Boletín nº 54 (21-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 676/2022

Por medio del presente se hace público que mediante Decreto de Alcaldía nº 84, de 2 de marzo de 2022, se han aprobado las Bases reguladoras de la Convocatoria para la concesión de subvenciones dentro del Programa de Adecuación Funcional del Hogar de Carcabuey se han convocado para el ejercicio 2022. El texto aprobado es el siguiente:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DENTRO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL DEL HOGAR DE CARCABUEY.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. Asimismo, podrá incluirse en esta convocatoria, la adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras para llevar a cabo las actuaciones básicas de la vida diaria en su domicilio habitual.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES

Las convocatorias de estas bases se regirán por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, su gestión se desarrollará en base a los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO

La concesión de subvenciones, dentro del Programa de Adaptación Funcional del Hogar 2021, se regulará por el contenido de las presentes Bases y por la Ordenanza General reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Carcabuey publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 9 de julio de 2020. Para lo no dispuesto en ellas, se estará a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RLGS en adelante). De igual forma se estará a lo prevenido en la legislación básica del Estado de Régimen Local y a la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza en lo que resulte de aplicación. Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas administrativas concordantes. En defecto de lo anterior, serán aplicables las normas de derecho privado subsidiariamente.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA

La vigencia de las presentes bases entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose prorrogar con nuevas convocatorias en los años siguientes mediante Decreto de Alcaldía. Junto con las presentes bases se convocan las subvenciones dentro del Programa de adecuación funcional del Hogar de Carcabuey para el año 2022.

ARTÍCULO 5. DESTINATARIOS

Serán destinatarios de estas subvenciones las personas que residan en el municipio de Carcabuey y se encuentren en alguna de estas situaciones: personas de 65 o más años que cuenten con una renta per cápita en su unidad familiar igual o menor 2,5 veces el IPREM, (personas en situación de dependencia con grados II y III o personas que tengan reconocida una discapacidad que sea igual o superior al 65%, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

En cualquier caso, no podrán ser beneficiarios de alguna de las modalidades de esta subvención si en la convocatoria anterior resultaron beneficiarios de la misma modalidad que solicitan y aceptaron la subvención.

En caso de solicitar ambas modalidades de subvención, la cuantía máxima subvencionable sumando ambas no podrá superar los 1.500 € por unidad familiar.

Utilizaremos un criterio restringido de unidad familiar, definiéndola como la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por:

-Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

-Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

-Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

ARTÍCULO 6. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA

Las viviendas en las que se desarrollen las obras y/o actuaciones que son objeto de esta convocatoria, deberán encontrarse en alguno de los regímenes jurídicos siguientes:

a) Propiedad plena o compartida de los cónyuges o solicitante de la subvención.

b) Estar en régimen de arrendamiento por parte del solicitante.

c) Estar en régimen de usufructo, concesión de habitación o gozar de un derecho real sobre la vivienda por parte del solicitante.

En los dos últimos supuestos, se deberá contar con la autorización expresa del titular de la propiedad.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO ANTICIPADO

a) El procedimiento de concesión de subvenciones para la presente convocatoria se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

b) Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicándose hasta los límites máximos establecidos, dentro del crédito disponible a nivel presupuestario existente en la aplicación presupuestaria 23148006 Programa Adecuación Funcional de Hogares.

c) El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización de la obra y/o adquisición de los bienes objeto de esta convocatoria.

ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan:

a) Estar empadronado en Carcabuey.

b) Tratarse de personas de 65 o más años que cuenten con una renta per cápita en su unidad familiar igual o menor a un 2,5 veces el IPREM del año en que se convoque las subvenciones, personas en situación de dependencia con grados II y III o personas que tengan reconocida una discapacidad que sea igual o superior al 65%, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente tales circunstancias.

c) No haber sido beneficiario en la anterior convocatoria de ayuda para la misma modalidad que solicita.

d) Que el domicilio habitual y permanente de residencia del solicitante, requiera de algún tipo de obra, actuación o dotación técnica de las establecidas en el artículo 16 de esta convocatoria, referido a modalidades de las ayudas.

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S., así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

ARTÍCULO 9. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se entregarán en las oficinas del Ayuntamiento de Carcabuey, y se les dará entrada en el Registro General, en horario de 9,00 a 13,00h, de lunes a viernes, o mediante cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los plazos establecidos en la publicación de la convocatoria. Para este año 2022, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 45, apartado 1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 10. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

Las solicitudes que, deberán ir acompañadas de la documentación general y específica que se indica a continuación, se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de esta convocatoria.

