Boletín nº 53 (18-03-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 823/2022

El Pleno telemático de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 16 de marzo de 2022, aprobó inicialmente el PLAN MAS PROVINCIA: Plan provincial de reactivación económica mediante la asistencia a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en el ámbito de sus competencias

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se ordena la publicación de un extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo. No obstante, y considerando que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del presente Plan provincial, se acordó la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones señaladas, es decir, a cinco días hábiles.

La representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, cuyas cantidades se contienen en el Anexo II del mencionado Plan provincial, y presentarla a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente acuerdo de aprobación inicial del Plan provincial, según el formulario electrónico que consta en dicha Sede. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.

El expediente completo puede consultarse en las dependencias del Departamento de Asistencia Económica.

PLAN PROVINCIAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA MEDIANTE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

PLAN MÁS PROVINCIA. (Ejercicio 2022)

PRIMERA. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable por el que se aprueba el PLAN MÁS PROVINCIA, Plan provincial de reactivación económica mediante la asistencia a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en el ámbito de sus competencias, en adelante Plan Provincial, que permitirá por un lado, la asistencia económica en actuaciones que refuercen y garanticen los servicios públicos de su competencia, ya sean gestionados directa o indirectamente por aquellas, pudiéndose financiar gastos en inversiones reales, gastos en bienes corrientes y servicios, así como, los gastos de personal, incluidas nuevas contrataciones laborales, preferentemente entre demandantes de empleo de la propia localidad, rigiéndose igualmente, en el caso del personal laboral temporal, por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia; y por otro, coadyuvar las actuaciones de fomento del desarrollo económico y social, a poner en marcha por las propias entidades locales beneficiarias en su ámbito territorial y competencial, ejecutándose en ambos casos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, con el fín último de favorecer la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis que ha ocasionado la pandemia del COVID-19.

Teniendo en cuenta el interés social de la asistencia económica con cargo al Plan Provincial, y dado que sus destinatarios tienen el carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos quedarán exceptuadas de que se les aplique la compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o sus Organismos Autónomos, en el caso de ser deudoras con la Corporación Provincial.

Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

SEGUNDA. Ámbito de aplicación

El Plan provincial, continuará creando un espacio de trabajo común en el territorio provincial, que de acuerdo a la información recabada de las entidades locales en el ejercicio anterior y a las orientaciones establecidas en:

-Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y su integración en las Agendas Multinivel.

-En la iniciativa liderada por la Unión Europea a través de los Fondos Next Generation UE de la Comisión Europea y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, entendido como Proyecto de país

-En las Directrices Generales de la Estrategia Nacional Frente al Reto Demográfico.

-Y en lo enunciado en los ejes vertebradores del Programa de Gobierno Provincial del actual mandato 2019-2023, que se refiere al desarrollo de políticas que apuesten por la fijación de la población al territorio y que eviten, de la mano del resto de administraciones, el éxodo de los pueblos a los grandes núcleos de población.

Que permitan alcanzar un objetivo de trabajo conjunto para ofrecer, a todos y cada uno de los municipios de la provincia de Córdoba, infraestructuras y servicios de calidad, además de la puesta en valor de economías, tradicionales y emergentes, que permitan la creación de ecosistemas de valor añadido en los núcleos rurales y responder desde lo público a los retos para consolidar el crecimiento frente a la crisis sanitaria y económica acaecida.

TERCERA. Ámbitos de colaboración y financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio íntegro de las competencias propias en las materias que se indican en el Anexo 1 de este Plan.

CUARTA. Financiación de las actuaciones, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos

El Plan provincial, tendrá asignada una cuantía total de 16.000.000.- euros, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en el Presupuesto Consolidado de esta Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2022:

Aplicación presupuestaria

Importe

291 9421 46200 Plan MAS PROVINCIA

16.000.000 euros

La anterior aplicación presupuestaria, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, será susceptible de modificación presupuestaria por créditos extraordinarios con anterioridad al pago efectivo de las cantidades incluidas en la resolución definitiva del Plan, motivada por la tipología de las intervenciones solicitadas por las entidades locales participantes. Dicho expediente de modificación presupuestaria, que habrá de ser previamente informado por el Servicio de Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo especificar la concreta aplicación a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. El mencionado aumento se financiará exclusivamente, mediante anulación o baja de créditos de la aplicación presupuestaria señalada y no comprometida, (formalizándose por tanto la modificación, entre las aplicaciones del capítulo IV, y de éste, al capítulo VI y/o VII).

