Boletín nº 56 (23-03-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 820/2022

Título: Extracto de la Resolución Nº 2022/00000679, de 16 de marzo de 2022, del Sr. Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Sociales de la provincia de Córdoba para la financiación de Proyectos de Servicios Sociales.

BDNS (Identif.) 615454

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/615454)

Primero. Beneficiarios y requisitos para obtener esta condición:

Serán destinatarias de la presente Convocatoria Asociaciones y demás Entidades Sociales que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 7 de las presentes Bases desarrollen proyectos en la Provincia de Córdoba, dirigidos principalmente a la población residente en los municipios menores de 20.000 habitantes.

Segundo. Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar gastos para desarrollar todas aquellas actuaciones dirigidas a fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad de la comunidad, impulsar y promover el asociacionismo, potenciar las asociaciones ya existentes y ofrecer cauces apropiados que favorezcan la participación de la comunidad a través de la ejecución de proyectos a realizar por las entidades sociales de la provincia de Córdoba.

Tercero. Bases Reguladoras:

Las Bases Reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sociales de la provincia de Córdoba, para el desarrollo de los proyectos y actuaciones de carácter social objeto de esta convocatoria, se encuentran publicadas íntegramente en la web corporativa del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba http://www.ipbscordoba.es.

Cuarto. Presupuesto y aplicación presupuestaria:

El Presupuesto máximo para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 350.000,00 €, realizándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48200 Conv. Públic. Subv. Entid. Sociales Financ. Operac. Corrientes, del Presupuesto 2022 del Instituto Provincial de Bienestar Social.

Aplicación Presupuestaria

Crédito

2310 48200 Convocatoria Pública Subvenciones Entidades Sociales.  Financiación Operaciones Corrientes.

350.000,00 €

Quinto. modalidad de subvención y cuantía máxima:

La situación de crisis social y económica provocada por la actual crisis sanitaria requiere de un esfuerzo especial para el desarrollo de todos aquellos proyectos que, de forma específica, planteen medidas acciones y resultados específicos en corregir los efectos derivados de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, teniendo carácter prioritario en esta convocatoria. En relación con la finalidad señalada en el artículo primero, serán proyectos subvencionables, de acuerdo con las prioridades del Instituto Provincial de Bienestar Social, los que se ajusten a los siguientes contenidos o líneas de actuación.

Los proyectos deberán prever, en caso de ser obtenida la subvención para el desarrollo de los mismos, las medidas de protección y para evitar la transmisión del COVID-19 que dicten las autoridades sanitarias competentes (como uso de mascarillas, guantes, EPIS, aforo, PCR u otras pruebas diagnósticas requeridas, y espacio interpersonal en actividades de carácter grupal,&) en el momento de la ejecución.

Los proyectos señalados con asterisco (*) tendrán carácter prioritario:

Línea 1. Proyectos de infancia y adolescencia.

1.1. Proyectos de apoyo socioeducativo, ocio y tiempo libre.

1.1.1. Servicios de prevención para infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad y/o riesgo o conflicto social.

1.1.2. Proyectos de acompañamiento, apoyo en la cobertura de necesidades básicas (higiene, alimentación, etc.), actividades lúdicas o respiro familiar, dirigidos a menores en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social.

1.1.3. (*) Proyectos dirigidos a la prevención de conductas de riesgo en consumo de sustancias tóxicas, abandono escolar, embarazos no deseados, violencia machista, adicción a nuevas tecnologías y redes sociales, etc.

1.2. (*) Proyectos de inserción sociolaboral destinados a adolescentes entre 16 años y 18 años en situación de vulnerabilidad y/o riesgo o conflicto social, que contemplen como actuaciones prioritarias la formación básica en habilidades sociales y laborales, el acompañamiento social para el acercamiento y acceso a recursos normalizados de empleo y la formación complementaria prelaboral.

Línea 2. Proyectos dirigidos a familias.