Se deberá presentar una única solicitud para ambas modalidades contempladas en las presentes bases por persona, siendo el límite máximo subvencionable para cada solicitante el establecido en el artículo 17 de las presentes Bases.

-DOCUMENTACIÓN GENERAL (obligatoria para todos los solicitantes).

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como relación de los miembros que componen la unidad familiar. En el supuesto de que el solicitante actúe en representación del beneficiario final de la subvención, deberá acompañar la copia del DNI de éste, así como la sentencia judicial o documento notarial que acredite la representación o la Declaración Responsable del Guardador de Hecho (Modelo del Anexo IV).

2. Factura proforma o presupuesto en el que se indiquen cada uno de los conceptos de la obra o adquisición a realizar, así como el importe de cada uno de ellos y el importe total de la actuación o adquisición. Los precios reflejados en las facturas se deberán corresponder con precios de mercado, aplicándose las disposiciones vigentes en materia de contratación pública, a la hora de valorar propuestas desproporcionadas o temerarias.

3. Memoria explicativa de la adecuación funcional a desarrollar según Modelo en Anexo II.

4. Declaración, en su caso, sobre ayudas solicitadas a otras Administraciones Públicas por el mismo concepto, así como el importe que por ellas se les hubiera otorgado. Este importe junto con la cuantía concedida por el Instituto Provincial de Bienestar Social no podrá superar el 100 por ciento de la factura o presupuesto presentado. La falsedad en esta declaración, dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la totalidad de las cantidades otorgadas.

5. Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Patrimonio, referidas al ejercicio fiscal anterior del año de convocatoria de los componentes de la unidad familiar, en caso de no estar obligado a realizarla, certificado de ingresos expedido por la Agencia Tributaria del ejercicio fiscal del año correspondiente de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

6. Declaración Responsable en la que haga constar de forma expresa que no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comprometiéndose a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que pudiese alterar dicha declaración desde el momento en que se formule hasta la finalización de la fecha de la justificación de la subvención. Asimismo deberá hacer constar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social, autorizando al órgano gestor del IPBS a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería Seguridad Social. No obstante, podrá eximirse de este requisito en los supuestos recogidos por el artículo 30, apartado 7, de la Ley General de Subvenciones; es decir, en supuestos en los que los futuros beneficiarios/as se encuentren en una situación de emergencia, indigencia, en riesgo o exclusión social debidamente acreditado mediante el correspondiente informe social de los Servicios Sociales Comunitarios.

-DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (a aportar por los solicitantes indicados en el artículo 8 de las presentes Bases, conforme a las circunstancias especiales en él indicadas).

1. Copia del libro de familia.

2. Volante de empadronamiento acreditativo de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

3. Copia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por los organismos competentes.

4. La acreditación del grado de dependencia se realizará mediante copia de la preceptiva resolución, emitida por el órgano competente, en la que se reconozca el mismo, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia.

5. Para los casos de mujeres víctimas de violencia de género, cualquier documentación que acredite tal circunstancia: copia resolución judicial, resolución judicial de medidas cautelares pendiente de sentencia firme o informe emitido por los servicios especializados.

6. En aquellos supuestos en los que de la documentación aportada por el solicitante no quedara clara la situación de riesgo o de exclusión social, el órgano instructor podrá solicitar un Informe Social al Profesional de referencia del municipio de origen del solicitante.

ARTÍCULO 11. INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

Si la solicitud y/o la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano instructor requerirá al interesado, para que proceda a la subsanación de los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, se le podrá tener por desistido de su petición, en su caso, dependiendo de la naturaleza del documento a subsanar, conforme a lo dispuesto en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 68, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente de la solicitud.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases.

Asimismo, el Ayuntamiento de Carcabuey podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes y oportunas, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.

ARTÍCULO 12. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el personal técnico de urbanismo del ayuntamiento designado al efecto con la colaboración del personal de Asuntos Sociales asignado por IPBS a la localidad.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procederá a clasificar por orden de entrada cada una de las solicitudes recibidas para cada una de las líneas de actuación que comprende el Programa de Adecuación Funcional de Hogares. Una vez clasificadas, y habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 11, el órgano instructor, procederá a valorar e informar la totalidad de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en las bases de la presente convocatoria, obteniendo un listado general por orden decreciente de mayor a menor puntuación otorgada a cada una de ellas y para cada una de las modalidades de subvención que integran el presente Programa. Asimismo, procederán a indicar la cuantía máxima subvencionable para cada solicitud, indicando, para las que no hubieran obtenido cuantía alguna el motivo de su denegación.

El Concejal Delegado, Jonathan Gutiérrez Guijarro, dictará resolución aprobando la lista anterior con especificación de la causa de exclusión, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de subsanación de 10 días conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano instructor podrá requerir el apoyo del personal técnico del Instituto de Bienestar Social al objeto de emitir adecuadamente resolución al Órgano concedente, así como solicitar los informes que precise oportunos, los cuales tendrán carácter informativo no vinculante.

Una vez analizadas las subsanaciones, se elaborará la lista definitiva de los beneficiarios de las ayudas y el importe de las ayudas a otorgar, así como de los excluidos que será remitida a la Alcaldía para su aprobación.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Carcabuey, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación (Anexo V).

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por la Alcaldía, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación.

Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado la aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo, se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistido del procedimiento.

Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en los términos y condiciones reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso, directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo en lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 13. REDISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO

En el caso de que se produjera la circunstancia prevista en la Base 12 de que el beneficiario de la subvención no hubiese comunicado la aceptación o la hubiese efectuado fuera del plazo previsto, o en caso de fallecimiento de los mismos, acreditado este último mediante documento oficial de defunción, se procederá a redistribuir las cuantías concedidas a los siguientes solicitantes en orden de prelación, de acuerdo a la resolución dictada por el alcalde.

ARTÍCULO 14. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Todas las notificaciones de este procedimiento se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Carcabuey, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

En esta Resolución se indicarán de forma ordenada, de mayor a menor puntuación, las solicitudes presentadas, indicándose cuáles de ellas han obtenido subvención así como la cuantía otorgada.

ARTÍCULO 15. REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los solicitantes podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. En ningún caso se podrá superar la cantidad máxima de financiación establecida para cada línea de actuación de esta convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

ARTÍCULO 16. MODALIDADES DE SUBVENCIONES

Las subvenciones otorgadas dentro del Programa se estructuran en las siguientes modalidades:

1ª. OBRAS DE ADECUACIÓN FUNCIONAL DE HOGARES

Serán subvencionables aquellas intervenciones a llevar a cabo en la vivienda, donde resida el beneficiario habitualmente y no de manera temporal y que tengan por objeto la realización de obras menores para la adaptación y adecuación de dependencias mediante trabajos de albañilería como: cuartos de baño, suelos antideslizantes, eliminación de desniveles, construcción de rampas,& trabajos de carpintería, electricidad, herrería, fontanería, tales como: ensanchamiento de puertas o cierres, asideros, pasamanos, tabiquería,& para habilitar nuevos espacios para personas mayores, dependientes o discapacitados), en definitiva obras que mejoren la capacidad y la movilidad de estas personas en su entorno habitual.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a obras realizadas en elementos comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, ni las obras de reparación en la vivienda que consistan en arreglo o pintura de paredes, techo, fachada o tejado que afecten a edificaciones comunes entre inmuebles.

2ª. ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS Y MEDIOS FUNCIONALES

Adquisición de medios materiales o instrumentales que permitan la movilidad, favorecer la autonomía, mejorar las condiciones mínimas de habitabilidad, siempre que dichos medios materiales o técnicos se utilicen en la vivienda habitual del beneficiario (mobiliario básico adaptado, camas, sillas de baño, grúas elevadoras, colchones antiescaras, menaje especial, etc).

ARTÍCULO 17. CUANTÍAS MÁXIMAS Y PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE CADA UNA DE LAS MODALIDADES SUBVENCIONADAS

A. CUANTÍAS MÁXIMAS.

-Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional del Hogar. 1.500,00 € por unidad familiar como máximo. Este importe podrá incluir los gastos imputables al beneficiario para la obtención de las preceptivas licencias de obras y demás impuestos exigibles.

-Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. 500,00 € por unidad familiar.

En caso de solicitar subvención para las dos modalidades, no se podrán conceder una cuantía superior a 1.500 € por unidad familiar.

B. PLAZO MÁXIMO DE REALIZACIÓN .

-Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional del Hogar. Seis meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de Subvención o seis meses desde la fecha de realización del pago efectivo de la cantidad subvencionada.

-Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. Tres meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de Subvención o tres meses desde la fecha de realización del pago efectivo de la cantidad subvencionada.

Se podrán incluir de forma retroactiva actuaciones realizadas desde el mes de enero del año de convocatoria.

ARTÍCULO 18. CRITERIOS DE VALORACIÓN

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. El orden de prelación para la concesión de las ayudas y su cuantía se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, familiares, personales y sociales del solicitante conforme al baremo establecido a continuación:

2.a) Criterios generales (de 30 a 50 puntos).

A los ingresos de la unidad familiar, una vez calculada la media obtenida por todos los ingresos dividido entre los miembros que forman parte de ella, le corresponde una puntuación en función del intervalo en el que se encuentren, tal y como se detalla en la siguiente tabla:

50 puntos

40 puntos

30 puntos

De 0 a 0.75 vez IPREM

De 0,75 a 1,5 veces IPREM

De 1,5 a 2,5 veces IPREM

Para la estimación de los ingresos se considerará como ingresos de la unidad familiar cualquier tipo de ingreso brutos que perciban tanto la persona beneficiaria como el resto de personas que establece la convocatoria.

2.b) Criterios Específicos (de 0 a 50 puntos).

Circunstancias Socio-familiares concurrentes. (Máximo 16). Se incluyen estos criterios de discriminación positiva, con el fin de favorecer aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros, como destinatario de la subvención sea el menor discapacitado o en situación de dependencia y además forme parte de una:

Familia Monoparental

4 puntos

Familia con al menos un menor de menos de 3 años

4 puntos

Víctima de Violencia de Género

4 puntos

Familia Numerosa

4 puntos

-Otras circunstancias sociales referidas a Personas Mayores:

Personas Mayores que viven solas (unidad familiar unipersonal)

6 puntos

-Grado de Dependencia del solicitante (máximo 14 puntos):

Grado

Puntos

Grado III

14

Grado II

10

Grado I

8

-Grado de Discapacidad del solicitante (máximo 14 puntos):

Porcentaje discapacidad

Puntos

Más del 75%

14

Entre el 65% y el 74%

10

Entre el 33% y el 64%

8

3. Se le otorgará 1.500,00 € al solicitante con mayor puntuación obtenida atribuyendo las cuantías del resto de solicitantes de forma proporcional a la puntuación obtenida calculándolo por modalidades separadas.

Los posibles empates se resolverán a favor de las personas que tengan mayor edad o a las unidades familiares con más miembros. En caso de persistir el empate, se atenderá al grado de dependencia y/o discapacidad. Por último, se tomará como referencia la fecha de entrada en el registro.

ARTÍCULO 19. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en el artículo 9 de esta convocatoria.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la misma. Esta justificación se realizará mediante:

a) Aportación de la factura justificativa original, acreditativa de la realización de la actividad subvencionada, así como la acreditación del pago de la misma. En esta factura deberán especificarse cada uno de los conceptos del suministro o servicio realizado, el coste unitario de cada uno de ellos, el coste total y el IVA aplicable a cada concepto. El pago de la factura podrá ser acreditado mediante documento bancario en el que se indique la fecha de cargo o realización de la transferencia al proveedor. En el caso de que el pago se produzca en efectivo, en la factura deberá figurar la leyenda de PAGADO.

b) En los supuestos de obras, el beneficiario deberá aportar copia de la licencia de obra concedida por el Ayuntamiento de su localidad para la realización de la misma, en el caso de que fuera exigida por el propio ayuntamiento con carácter previo a la realización de la obra.

En el supuesto de que la subvención recibida no se aplicara en su totalidad, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la cantidad no aplicada, debiendo efectuar su ingreso en la cuenta corriente del AYUNTAMIENTO DE CARCABUEY, así como aportar el justificante del citado ingreso junto con la documentación anteriormente indicada.

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir con el objeto de la convocatoria y ejecutar las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en el cual se fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, o cualesquiera de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. De conformidad con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano administrativo competente. La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones aludidas en este apartado en los supuestos que contempla el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Si se estuviera incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención del AYUNTAMIENO DE CARCABUEY, a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Podrán ser revocadas las subvenciones, procediendo en su caso al reintegro de las mismas cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-.

ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN

Las presentes bases serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio, de que atendiendo a imposibilidades técnicas y en aras de garantizar la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se publiquen en la página web del Ayuntamiento de Carcabuey y en el tablón de anuncios del consistorio.

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

ARTÍCULO 22. DOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS CONVOCATORIAS

La dotación económica para cada convocatoria anual tendrá un Presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones de 15.000,00 €. La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 23148006 Programa Adecuación Funcional de Hogares del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Carcabuey.

ARTÍCULO 23. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones

ARTÍCULO 24. MODELOS DE SOLICITUD

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

-Anexo I: Solicitud para el Programa de Adecuación Funcional de Hogares.

-Anexo II: Memoria explicativa.

-Anexo III: Declaración responsable acreditativa de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Anexo IV: Modelo de Declaración Responsable del Guardador de Hecho.

-Anexo V: Modelo de Reformulación y presentación de Alegaciones.

-Anexo VI: Modelo de Aceptación o rechazo de la subvención.

-Anexo VII: Autorización para utilización de los datos facilitados.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Carcabuey, 4 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.


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