Conforme a la información recabada de los municipios y entidades locales autónomas en ejercicios anteriores, se han fijado los criterios básicos para la priorización de las actuaciones, estableciéndose el importe global a destinar a cada entidad local beneficiaria dentro del Plan provincial.

Los criterios de valoración para las prioridades políticas en función de la naturaleza de la inversión, actividad o servicio público perseguido garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se ha incluido el apoyo preferente a los municipios de menor población.

El total del crédito disponible para el Plan Provincial se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 2 conforme a los siguientes criterios:

a) Criterio fijo por entidad:

-El 48,625% del total del crédito disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre todos los municipios y entidades locales autónomas.

b) Criterios de población:

-El 10% del total del crédito disponible se distribuirá en función de la población relativa de cada entidad local beneficiaria (minorada, en su caso, por la población residente de las entidades locales autónomas que le correspondan) con respecto a la población total del conjunto de municipios adheridos.

-El 10% del total del crédito disponible se distribuirá entre la entidades locales beneficiarias, en proporción inversa, teniendo en cuenta los ajustes anteriores en municipios con entidades locales autónomas, aplicando un factor o multiplicador de nivelación decreciente cuyo valor inicial es el número 3,5 y el final el 0, que distingue los siguientes intervalos de población:

De 0 a 1.000; (factor: 3,5).

Entre 1.001 a 5.000; (factor: 3).

Entre 5.001 y 10.000; (factor: 2,50).

Entre 10.001 y 15.000; (factor: 2).

Entre 15.001 y 20.000; (factor: 1).

Y superiores a 20.000 habitantes; (factor: 0).

El 12,5% del total del crédito disponible se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias que hayan sufrido pérdida de población en el período 2009-2019 cifras de población resultantes de las revisiones del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2010 y 2020, en proporción directa al porcentaje de disminución.

c) Criterio de dispersión:

-El 5% del total del crédito disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción al número de núcleos distintos al principal correspondientes al total de municipios adheridos.

-El 2,5% del total del crédito disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción a la población de cada núcleo distinto del principal, con respecto a la población total de la provincia residente en dichos núcleos.

En todos los casos se tomarán como valores poblacionales, los últimos datos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021

d) Criterio de desempleo:

-El 7% del total del crédito disponible se distribuirá en función de la tasa municipal de desempleo anual de 2021, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, (IECA) para cada entidad local beneficiaria.

-El 4,375% del total del crédito disponible se distribuirá a partes iguales, entre los municipios siguientes de la zona norte de la provincia de Córdoba: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa, Viso (El).

Tras la aplicación de los anteriores cálculos de distribución, ninguna entidad mayor de 20.000 hab. podrá superar el límite de 210.000.- euros por entidad local beneficiaria, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando, según los criterios de población en proporción inversa, señalados anteriormente, hasta que en el monto acumulado generado no figure cantidad alguna.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 2 del presente Plan provincial, será la que disponga cada entidad local beneficiaria para la presentación de sus prioridades de actuación. Los fondos no asignados de aquellas entidades locales que opten por no concurrir, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuido entre el resto de beneficiarios de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

Las transferencias a las entidades locales beneficiaras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. La asistencia económica que vaya destinada a la misma finalidad u objeto sólo será financiada con cargo a lo dispuesto en estas Bases en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

QUINTA. Aprobación del Plan

De conformidad con el artículo 36.2 b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Diputación Provincial de Córdoba debe asegurar el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos, mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad puede otorgar ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes como el que nos ocupa que además tiene el objetivo de contribuir a la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis que ha ocasionado la pandemia del COVID-19, como ya se ha señalado.

Corresponde precisamente al Pleno de la Diputación, la aprobación inicial de este Plan provincial, insertándose un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos de acuerdo a lo estipulado en artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. No obstante, y considerando que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del presente Plan provincial, se acuerda de oficio, la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones señaladas, es decir, a cinco días hábiles.

Asimismo, durante dicho período la persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en la siguiente dirección:

https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación inicial del Plan provincial, según el modelo que estará también disponible en dicha Sede Electrónica. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.

Transcurrido el plazo de aceptación de la financiación, resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas en su caso, el Pleno de la Diputación aprobará definitivamente el Plan provincial. El anuncio con el acuerdo de las cantidades máximas finalmente asignadas para cada una de las entidades locales beneficiarias será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. Asimismo será insertado en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Coincidiendo con la aprobación anterior, será sometido igualmente a la aprobación del Pleno el modelo de texto de Convenio a suscribir entre la Diputación Provincial de Córdoba y cada entidad local beneficiaria en el que figurará la cantidad global asignada y en el que se expresará la voluntad política de las partes de desarrollar las futuras actuaciones que correspondan para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales que satisfagan necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, asegurando el ejercicio íntegro de las competencias municipales con el fín último de favorecer la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis que ha ocasionado la pandemia del COVID-19.

SEXTA. Plazo de presentación y documentación electrónica relativa a las actuaciones previstas

El órgano competente de cada entidad local beneficiaria que haya suscrito el Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba, considerando los criterios básicos aprobados por el Pleno de la Diputación, formulará su propuesta de asistencia económica en todos o en alguno de los catorce ámbitos competenciales señalados en el Anexo 1 en el plazo de 1 MES desde el día siguiente al de publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto del presente Plan Provincial, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado. El texto completo del Plan Provincial podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba

Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Diputación Provincial podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Diputación Provincial a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas incluidos en el artículo 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La información sobre los requisitos y medios para obtener la identificación electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la plataforma electrónica, incluyéndose la documentación específica para cada ámbito competencial en su correspondiente formato electrónico. En todo caso, los proyectos incluirán:

-Denominación de cada actuación.

-Servicio, departamento o persona de contacto responsable de la tramitación, indicándose preferentemente dirección de correo electrónico y teléfono directo.

-La fecha límite de finalización de las actuaciones será el 31 de diciembre de 2022. No obstante, la Diputación Provincial de Córdoba, podrá conceder de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados una prórroga, que no excederá de seis meses. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de la citada prórroga.

-Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y plan financiero. Las cantidades económicas asignadas a cada actuación, serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El importe para transferir en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras asistencias, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En el caso de que se produzcan economías en la ejecución final del Plan provincial se minorarán proporcionalmente las aportaciones de los entes cofinanciadores.

Cuando la asistencia económica total, asignada a una entidad local beneficiaria, se conceda para financiar diversas inversiones, actividades y servicios, la ejecución deberá ajustarse a la distribución entre políticas y programas de gastos aprobados, así como a su naturaleza económica (gasto corriente y/o capital). No obstante, serán admisibles en cada una de las actuaciones compensaciones entre las partidas del presupuesto finalmente ejecutado asignadas a una misma política y programa de gasto aprobado y de la misma naturaleza económica, siempre que aquellas no superen el 30% del presupuesto inicial.

-Documentación complementaria que deberá ser aportada en cada proyecto, dependiendo de la tipología del mismo.

-Anexo 3: Deberá cumplimentarse la asistencia económica asignada a un determinado proyecto de inversión, actividad y servicio, que incluya la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales para la ejecución del mismo. Las variaciones que pudieran surgir a lo largo del ejercicio, deberán ser comunicadas al órgano gestor de la Diputación Provincial, para su conocimiento y autorización en su caso.

-Anexo 4: Resumen de las cantidades solicitadas para cada actuación y cantidad destinada a proyectos de inversión, actividades y servicios, que incluyan la imputación de costes salariales y/o nuevas contrataciones laborales.

SÉPTIMA. Validación y modificación de las actuaciones

El órgano gestor, una vez recibida la documentación señalada en la estipulación anterior, validará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.

Cuando una actuación no cumpla con los requisitos establecidos, el órgano gestor competente requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane por vía electrónica la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados podrán modificar, de forma excepcional, el objeto, condiciones y finalidad de la actuación inicialmente presentada, siempre que la nueva que se proponga respete la estructura presupuestaria de las Entidades Locales (Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre), la política y programa de gastos aprobado, su naturaleza económica, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación Provincial inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos.

