento fue la promoción de viviendas de protección oficial de promoción pública en la calle Alta San Pedro, mediante la cesión gratuita a la Consejería de Obras Publicas y Transportes por acuerdo del Pleno de fechas 27/07/1987, 19/04/1988 y 13/03/1995, la cual llevó a cabo en su día la citada promoción, si bien no se ha formalizado hasta la fecha la cesión referida por lo que procede incoar el correspondiente expediente administrativo.

Vistos los art. 26 de la citada Ley 7/1999 y art. 50 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, según los cuales es posible la cesión gratuita de bienes patrimoniales a otras administraciones o entidades públicas.

Considerando que la promoción (CO-0963), fue ejecutada en su día por la Junta de Andalucía y en virtud del Decreto 258/2002, de fecha 15 de octubre de 2002 (BOJA nº 127, de 31 de octubre de 2002) fué cedida a EPSA. Que de conformidad con el punto segundo del citado acuerdo, EPSA queda subrogada en la posición jurídica que se deriva de la titularidad de los bienes y derechos cedidos en la que correspondía a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, queda facultada para realizar cuantos actos jurídicos sean necesarios o se deriven de la transmisión.

Que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, constituida por Decreto 262/85, de 18 de diciembre, como Entidad Pública de las previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley 5/1963, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se articula en cuanto a sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/91, de 21 de mayo, y el artículo 33. c) y e) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, con la finalidad de realizar, como promotor público, actuaciones protegidas en materia de vivienda, así como de servir de coadyudante a la ejecución de los programas que, referidos a las actividades que guarden relación con su objeto, le sea encargada por la Administración autonómica o por las Entidades Locales de Andalucía, pudiendo tener lugar ello, tal como se contempla en los artículos 55 y siguiente del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 31 de julio de 1991, mediante la celebración de convenios con las mismas.

Que la Empresa Pública del Suelo de Andalucia, en virtud de la disposición final primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, pasa a denominarse Agencia Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia (AVRA), debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas a que se refiera la citada empresa pública.

Vistos los artículos 12 y ss, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,

DISPONGO

PRIMERO. La incoación de expediente administrativo para la cesión gratuita del inmueble referido (finca registral 23207) a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia (AVRA).

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía:

1. Dispóngase lo necesario para al depuración de la situación física y jurídica del inmueble, en especial la rectificación del inventario municipal de bienes en el que no consta su inscripción según informa la Secretaría municipal.

2. Requerir informe de valoración del inmueble a los servicios técnicos municipales.

3. Requerir informe a la Intervención municipal en el que se haga constar que no existe deuda pendiente de liquidación.

4. Expídase por la Secretaría Municipal certificación acreditativa de la inscripción en el inventario como patrimonial del bien a ceder.

5. Ordenar la apertura de un periodo de información pública por plazo de VEINTE DÍAS mediante la inserción de anuncio en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Requerir acuerdo de aceptación de la entidad cesionaria con respecto a los términos de la cesión que se indican:

1. Los terrenos deberán destinarse a la construcción de viviendas de VPO.

2. El destino indicado deberá mantenerse durante treinta años a contar desde la obtención de la cédula de calificación definitiva.

3. El Régimen Jurídico aplicable a la cesión será el previsto en la normativa sobre bienes de entidades locales de Andalucía, especialmente artículo 53 y concordantes del citado Decreto 18/2006, de 26 de enero.

Lo que se hace publico para el general conocimiento y a los efectos de lo establecido en el apartado 5 anterior.

Baena, 2 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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