Boletín nº 52 (17-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 769/2022

Mediante Decreto de Alcaldía número 2022/00000153, de 10 de marzo, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento para la provisión con carácter temporal interino por sustitución de la plaza de Técnico del Área Económica vacante en el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL CON CARÁCTER INTERINO POR SUSTITUCIÓN DE LA PLAZA DE TÉCNICO DEL ÁREA ECONÓMICA EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Constituye el objeto de las presentes bases la selección, por el procedimiento de oposición-concurso, de una plaza de Técnico del Área Económica del Excmo. Ayuntamiento de Benamejí, en régimen de temporal interino por sustitución, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Benamejí.

2. Es objeto también de estas bases la constitución de una lista de reserva para el hipotético nombramiento futuro de interinos, en los términos establecidos en la base undécima.

3. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El contrato laboral a suscribir, en su caso, tendrá carácter temporal, bajo la modalidad de interinidad por sustitución de trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

La duración del contrato de interinidad será estrictamente la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA Y FUNCIONES DEL PUESTO

1. La plaza objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

-Denominación: Técnico del Área Económica.

-Régimen jurídico: Laboral temporal interino.

-Grupo: A Subgrupo: A1.

-Nivel (complemento de destino): 23.

-Complemento específico: 1.202,93 euros.

-Dependencia orgánica: Intervención.

-Dependencia funcional: Intervención.

2. Al puesto de trabajo le corresponde dar soporte técnico en el Área Económica del Ayuntamiento de Benamejí, bajo la directa dependencia y supervisión de la Secretaría-Intervención, en sus funciones propias de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaría.

TERCERA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias: Título de Grado en Derecho, Grado en Economía, Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Finanzas y Contabilidad, u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

A. FASE DE OPOSICIÓN (100 puntos)

Los aspirantes serán sometidos a un ejercicio eliminatorio consistente en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test (más 5 preguntas adicionales de reserva, que pasarán a ser computadas por el orden de aparición en caso de que alguna de las 50 anteriores resulte anulada), con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada respuesta errónea se penalizará con una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Las preguntas en blanco no computarán.

Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figuran en el Anexo I de estas bases reguladoras.

El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Los aspirantes realizarán su ejercicio mediante un sistema que garantice el anonimato de sus respuestas, de modo que el Tribunal de Selección corrija los ejercicios sin conocer la identidad del aspirante.

Para entender superado el ejercicio y, por tanto, pasar a la fase de concurso, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos. No obstante, el Tribunal de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y al objeto de que la lista de reserva esté constituida, al menos, por la mitad de los aspirantes que realicen este ejercicio, podrá rebajar esa puntuación mínima, sin que ésta, en ningún caso, pueda ser inferior a 40 puntos. La decisión sobre la reducción de la nota de corte deberá ser adoptada por el Tribunal con carácter previo a conocer la identidad de los aspirantes y la nota que le corresponda a cada uno de ellos.

B. FASE DE CONCURSO (50 puntos)

A. Experiencia profesional (hasta un máximo de 35 puntos).

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Experiencia profesional será de 35 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención, Intervención (entrada o superior) con cualquier tipo de nombramiento: 0,40 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de similar naturaleza (Técnico Área económica) en cualquier AAPP: 0,35 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de Técnico en cualquier AAPP: 0,25 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente.

Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que éstos tienen treinta días.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.

Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados en los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

B. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 10 puntos).

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Cursos de formación y perfeccionamiento será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada curso de duración de 100 horas o más: 0,50 puntos.

b) Por cada curso de duración comprendida entre 50 y 99 horas: 0,40 puntos.

c) Por cada curso de duración comprendida entre 30 y 49 horas: 0,30 puntos.

d) Por cada curso de duración comprendida entre 20 y 29 horas: 0,20 puntos.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad