Boletín nº 52 (17-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 668/2022

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, aprobó inicialmente REGLAMENTO REGULADOR DE LAS PÁGINAS WEB (MICROSITES) DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES, conforme al texto que se adjunta como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 4 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS

PÁGINAS WEB (MICROSITES)

DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

Los grandes avances tecnológicos han permitido una disponibilidad de la información y la comunicación. La ciudadanía digital debe contar con elementos para poder participar y tener conocimiento de los asuntos públicos que se desarrollan en un Ayuntamiento. Es por ello que las páginas web son un medio de comunicación que permite a la persona usuaria ir seleccionando y accediendo a la información de acuerdo a su interés en la materia. El Ayuntamiento de Lucena ha creado un site (página web) donde se encuentran los espacios web para cada grupo político que se encuentra representado en el Pleno, ese espacio será llamado microsite. El papel fundamental que tiene el microsite es informar, compartir y acercar la actividad de cada grupo político del Ayuntamiento de Lucena a la ciudadanía.

Para el adecuado funcionamiento de todo lo anterior, se hace necesario un instrumento regulador, como puede ser este Reglamento, que defina y regule el funcionamiento de la página web, así como las bases para la adecuada gestión de la web de grupos políticos municipales.

En seguimiento de todo lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Lucena, haciendo uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pretende adecuar, a través de la presente norma, las disposiciones generales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios y a esos efectos aprueba este Reglamento de conformidad con el siguiente articulado:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el Régimen Jurídico de las páginas web o microsites que el Ayuntamiento de Lucena pone a disposición de los grupos políticos municipales constituidos en el mismo, con la finalidad de que puedan difundir su actividad entre la ciudadanía.

En concreto en este reglamento se regula:

a) La titularidad de los microsites.

b) Los derechos de los grupos políticos municipales en relación con los microsites.

c) El objeto y finalidad de la cesión.

d) La estructura y contenido de los microsites.

e) El régimen jurídico de las personas usuarias.

f) El régimen de gestión y funcionamiento de los microsites.

g) La responsabilidad de los grupos políticos municipales en la gestión de los microsites.

Se entiende por microsite, a los efectos del presente Reglamento, cada uno de los espacios web diferenciados e integrados en la página web:

https://grupospoliticos.lucena.es/, que el Ayuntamiento de Lucena pone a disposición de los grupos políticos municipales.

Artículo 2. De los derechos sobre los microsites

1. La titularidad de los microsites corresponde al Ayuntamiento de Lucena.

2. La gestión, así como los derechos de uso y aprovechamiento de los microsites corresponderá a los grupos políticos municipales constituidos en el Ayuntamiento de Lucena, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

3. Los grupos políticos municipales adquieren los derechos enumerados en el apartado anterior con carácter personalísimo e intransferible, de forma que no los podrán transmitir por ningún título a persona o entidad alguna.

4. No podrá concederse la gestión, ni el uso o el aprovechamiento de un microsite a los/las concejales no adscritos, ni a los/las concejales integrantes de los diversos grupos políticos municipales a título individual.

5. Tampoco podrán acceder a la gestión, uso o aprovechamiento de los microsites los partidos políticos o formaciones electorales por las que resultaron elegidos las personas integrantes de los diferentes grupos políticos municipales.

Artículo 3. Objeto y contenido de los microsites

1. Los microsites tienen por objeto difundir la actividad e iniciativas de los diferentes grupos políticos municipales entre la ciudadanía de Lucena, facilitando a dichos grupos un canal de comunicación con la sociedad lucentina.

Conforme a dicho objeto y finalidad los grupos políticos municipales podrán publicar en los microsites informaciones directamente relacionadas con su actividad municipal, en la forma y con las limitaciones que se establecen en este Reglamento.

No podrán publicarse en los microsites informaciones no relacionadas directamente con la actividad municipal de los grupos políticos municipales. En particular no podrá publicarse:

a) Informaciones relacionadas con los partidos políticos o formaciones electorales por las que resultaron elegidos los integrantes de los diferentes grupos políticos municipales.

b) Informaciones relativas a actividades del grupo político municipal o de sus diversos componentes ajenas a su actividad municipal.

Capítulo II

Estructura y contenido de los microsites

Artículo 4. Descripción de la web

1. La dirección URL de la página web es:

https://grupospoliticos.lucena.es/.

2. La página correspondiente a esta URL constará de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Lucena, una breve presentación de los accesos a los microsites de los distintos grupos políticos municipales, tanto a través de un menú como de iconos, logotipos o isotipos que representen a cada grupo político, además de una reseña indicando cuál es el objetivo de la página.

3. Los grupos políticos municipales se ordenarán en la web en función de su número de concejales, de mayor a menor.

4. Cada grupo político municipal dispondrá de una página web o microsite cuya URL estará formada por la URL principal y sus siglas en la forma:

https://grupospolíticos.lucena.es/SIGLAS/.

5. El diseño de los microsites de los grupos políticos municipales se adaptará gráficamente a los elementos y normas básicas que componen la identidad corporativa de cada grupo. En todo caso, se adoptarán cambios de diseño para impedir la confusión entre distintos grupos políticos municipales.

6. Todos los microsites tendrán la siguiente estructura:

a) Imagen corporativa del grupo político municipal. En su caso, fotografía de sus miembros.

b) Sección «Noticias».

c) Sección «Propuestas al Pleno».

d) Sección «Ruegos y Preguntas».

e) Sección «Contacto».

Artículo 5. Contenidos.

1. En la sección «Noticias» cada grupo político podrá publicar informaciones relacionadas con su actividad municipal.

2. En la sección «Propuestas al Pleno» se publicarán aquellas propuestas y mociones que el propio grupo político municipal haya presentado en el Pleno.

3. En la sección «Ruegos y Preguntas» se transcribirán los ruegos y preguntas que el propio grupo político municipal realice en el Pleno.

4. En la sección «Contacto» se publicarán:

a) Números de teléfono del grupo político municipal.

b) Dirección de correo electrónico del grupo político municipal.

c) Dirección postal del grupo político municipal y ubicación.

d) Enlaces a páginas web y redes sociales del propio partido político, coalición o agrupación de electores. Asimismo se podrán especificar los medios a través de los cuales la ciudadanía podrán contactar con el grupo municipal (teléfono, correo electrónico, whatsapp, etc.)

5. El contenido de los microsites no estará abierto a comentarios por parte de terceros.

6. Los contenidos publicados en los microsites no vinculan al Ayuntamien

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad