Boletín nº 50 (15-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 638/2022

La Sra. Alcaldesa, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA

Este Excmo. Ayuntamiento es dueño en pleno dominio de los solares que, según título, se describen a continuación:

1. Trozo de terreno que lo constituye los solares números 13, 15 y 17 de la calle Alta San Pedro de Baena, de forma irregular, con una extensión superficial de doscientos veintisiete metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al frente con la calle Alta San Pedro; derecha entrando y fondo con Amalia Lara Cabezas, y a la izquierda con el número 11 de la calle Alta San Pedro, propiedad del Ayuntamiento. Titulo: Donación de don Manuel Castro Montalbán y esposa doña Estrella Pozo Molina en escritura pública otorgada ante el Notario don Eduardo Hernández Compta el 9/08/1988 al nº 506 de su protocolo, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad de Baena en el Tomo, 309, Libro 217, folio 173, inscripción 1ª de la finca 24057.

2. Solar en la calle San Pedro, de morfología irregular, con una extensión de trescientos sesenta y tres metros y sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al sur con Amalia Lara Cabezas y otros; al Oeste con la Plaza de San Pedro y casa de Jesús Cortés Luna, y Este, Iglesia de San Pedro. Titulo: Venta de don Jesús Cortes Luna en escritura otorgada ante el Notario don Eduardo Hernández Compta el 8/08/1988 al nº 498 de su protocolo, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad de Baena en el Tomo 309, Libro 217, folio 200, inscripción 1ª de la finca 24082.

3. Solar cercado con frente a la calle Rafael Ortega de Baena, de una morfología irregular y con una extensión superficial de quinientos cincuenta y tres metros y quince centímetros cuadrados. Linderos: al frente con el citado vial de Rafael Ortega, al lateral derecho entrando con el inmueble número trece de la calle Alta San Pedro, al fondo con Jesús Cortés Luna y otros, y a la izquierda con solar de doña Amalia Lara Cabezas. Titulo: venta de doña Amalia Lara Cabezas en escritura otorgada ante el Notario don Eduardo Hernández Compta el 9/08/1988 al nº 505 de su protocolo, quedando inscrito en el Registro de la Propiedad de Baena en el Tomo 309, Libro 217, Folio 211, inscripción 1ª de la finca 24093.

4. Trozo de terreno con frente a la calle Rafael Ortega de Baena, con una extensión de ochocientos cincuenta y cinco metros y setenta y un decímetros cuadrados. Linderos: al frente con el citado vial; a la derecha entrando, con la finca también de doña Amalia Lara Cabezas; al fondo con Jesús Cortés Lina y a la izquierda con camino sin nomenclator que une la calle Alta San Pedro con la prolongación de la calle Rafael Ortega. Título: venta de doña Amalia Lara Cabezas en escritura otorgada ante el Notario don Eduardo Hernández Compta el 9/08/1988 al nº 505 de su protocolo, quedando inscrito en el Registro de la Propiedad de Baena en el Tomo 309, Libro 217, Folio 212, inscripción 1ª de la finca 24094.

El motivo de la adquisición de dichos inmuebles por parte de este Ayuntamiento fue la promoción de viviendas de protección oficial de promoción pública en la calle Alta San Pedro, mediante la cesión gratuita a la Consejería de Obras Publicas y Transportes por acuerdo del Pleno de fechas 27/07/1987, 19/04/1988 y 13/03/1995, la cual llevó a cabo en su día la citada promoción, si bien no se ha formalizado hasta la fecha la cesión referida por lo que procede incoar el correspondiente expediente administrativo.

Vistos los art. 26 de la citada Ley 7/1999 y art. 50 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, según los cuales es posible la cesión gratuita de bienes patrimoniales a otras administraciones o entidades públicas.

Considerando que la promoción (CO-7031), fue ejecutada en su día por la Junta de Andalucía y en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de octubre de 2006 (BOJA nº 211, de 31 de octubre de 2006), fue cedida a EPSA. Que de conformidad con el punto segundo del citado acuerdo, EPSA queda subrogada en la posición jurídica que se deriva de la titularidad de los bienes y derechos cedidos en la que correspondía a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, queda facultada para realizar cuantos actos jurídicos sean necesarios o se deriven de la transmisión.

Que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, constituida por Decreto 262/85, de 18 de diciembre, como Entidad Pública de las previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley 5/1963, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se articula en cuanto a sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/91, de 21 de mayo, y el artículo 33. c) y e) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, con la finalidad de realizar, como promotor público, actuaciones protegidas en materia de vivienda, así como de servir de coadyudante a la ejecución de los programas que, referidos a las actividades que guarden relación con su objeto, le sea encargada por la Administración autonómica o por las Entidades Locales de Andalucía, pudiendo tener lugar ello, tal como se contempla en los artículos 55 y siguiente del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 31 de julio de 1991, mediante la celebración de convenios con las mismas.

Que la Empresa Pública del Suelo de Andalucia, en virtud de la disposición final primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, pasa a denominarse Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia (AVRA), debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas a que se refiera la citada empresa pública.

Vistos los artículos 12 y ss, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,

DISPONGO

PRIMERO. La incoación de expediente administrativo para la cesión gratuita de los inmuebles referidos (finca registral 24057, 24082, 24093 y 24094) a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia (AVRA).

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía:

1. Dispóngase lo necesario para al depuración de la situación física y jurídica del inmueble, en especial la rectificación del inventario municipal de bienes en el que no consta su inscripción según informa la Secretaría municipal.

2. Requerir informe de valoración del inmueble a los servicios técnicos municipales.

3. Requerir informe a la Intervención municipal en el que se haga constar que no existe deuda pendiente de liquidación.

4. Expídase por la Secretaría Municipal certificación acreditativa de la inscripción en el inventario como patrimonial del bien a ceder.

5. Ordenar la apertura de un periodo de información pública por plazo de VEINTE DÍAS mediante la inserción de anuncio en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Requerir acuerdo de aceptación de la entidad cesionaria con respecto a los términos de la cesión que se indican:

1. Los terrenos deberán destinarse a la construcción de viviendas de VPO.

2. El destino indicado deberá mantenerse durante treinta años a contar desde la obtención de la cédula de calificación definitiva.

3. El régimen jurídico aplicable a la cesión será el previsto en la normativa sobre bienes de entidades locales de Andalucía, especialmente artículo 53 y concordantes del citado Decreto 18/2006, de 26 de enero.

Lo que se hace publico para el general conocimiento y a los efectos de lo establecido en el apartado 5 anterior.

Baena, 2 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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