Boletín nº 52 (17-03-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Luque
Nº. 716/2022
Expediente: 328/2021.
Asunto: Resolución de Alcaldía.
DECRETO.
Doña Felisa Cañete Marzo, Alcadesa Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 ROF, y en su virtud los artículos 8 y 9.6 LRJSP,
DECRETO
Visto que por Resolución de la Alcaldía número 99/2021, de fecha 21 de abril de 2021, se delegó en favor de la Junta de Gobierno Local el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivas de compromisos de gastos legalmente adquiridos de importe superior a 500 euros, de conformidad con la autorización contenida en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto que en aras de la eficacia en el funcionamiento de los servicios resulte conveniente revocar la competencia delegada.
RESUELVO
PRIMERO. Revocar la competencia delegada por Resolución de la Alcaldía número 99/2021, de fecha 21 de abril de 2021, respecto del reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivas de compromisos de gastos legalmente adquiridos de importe superior a 500 euros, de manera que revierta de nuevo en la Alcaldía Presidencia de la Corporación como órgano que fue el delegante de la misma.
SEGUNDO. Remitir anuncio de la presente Resolución al Boletín Oficial de la Provincia de Cordoba, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 ROF, así como en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de la efectividad de la revocación a partir del día siguiente al de la firma de la presente Resolución.
TERCERO. Los acuerdos contenidos en esta Resolución surtirán efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado 2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
En Luque, a 8 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.