2.1. (*) Proyectos de intervención social que tengan por destinatarias familias con menores en situación de dificultad social que requieran un alojamiento temporal alternativo a la vivienda habitual, bien para la gestión de esos alojamientos o para la intervención social con familias en alojamientos ya existentes en la provincia.

2.2. (*) Proyectos solidarios de acogimiento familiar temporal de menores solos/as o acompañados/as que se encuentren en una situación difícil, bien por problemas de salud u otros.

2.3. Proyectos que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral.

2.4. (*) Proyectos de acompañamiento y respiro a familias con menores en situaciones de especial necesidad de cuidados.

2.5. (*) Proyectos dirigidos a mujeres y/o unidades familiares en riesgo de exclusión social de apoyo al período de crianza.

2.6. Proyectos dirigidos a evitar o paliar las situaciones de exclusión social de las unidades familiares en el acceso a los recursos disponibles a través de medios digitales.

Línea 3. Proyectos dirigidos a personas mayores en riesgo o exclusión social.

3.1. (*) Proyectos dirigidos a paliar la soledad de personas mayores, de acompañamiento organizado y planificado en el domicilio, hospital, residencia, para la resolución de tramites, acompañamiento a eventos de la provincia etc., dirigido a personas solas o con escaso apoyo familiar.

3.2. Proyectos de fomento del voluntariado y la ayuda mutua entre personas mayores.

3.3. Proyectos de fomento de la autonomía personal y erradicación de la exclusión social por el uso de las nuevas tecnologías.

Línea 4. Proyectos de atención y apoyo a personas con trastornos o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como a sus familiares.

4.1. Proyecto de Agentes de Acompañamiento (figura que acompaña en procesos vitales a personas con discapacidad sin apoyo familiar o de otro tipo).

4.2. (*) Proyectos de inserción social y laboral dirigida a personas con discapacidad en situación o riesgo de exclusión social.

4.3. Proyectos de fomento de la autoestima y la participación social de las personas con discapacidad o diversidad funcional, mediante el asociacionismo y la creación de redes de apoyo mutuo.

4.4. Proyectos de atención social especializada, orientación y apoyo profesional a las personas afectadas y sus familias (asesoramiento e información específica, apoyo en la gestión y tramitación de ayudas, acogida y asistencia directa a las familias cuidadoras y atención a sus necesidades, gestión de la enfermedad, recursos, acompañamiento, apoyo formativo, etc).

4.5. Proyectos de apoyo terapéutico (terapia ocupacional y lenguaje de signos, logopedia, fisioterapia, etc.) que permitan la total autonomía, acceso a los recursos e integración social de las personas con capacidades especiales, así como el transporte necesario para acudir a las mismas.

4.6. (*) Proyectos de contenido igual a los anteriores, referidos a personas con enfermedades consideradas como raras o poco frecuentes (aquellas cuya prevalencia está por debajo de 5 por cada 10.000 habitantes).

4.7. Proyectos que fomenten la autonomía y la accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad.

4.8. (*) Organización de jornadas, conferencias, charlas y coloquios, encaminadas difundir la información necesaria para concienciar a la sociedad de la problemática de las personas más vulnerables (menores de edad, discapacidad, enfermedad mental y mayores), al objeto de mejorar su calidad de vida.

Línea 5. Proyectos de Atención a Personas sin Hogar o en Crisis Habitacional.

5.1. (*) Proyectos de voluntariado y/o gestión de recursos habitacionales para personas sin hogar o en crisis habitacional.

Línea 6. Proyectos dirigidos a desarrollar medidas que faciliten el acceso a recursos básicos.

6.1. (*) Proyectos relativos a la creación de grupos de personas consumidoras, economatos sociales y otras experiencias que den respuesta al problema de las emergencias alimentarias.

Línea 7. (*toda la línea) Proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad y/o dependencia, enfermedades discapacitantes, físicas o psíquicas  y/o  la de su entorno familiar.

