Boletín nº 56 (23-03-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 796/2022

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 236, de 15/12/2021, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Manipulación y Uso de Artificios Pirotécnicos y de la Realización de Espectáculos Públicos de fuegos artificiales, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, de fecha 29/11/2021, presentada alegación por don Miguel Chacón Aguilar, presidente de la Asociación CívicoReligiosa Autoridades Judaicas, de esta localidad, durante el período de información pública, y aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 01/03/2022, debiéndose publicar el texto definitivo e íntegro de la Ordenanza municipal citada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA MANIPULACIÓN Y USO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS Y DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE FUEGOS ARTIFICIALES EN EL MUNICIPIO DE PUENTE GENIL (CÒRDOBA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La celebración de las fiestas tradicionales de carácter religioso, cultural o tradicional en nuestro municipio conlleva la manifestación ciudadana mediante la expresión festiva, alegría y expansión que supone la utilización de artificios pirotécnicos de escasa potencia, que obliga a una cierta tolerancia por parte de la administración y del resto de la población no participante; por otro lado, existe a su vez una preocupación general por el control en su manipulación, ya que un uso incontrolado puede provocar daños y perturbar gravemente la tranquilidad ciudadana.

La compatibilidad y coordinación de los diferentes intereses generales obliga al Ayuntamiento de Puente Genil a regular mediante Ordenanza Municipal el uso de los artificios pirotécnicos. Debido en especial a la proliferación de esta costumbre que en la actualidad, se emplea en los eventos y/o actividades para enaltecer su desarrollo, localizar el recorrido de los cortejos o culminar cualquier efemérides.

Es por ello que se establece esta ordenanza como medio regulador de las actividades reseñadas y aquellas que puedan solicitar permiso para su uso. Haciéndose necesaria una regulación adecuada a las necesidades y costumbres de esta localidad, de modo que se posibilite su manipulación sin que suponga un peligro para la población.

Quedan así garantizados los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad recogidos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente ordenanza se enmarca dentro del más amplio marco recogido en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y pretende ser el instrumento legal de control municipal que se habilita en virtud de la competencia que le otorga a la Administración Local el artículo 2. 4 de dicho Real Decreto 989/2015.

La presente Ordenanza será objeto de las obligaciones de publicidad activa recogidas en las Leyes de Transparencia (Ley 19/2013 y Ley 1/2014), habiéndose cumplido con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regulador de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de reglamentos.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. Esta norma tiene por objeto y finalidad, la regulación del lanzamiento y/o encendido de artículos pirotécnicos en el municipio de Puente Genil con motivo de celebraciones festivas o de espectáculos, ya sean públicos o privados.

Si bien ha de tenerse en cuenta que la Instrucción Técnica Complementaria I.T.C. - nº 8, del citado reglamento, en su punto 3, prevé que:

-Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos, sólo podrán efectuarse previa notificación a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo, con una antelación mínima de 10 días. La administración podrá denegar de manera expresa el espectáculo si no se cumplen los requisitos establecidos en esta ITC para cada tipo de espectáculo.

-Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos, sólo podrán efectuarse con autorización expresa de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda, a cuyo efecto la entidad organizadora del espectáculo deberá presentar la solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto a su celebración.

Articulo 2. Artificios de la pirotecnia. Clasificación

Son artículos pirotécnicos, de conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, todo artículo que contenga materia reglamentada destinada a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de tales efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas Son artificios de pirotecnia, de conformidad con el artículo 4.6 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, los artículos pirotécnicos con fines recreativos o de entretenimiento.

De conformidad con los artículos 8 y 121 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, los artificios pirotecnia se clasifican en las siguientes categorías, con las edades mínimas de uso que se señalan:

I. Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales. Edad mínima de uso: 12 años.

II. Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. Edad mínima de uso: 16 años.

III. Categoría F3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. Edad mínima de uso: 18 años.

IV. Categoría F4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados artificios de pirotecnia para uso profesional y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.

Artículo 3. Lugares y zonas para la actividad y espacios protegidos

1. Se podrán llevar a cabo las citadas actividades en espacios abiertos tales como el recinto ferial, plazas y parques del municipio, cumpliendo estrictamente con las normas de uso reseñadas. No se permitirá su uso en espacios cercanos (radio menor a 5 metros) a viviendas o a bienes, tanto públicos como privados, que no sean los propios contenidos en los espacios habilitados mencionados anteriormente.

2. En el artículo 14, se regulan las condiciones de uso de los productos pirotécnicos de menor entidad.

3. No se permitirá el disparo de tracas, fuegos artificiales o cualquier elemento pirotécnico delante o en los aledaños de bienes de interés cultural o relevancia local, centros policiales y sanitarios, así como zonas específicas de juegos infantiles y mascotas en los parques, infraestructuras, vías de comunicación o cualquier otro lugar que, debido a su riesgo especial, sean susceptibles de accidentes que afecte a la población, salvo circunstancias excepcionales, apreciadas y autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 4. Fiestas locales, fiestas tradicionales y otros eventos en los que se podrán autorizar el uso de artículos pirotécnicos

El Ayuntamiento de Puente Genil podrá autorizar el uso de artículos pirotécnicos más silenciosos, como se recoge en el artículo 5, en momentos puntuales coincidiendo con la celebración de fiestas tradicionales del municipio, concretamente durante los días previos y durante las siguientes fiestas:

-Fiestas de la Primavera. Virgen de Desamparados.

-Feria de Puente Genil.

-Romerías, cultos y salidas procesionales de las Hermandades y Cofradías.

-Jueves Lardero. Asociación Cívica Religiosa Autoridades Judaicas. La Judea.

-Navidades: exclusivamente durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero.

Artículo 5. Horarios en los que se podrá autorizar el uso de artículos pirotécnicos

El horario establecido para el posible uso de artificios pirotécnicos dependerá de las circunstancias que permitan su uso y se expondrá en cada uno de los sucesos concretos. La franja horaria en la que está permitido el uso de los efectos sonoros será desde las 11:00 hasta las 23:00 salvo que se indique lo contrario.

Cuando las condiciones meteorológicas contravengan el uso de material pirotécnico (alerta amarilla por viento o superior) no se permitirá su utilización en el término municipal.

En cualquiera de los casos primará el respecto al descanso de los vecino

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