En el caso, de que a raíz de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, las medidas previstas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, sigan impidiendo la modificación de las actuaciones en los términos del párrafo anterior, y con el fin de evitar la renuncia de los fondos inicialmente asignados a los municipios, las entidades locales beneficiarias podrán solicitar a la Diputación Provincial de Córdoba, la tramitación de una modificación excepcional y extraordinaria en los términos señalados en la estipulación OCTAVA -apartado: reconocimiento de la obligación y pago anticipado:

En todos los casos, las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la entidad que propuso la propuesta inicial. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por la entidad local beneficiaria. Asimismo las modificaciones solicitadas no podrán superar el importe de la ayuda económica inicialmente aprobada, debiéndose ejecutar dentro de los plazos establecidos.

OCTAVA. Fases de ejecución del presupuesto del gasto

-Autorización del Gasto:

La Autorización del Gasto corresponderá a la Presidencia de la Corporación todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse encontrándose el gasto previsto de este Plan provincial en el Presupuesto consolidado de la Diputación Provincial de Córdoba. El expediente podrá ser iniciado por el órgano gestor competente llegando a la aprobación del gasto, fase A, con la aprobación inicial del Plan provincial por el Pleno.

-Compromiso o Disposición del Gasto:

Transcurrido el plazo de aceptación de la financiación, y resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas en su caso, el Pleno de la Diputación aprobará definitivamente el Plan provincial y el modelo de texto del Convenio, a suscribir entre la Diputación Provincial de Córdoba y cada entidad local beneficiaria, acordando la realización del gasto previamente autorizado por los importes determinados para cada una de las entidades locales beneficiarias, incluyéndose en el expediente por el órgano gestor los documentos individualizados en fase D para su aprobación y contabilización.

-Reconocimiento de la Obligación y Pago anticipado y/o Pospuesto:

Como criterio general, el abono de la totalidad de los fondos aprobados a cada entidad local beneficiaria tendrá carácter de prepagable, no siendo necesario que la entidad local este al corriente en sus deudas o aportaciones con la Diputación Provincial de Córdoba y sus organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto en la base 30ª de ejecución del Presupuesto General vigente.

El órgano gestor, una vez finalizado el procedimiento de modificación presupuestaria para la habilitación del crédito extraordinario, motivada por la tipología de las intervenciones solicitadas por las entidades locales beneficiarias, tramitará los documentos individualizados en fase O por el 100 por 100 del importe concedido en la resolución definitiva, acompañándose del informe del responsable del Servicio o Departamento, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los abonos anticipados.

No obstante, el abono de los fondos aprobados a cada entidad beneficiaria tendrá carácter de pospagable por la cantidad que se estime, cuando las entidades locales beneficiarias prevean solicitar una nueva modificación excepcional y extraordinaria, ante la eventualidad o imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones inicialmente previstas. En este caso, cuando debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, como consecuencia de las medidas previstas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, o por la contención de la progresión de la enfermedad y reforzamiento de los sistemas sanitarios y socio-sanitarios, se establece, de forma extraordinaria y hasta el 15 de septiembre de 2022, la posibilidad de solicitar a la Diputación Provincial de Córdoba, la tramitación de una nueva modificación presupuestaria que tendrá por objeto, la habilitación de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre y cuando las cantidades se destinen a nuevas actuaciones impulsadas por la propia entidad local que sustituyan a las inicialmente previstas, y que estén motivadas por casos de calamidad pública o de naturaleza análoga de excepcional interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La entidad beneficiaria formulara e indicará dichas previsiones durante el plazo de presentación de solicitud de las actuaciones, en los modelos que se habiliten y por las cantidades estimadas, aceptando el mencionado carácter de pospagables.

NOVENA. Medidas de difusión

De acuerdo con lo establecido en la normativa provincial, las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal que sea objeto de asistencia económica. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa de la Diputación Provincial de Córdoba.

b. La referencia: PLAN MÁS PROVINCIA 2022.

c. La inclusión del logotipo/icono correspondiente a uno o varios de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, teniendo como pauta lo establecido en el Anexo 1 y de acuerdo a los materiales de comunicación - Desarrollo Sostenible incluidos en:

https://www.un.org : news : communications-material

-Carteles de obras y placas explicativas:

Durante la ejecución de una actuación financiada con asistencia económica de la Diputación Provincial de Córdoba que se refiera a una infraestructura o a trabajos de construcción, reparación y/o mantenimiento y siempre que la contribución pública total a la financiación de la misma supere los 10.000 euros, es obligatorio instalar carteles informativos en el lugar de la intervención, si fuese varios las áreas de actuación, la entidad local podrá optar por aquel lugar más representativo o donde vaya a ejecutarse la mayoría del presupuesto. Los carteles deben permanecer instalados durante todo el período de ejecución del proyecto. Los carteles se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas explicativas permanentes. El tamaño del cartel estará en consonancia con el coste efectivo, (importe de adjudicación), de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

Las placas explicativas permanentes se colocarán, a más tardar, transcurridos seis meses desde la finalización de cualquier proyecto financiado, siempre que sobrepase los 10.000 euros de contribución pública total y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, reparación y/o mantenimiento, incluyendo los elementos indicados en los apartados a), b) y c) del párrafo inicial de esta disposición.

Presupuesto inferior a 10.000 €

No es necesario cartel/placa explicativa

Presupuesto desde 10.000 € hasta 19.999 €

Cartel 1.000mm. x 750mm. y placa tamaño mínimo A4

Presupuesto desde 20.000 € hasta 79.999 €

Cartel 1.500mm. x 1125mm. y placa tamaño mínimo A4

Presupuesto superior a 80.000 €

Cartel 2.000mm. x 1500mm. y placa tamaño mínimo A4

Todos los carteles/placas explicativas llevarán un espacio reservado para destacar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. Este espacio se corresponderá con el 25% de la superficie total, deberán incluir con carácter obligatorio, los elementos indicados en los apartados a), b) y c) del párrafo inicial de esta disposición, según el modelo incluido en el Anexo 7.

-Otros medidas de difusión:

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), así como, en los casos en que sea necesaria la suscripción de contratos de todo tipo o se expidan diplomas o certificados de asistencia a actuaciones financiadas por el Plan provincial, deberá tenerse en cuenta igualmente, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a), b) y c) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al programa en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el Plan provincial, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente.

En los elementos publicitarios o promocionales de pequeño tamaño no es obligatorio incluir la referencia al programa que financia la operación. En este tipo de objetos, sin embargo, se debe incluir siempre el logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba.

En caso de incumplimiento de las medidas de difusión previstas, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones generales de la estipulación DÉCIMA PRIMERA.- Reintegro de cantidades percibidas, del presente Plan Provincial. No obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

e) Si aún resulta posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano gestor deberá requerir a la entidad local que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días hábiles, pero no podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que se haya dado cumplimiento a este trámite.

f) Cuando, habiéndose llevado a cabo las actuaciones afectadas, no resulte posible el cumplimiento en los términos establecidos, la Diputación Provincial de Córdoba podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las acordadas inicialmente. En el requerimiento que se dirija a la Entidad Local deberá fijarse un plazo no superior a quince días hábiles para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento: reintegro parcial por falta de justificación, ejecución subsidiaria por el órgano concedente con cargo a la Entidad Local y responsabilidad sancionadora en que pudiera incurrir.

DÉCIMA. Justificación telemática de los fondos

La justificación de las actuaciones tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la Secretario/a-Interventor/a de cada entidad local beneficiaria, en los términos establecidos en la normativa provincial de referencia.

Los certificados de justificación se acompañaran del modelo incluido en el Anexo 8. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2022, finalizará el 30 de abril de 2023, salvo que se haya solicitado prórroga para la ejecución y/o justificación.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Excepcionalmente, cuando en la justificación se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la actuación, que hubieren podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar, de forma motivada, la justificación presentada, siempre y cuando la aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación por el órgano concedente de las alteraciones producidas no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder. Dichas alteraciones no podrán afectar al plazo de ejecución y/o justificación.

Asimismo, será obligatoria la justificación de las medidas de difusión realizadas en los términos establecidos en la estipulación NOVENA.-mediante documentación electrónica. Entre otros, se podrán presentar:

-Imágenes digitales en el que se muestren adecuadamente los carteles de obras y placas explicativas instalados en la vía pública y/o edificios, instalaciones, etc& de acuerdo a las especificaciones aprobadas.

-Imágenes digitales de publicaciones, folletos, anuncios, etc& utilizados para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad.

-En el caso concreto de páginas web deberá facilitarse la URL Uniform Resource Locutor (Localizador Uniforme de Recursos), o secuencia de caracteres que sigue un estándar y que permite denominar recursos dentro del entorno de Internet para que puedan ser comprobados por el órgano gestor y de control.