7.1. Desarrollo de proyectos dirigidos a la realización de terapias de rehabilitación (físicas, ocupacionales, cognitivas, etc).

7.2. Proyectos de apoyo habitacional y psicosocial para familiares y personas afectadas durante los procesos de tratamiento o intervención (tratamientos, intervenciones quirúrgicas, trasplantes, etc).

7.3. Proyectos de atención social especializada, orientación y apoyo profesional a las personas afectadas y sus familias (asesoramiento e información específica, apoyo en la gestión y tramitación de ayudas, acogida y asistencia directa a las familias cuidadoras y atención a sus necesidades, gestión de la enfermedad, recursos, acompañamiento, apoyo formativo, etc).

7.4. Proyectos de contenido igual a los anteriores, referidos a personas con enfermedades consideradas como raras o poco frecuentes (aquellas cuya prevalencia está por debajo de 5 por cada 10.000 habitantes).

Línea 8. Proyectos dirigidos a la prevención, tratamiento e inserción sociolaboral de personas con algún tipo de adicción (sustancias, ludopatías, etc).

8.1. Proyectos dirigidos a la prevención, asistencia e incorporación social y gestión del conocimiento de personas con algún tipo de adicción.

Línea 9. Proyectos dirigidos a mujeres victimas y supervivientes de trata.

9.1. (*) Proyectos dirigidos a la prevención, asistencia integral y reparación de mujeres víctimas y supervivientes de trata.

Línea 10. Proyectos dirigidos a la intervención en zonas de infraviviendas de familias migrantes.

10.1. (*) Proyectos dirigidos a la intervención en zonas de infraviviendas de familias migrantes: proyectos que desarrollen actuaciones que redunden en una mejora de las condiciones de vida de personas que vivan en zonas de infraviviendas de familias migrantes.

Línea 11. Proyectos dirigidos a la intervención y apoyo a colectivos en situación riesgo de exclusión social como consecuencias de problemas.

Los proyectos que no alcancen el mínimo de 50 puntos después de aplicar la valoración definida en el artículo 15 serán rechazados y la solicitud desestimada por ese motivo.

Para concederse subvención por el total (100%) de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 10.000 € establecido en el apartado a de ese artículo, será necesario alcanzar al menos 85 puntos.

Para concederse subvención del 80% de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 10.000 € establecido en el apartado a de ese artículo, será necesario obtener entre 70-84 puntos.

Para concederse subvención por el 70% de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 10.000 € establecido en el apartado a de ese artículo, deberá lograrse una puntuación comprendida entre 50-69 puntos.

CUADRO RESUMEN

PUNTOS SUBVENCIÓN (10.000€)

Puntos obtenidos

% concesión subvención

85-100

100%

70-84

80%

50-69

70%

1-49

0%

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Sólo se admitirá una solicitud por Entidad Social, publicándose el texto íntegro de esta convocatoria, a efectos informativos, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba (en adelante, toda referencia al Tablón de Edictos se entenderá hecha al de la Sede Electrónica).

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro electrónico del IPBS, a través de su sede electrónica, en la dirección web habilitada  https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites y se realizará a través del formulario electrónico existente, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo a las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las oficinas del Instituto Provincial de Bienestar Social, sitas en Calle Buen Pastor nº 12, prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en horario de 9:00 a 14:00 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, también se habilita la dirección de correo electrónico info@ipbscordoba.es para cualquier consulta o incidencia en el uso de los medios electrónicos, las cuales serán resueltas en horario de 9:00 a 14:00 horas, días laborables de Córdoba.

Sexto. Otros datos:

El abono de la subvención tendrá el carácter de prepagable, excepto en el caso de que el proyecto, actividad o inversión estén realizados, en cuyo supuesto, el pago de la subvención exigirá la previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización del objeto de la subvención. No procederá el citado pago anticipado si el beneficiario de la subvención tiene concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de un procedimiento de reintegro de la subvención concedida con anterioridad.

Córdoba, 16 de marzo de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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