Boletín nº 52 (17-03-2022)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 5.021/2021

Por Resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 21 de diciembre de 2021, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2022:

-Canon de Regulación de los Embalse de La Breña II y Arenoso año 2022.

-Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir año 2022.

-Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo para el abastecimiento a la Zona Oriental de la provincia de Córdoba año 2022.

-Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera para el abastecimiento a la Zona Norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera año 2022.

-Canon de Regulación del Embalse de Guadalmellato año 2022.

-Canon de Regulación del Embalse Guadanuño año 2022.

-Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalmellato año 2022.

-Canon de Regulación de los embalses del sistema Bembézar - Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar año 2022.

-Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil-Cabra año 2022.

-Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil (Margen Izquierda) año 2022.

-Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Derecha año 2022.

-Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca año 2022.

Los importes por los que se han aprobado los citados cánones son los siguientes:

CANON DE REGULACIÓN DE LOS EMBALSES DE LA BREÑA II Y ARENOSO. AÑO 2022

1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - AÑO 2022.

Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:

1.1. Regulación Directa.

AÑO 2022

Unidad

Riegos

34,10

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

24 439,61

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

2 468,65

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,75

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2022

Unidad

Riegos

8,52

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

6 089,33

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

0,00

€/hm³

1.3. Zonas regables estatales. Aplicando las reducciones correspondientes.

AÑO 2022

Unidad

Vegas Altas

34,10

€/ha

Vegas Medias

34,10

€/ha

Vegas Bajas

34,10

€/ha

Jandulilla

25,58

€/ha

Guadalmena

34,10

€/ha

Guadalén

30,69

€/ha

Z.R. del Jabalcón

34,10

€/ha

Guadalmellato

34,10

€/ha

Genil-Cabra

28,99

€/ha

Genil (M.D.)

34,10

€/ha

Genil (M.I.)

34,10

€/ha

Valle Inferior

2,85

€/ha

Bajo Guadalquivir

34,10

€/ha

Marismas de Guadalquivir

34,10

€/ha

Sector B-XII

34,10

€/ha

Sector B-XI

34,10

€/ha

Salado de Morón

34,10

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas. Aplicando las reducciones correspondientes.

AÑO 2022

Unidad

Cota 400

25,58

€/ha

Z. R. Sta. María Magdalena

25,58

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

28,99

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

25,58

€/ha

Z.R. Algallarín

25,58

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

25,58

€/ha

Z. R. de Villafranca

25,58

€/ha

Z.R. Las Araguillas

25,58

€/ha

Z.R. El Taharal

25,58

€/ha

Z.R. El Algibejo

25,58

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

32,40

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

28,99

€/ha

Z.R. Las Pilas

25,58

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. de Gracia

34,10

€/ha

Z.R. Los Humosos

32,40

€/ha

Z.R. El Villar

34,10

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

34,10

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

25,58

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2022

Unidad

0,75

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la Zona Sur de la Provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

-Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

-Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

12 900 181

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

8 369 948

Consumo total

21 270 129

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2022

Unidad

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

17218,64

€/hm³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2022

Unidad

Riegos

8,52

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 20,46 €/ha.

AÑO 2022

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía

20,46

€/ha

1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL

RECURSO AÑO 2022

Agropecuario

0,099 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,297 €/m³

Industrial no consuntivo

0,030 €/m³

1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon

s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

0%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior o igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2022. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2020-2021, así como la superficie de riego de dicha campaña.

2. Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.

AÑO 2022

Unidad

Riegos

62 650,42

€/hm³

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

187 951,25

€/hm³

No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

CANON DE REGULACIÓN CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE REGULACIÓN GENERAL CUENCA DEL GUADALQUIVIR. Año 2022

1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:

Ríos directamente

regulados

Origen regulación

Final regulación

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Castril

Embalse del Portillo

Embalse del Negratín

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

Guadalquivir

Guadalmena

Embalse del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde el embalse de Siles

Embalse del Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalén

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadajoz

Embalse de Vadomojón

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Genil

Embalse de Iznájar

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Salado de Morón

Embalse de Torre del Águila

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

-Regulación Directa.

AÑO 2022

Unidad

Riegos

59,42

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

40 993,92

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

5 059,97

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,08

€/Mwh

2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2022

Unidad

Riegos

33,82

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

26 694,94

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

2 436,15

€/hm³

3. Zonas regables estatales. Aplicando las reducciones correspondientes.

AÑO 2022

Unidad

Vegas Altas

59,42

€/ha

Vegas Medias

59,42

€/ha

Vegas Bajas

59,42

€/ha

Jandulilla

51,33

€/ha

Guadalmena

59,42

€/ha

Guadalén

56,19

€/ha

Z.R. del Jabalcón

59,42

€/ha

Genil-Cabra

54,57

€/ha

Guadalmellato

59,42

€/ha

Genil (M.D.)

59,42

€/ha

Genil (M.I.)