La demora en el plazo de justificación sin haberse autorizado las prórrogas, conllevara la sanción correspondiente de conformidad con la estipulación DÉCIMA SEGUNDA.- del presente Plan provincial.

DÉCIMA PRIMERA. Reintegro de cantidades percibidas

En general, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades aprobadas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

-Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la estipulación NOVENA.-

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la resolución aprobada.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la asistencia económica y, en el supuesto que se hubiera anticipado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, si la actuación objeto de asistencia económica consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido o sean en cualquier caso susceptibles de individualización, la asistencia económica se hará efectiva o se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones.

Si la actuación objeto de asistencia económica fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 50 por 100 del coste de la actuación ejecutada. Este criterio no será de aplicación cuando la cuantía justificada o justificada indebidamente sea inferior al 50 por 100 del coste de la actuación ejecutada, procediendo, en estos casos, declarar la pérdida total del derecho de cobro o el reintegro de la asistencia económica.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, incluyendo en su caso la posible ampliación aprobada. Las cantidades pagadas fuera de este período no se considerarán gasto elegible debiendo por tanto ser reintegradas por dicha cuantía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

La aplicación de las reglas anteriores del presente epígrafe requerirá informe del responsable del órgano gestor de:

-Justificación de que la actividad desarrollada, total o parcialmente, va dirigida al objeto y finalidad de la asistencia económica.

-Explicación razonada de la/s prestación/es desarrolladas por el beneficiario.

-Explicación del porcentaje de actividad desarrollado en los supuestos de ejecución parcial.

-Propuesta motivada con la aplicación de la reglas anteriores según las circunstancias concurrentes.

El incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de asistencia económica dará lugar al reintegro parcial del 25 por 100 de la asistencia económica concedida subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

La Diputación Provincial de Córdoba podrá, atendidas las circunstancias del caso, requerir el reintegro proporcional de 5,56 euros por día de retraso y por cada 1.000 euros de asistencia económica concedida, cuando el beneficiario por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora en la ejecución de menos de 121 días, respecto al cumplimiento del plazo establecido para la realización del proyecto, incluyendo la prórroga concedida de oficio o a petición razonada y debidamente motivada, en virtud del principio de proporcionalidad, y al no tener el plazo carácter esencial en este Plan provincial, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora. La constitución en demora del beneficiario no precisará intimación previa por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

La anterior opción, no será de aplicación cuando la demora supere los 120 días, procediéndose en dicho plazo a tramitar el reintegro que proceda.

Los reintegros voluntarios realizados a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora desde que se produjo el pago hasta el momento en que se produjo el reintegro efectivo por parte de la entidad local beneficiaria

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el principio de equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía recogidos en el artículo 31.2 de la Constitución Española en la tramitación de los expedientes de reintegro en los que la cantidad a reintegrar sea de cuantía inferior a los 100 euros, los servicios gestores y el órgano concedente, podrán valorar la procedencia o no de iniciar expediente de reintegro con el objeto de que la puesta en marcha de dicho procedimiento no conduzca a resultados contrarios al principio de eficiencia.

DÉCIMA SEGUNDA. Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de asistencia económica las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que será de aplicación con carácter supletorio.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los supuestos expresos que se recogen en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones administrativas podrán ser, pecuniarias en forma de multa de cuantía fija o proporcional, a aplicar en todo tipo de infracciones, y no pecuniarias, únicamente aplicable en caso de infracciones graves o muy graves.

Sin perjuicio de la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la legislación citada, tendrán, en todo caso, el carácter de infracción leve los incumplimientos de obligaciones formales a los que se refiere el artículo 56.c de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentran el incumplimiento de medidas de difusión previstas en la estipulación NOVENA.- del presente Plan provincial, así como las alteraciones producidas en la asistencia económica y aceptadas por la Administración en las que se haya omitido el trámite de autorización previa, todo ello en los términos fijados.

Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para imponer las sanciones previstas en el presente Plan provincial, corresponde al órgano que haya efectuado la concesión de la asistencia económica objeto de sanción. El instructor, para los procedimientos que se tramiten en la Diputación Provincial, será el que determine el órgano competente según el apartado anterior.

Córdoba, 16 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


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