59,42

€/ha

Valle Inferior

30,37

€/ha

Bajo Guadalquivir

59,42

€/ha

Marismas de Guadalquivir

59,42

€/ha

Sector B-XII

59,42

€/ha

Sector B-XI

59,42

€/ha

Salado de Morón

59,42

€/ha

4. Grandes zonas regables privadas. Aplicando las reducciones correspondientes.

AÑO 2022

Unidad

Cota 400

51,33

€/ha

Z. R. Sta. María Magdalena

51,33

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

54,57

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

51,33

€/ha

Z.R. Algallarín

51,33

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

51,33

€/ha

Z. R. de Villafranca

51,33

€/ha

Z.R. Las Araguillas

51,33

€/ha

Z.R. El Taharal

51,33

€/ha

Z.R. El Algibejo

51,33

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

57,80

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

54,57

€/ha

Z.R. Las Pilas

51,33

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. de Gracia

59,42

€/ha

Z.R. Los Humosos

57,80

€/ha

Z.R. El Villar

59,42

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

59,42

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

51,33

€/ha

5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2022

Unidad

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,08

€/Mwh

6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

12 900 181

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

8 369 948

Consumo total

21 270 129

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2022

Unidad

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

35367,17

€/hm³

7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2022

Unidad

Riegos

33,82

€/ha

8. Cultivos de arroz:

La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:

A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Tipo de Regulación

AÑO 2022

Unidad

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación directa

68 323,19

€/hm³

(*)

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación indirecta

54 658,55

€/hm³

(*)(**)

Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar

Regulación directa

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

80

€/ha

Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación directa

125

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar. El canon máximo a pagar.

Regulación directa

75

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar. El canon máximo a pagar.

Regulación indirecta

60

€/ha

(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

(**) Se considera el 80 % del correspondiente a la Regulación Directa.

10. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 46,47 €/ha.

AÑO 2022

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía

46,47

€/ha

11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.

Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.

12. Facturación mínima.

El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

13. Daños al Dominio Público Hidráulico.

En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2022

Agropecuario

0,099 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,297 €/m³

Industrial no consuntivo

0,030 €/m³

14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon

s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior o igual a 2 000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2022. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2020-2021, así como la superficie de riego de dicha campaña.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, BOE nº 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE MARTIN GONZALO. AÑO 2022

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industrialesConsuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

93 759,13

€/hm³

4,20 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE SIERRA BOYERA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y ZONA REGABLE DE SIERRA BOYERA. AÑO 2022

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba

64 696,60

€/hm³

8,355060 hm³

Zona Regable de Sierra Boyera

32,60

€/ha

969 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE GUADALMELLATO. AÑO 2022

Canon de Regulación del embalse del Guadalmellato:

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

C.R. Gudalmellato

50,45

€/ha

5 524,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

37 839,39

€/hm³

24,00 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE GUADANUÑO. AÑO 2022

Canon de Regulación de la Presa de Guadanuño:

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

339 781,00

€/hm³

0,433066 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE

DEL GUADALMELLATO. AÑO 2022

Tarifa de Utilización del Agua de La Z.R. del Guadalmellato:

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

C.R. del embalse de Guadalmellato

11,15

€/ha

5 524,00 ha

Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21

11,06

€/ha

14,00 ha

Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba

11,06

€/ha

98,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

30 460,03

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

CANON DE REGULACION DE LOS EMBALSES BEMBÉZAR Y DEL RETORTILLO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA REGABLE DEL BEMBEZAR. AÑO 2022

Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. AÑO 2022:

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

63,17

€/ha

11 911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

63,17

€/ha

4 020,22 ha

Regadíos Particulares

84,14

€/ha

356,3264 ha

Abastecimientos del Consorcio Plan Écija

50 201,60

€/hm³

18,74 hm³

Palma del Río (Córdoba)

50 201,60

€/hm³

3,00 hm³

Peñaflor (Sevilla)

50 201,60

€/hm³

0,36 hm³

Hornachuelos y poblados

50 201,60

€/hm³

0,54 hm³

La Puebla de los Infantes

50 201,60

€/hm³

0,12 hm³

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2022:

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha)

2,12

€/ha

11 911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

2,12

€/ha

4 020,22 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA ZONA

REGABLE DEL GENIL-CABRA

AÑO 2022

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

Sectores 0 al XI

55,56

€/ha

15 677,40 ha

Sectores XII al XVI

38,37

€/ha

8 268,78 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA

ZONA REGABLE DEL GENIL

MARGEN IZQUIERDA. AÑO 2022

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Izquierda

45,16

€/ha

5 695,02 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LA

ZONA REGABLE DEL GENIL

MARGEN DERECHA. AÑO 2022

AÑO 2022

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Derecha

31,03

€/ha

2 235,00 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2021. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DEL QUIEBRAJANO Y TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA PARA EL ABASTECIMIENTO CONJUNTO DE JAÉN Y COMARCA. AÑO 2022

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA:

 

AÑO 2022

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m³

JAÉN

0,07320161

109 636,79 €

VILLARDOMPARDO

0,07320161

941,21 €

ESCAÑUELA

0,07320161

917,88 €

ARJONA

0,07320161

5 362,39 €

ARJONILLA

0,07320161

3 472,18 €

LA HIGUERA

0,07320161

1 639,35 €

PORCUNA

0,07320161

5 985,65 €

LOPERA

0,07320161

3 550,94 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,07320161

597,01 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,07320161

656,32 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,07320161

2 842,11 €

VALENZUELA

0,07320161

1 087,06 €

FUERTE DEL REY

0,07320161

1 317,50 €

 

0,07320161 €/m³

138 006,41 €

Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca:

 

AÑO 2022

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m³

JAÉN

0,34661559

85 875,50 €

VILLARDOMPARDO

0,34661559

737,23 €

ESCAÑUELA

0,34661559

718,95 €

ARJONA

0,34661559

4 200,21 €

ARJONILLA

0,34661559

2 719,67 €

LA HIGUERA

0,34661559

1 284,05 €

PORCUNA

0,34661559

4 688,40 €

LOPERA

0,34661559

2 781,36 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,34661559

467,62 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,34661559

514,08 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,34661559

2 226,15 €

VALENZUELA

0,34661559

851,47 €

FUERTE DEL REY

0,34661559

1 031,97 €

0,34661559 €/m³

108 096,66 €

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, BOE número 30, de 5 de febrero de 1960.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.

Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.

Sevilla, diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

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